USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Determinación es una protección específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por efecto del divorcio se disgregan
SEGUNDO.- El señor Juez de Familia Interino de Santa Tecla en la sentencia definitiva de divorcio otorgó a la demandada y reconviniente, señora […] y a su hijo adolescente […] el uso de la vivienda familiar, sin embargo no ordenó su inscripción en el Registro inmobiliario correspondiente.- Sobre el particular consideramos que la determinación del uso de la vivienda, es una protección específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por efecto del divorcio se disgregan, con la finalidad de que los hijos conserven el entorno en donde se han desarrollado es decir, para garantizar el ambiente que tenían antes de la ruptura del matrimonio, al que estaban acostumbrados; por lo que no interesa a quien de los padres pertenezca el inmueble pues la decisión judicial recae en el uso de la vivienda y no en la propiedad, la que permanece inalterable; sin embargo por ser una garantía y protección se vuelve necesaria e indispensable su inscripción en el competente Registro, a fin de dar publicidad al uso de la vivienda familiar, es decir, para que terceros tengan conocimiento que el inmueble se encuentra afectado por un gravamen, que es el derecho de habitación y que por lo tanto sea respetado, de ahí que para su eficaz ejercicio es procedente y necesario que tal derecho real se inscriba registralmente, ya que sólo de esta forma se asegura su eficaz cumplimiento.- Se debe tomar en cuenta que tal situación es totalmente ajena a la voluntad de las partes, es decir que no depende de ellas decidir si tal gravamen se inscribe o no, por lo que una vez conciliado u ordenado por sentencia judicial debe inscribirse en el Registro correspondiente en cumplimiento al Art. 813 del Código Civil que dispone que “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”; derecho que debe ser inscrito de acuerdo a lo establecido en el Art. 686 N° 2 del precitado Código; asimismo de conformidad al Art. 687 numeral 3° del Código Civil, que establece: “En el Registro de Sentencias se inscribieran: … 3° Las sentencias y resoluciones mediante los cuales se constituya el gravamen de derecho de habitación a que se refiere el Art. 46 del Código de Familia, así como cualquier medida de la materia que afecte los inmuebles objeto de registro.”; de ahí pues que en el caso que nos ocupa, deberá ordenarse tal inscripción y para ello el tribunal a quo deberá librar el oficio que corresponda, pues tal como lo establece el Art. 681 del mismo cuerpo legal, las inscripciones que se hacen en el Registro de