FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
OBLIGACIÓN QUE CUMPLE EL JUZGADOR, CUANDO LA RESOLUCIÓN CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LOS QUE DICHO FUNCIONARIO SE BASÓ PARA FALLAR
"De la lectura de la sentencia definitiva
pronunciada por el Juez a quo se advierte, que la misma sí cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 217 CPCM, específicamente lo referente a
los fundamentos de derecho, ya que no obstante dentro del contenido de la
sentencia no hay un acápite que rece: “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, ello no
significa que la misma no los contenga.
4.3.- Luego de los considerandos IV y V de la sentencia, denominados
“ANÁLISIS DE LA PRUEBA
ADMITIDA” y “HECHOS PROBADOS DE LA PRUEBA SUPRA
DETALLADA”, […], el Juez a quo plasmó una serie de consideraciones doctrinarias
y legales respecto de la figura de la nulidad, al final el presente proceso se
inició a fin de que se declarara la nulidad de un documento público, así como
de sus consecuencias jurídicas, relacionando tales consideraciones al caso en
específico y manifestando que, en virtud de haberse comprobado a través del
dictamen pericial realizado, que la firma puesta en el oficio en litigio no
correspondía a la firma de quien funcionó como Juez de lo Laboral de Santa
Tecla en el año dos mil siete, se consideraba procedente por las reglas de la
sana crítica, declarar la nulidad del oficio dubitado y de las cancelaciones de
las inscripciones de hipoteca y embargo a favor del [demandante], porque el
oficio origen de tales cancelaciones, no fue firmado por una persona con
investidura para hacerlo.
4.4.- En ese orden de ideas, no entiende este tribunal, por qué el abogado
apelante manifiesta que la sentencia no contiene los fundamentos de derecho en
los que el Juez a quo se basó para fallar, pues el que no comparta tales
fundamentos no significa que la sentencia no los contenga.
4.5.- Advirtiéndose entonces, que no es cierto que la sentencia no cumpla
con los requisitos establecidos en el artículo 217 CPCM, por lo que se concluye
que no es cierto que se haya violentado el derecho del abogado apelante a
controvertir adecuadamente la sentencia pronunciada, como dicho profesional lo
ha querido hacer ver, de ser así no estaríamos resolviendo el recurso de
apelación por él planteado, por lo que las suscritas consideran procedente
desestimar este agravio.”
4.24.- CUARTO AGRAVIO: Como último punto, el abogado apelante manifiesta
que el sello que se utilizó para comparar con el sello que aparece en la
fotocopia del oficio dubitado, no es el que se utilizaba en el Juzgado de lo
Laboral en el año dos mil siete, sino que el que se utiliza en la actualidad,
pues el perito manifestó en el informe rendido, que tuvo a la vista una hoja
con tres impresiones de sello húmedo que dice “Secretaría dos”.
4.25.- Al respecto, debe decirse lo
siguiente: En la certificación extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la
Tercera Sección de Oriente, departamento de La Unión, del oficio número […],
de fecha doce de enero del año dos mil siete, supuestamente firmado por el
señor Juez de lo Laboral de Santa Tecla, que fungía en el año dos mil siete, […],
aparece un sello en forma circular que se lee: “JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA
TECLA. Departamento de La
Libertad”; y en el oficio número […], de fecha veintiocho de
agosto del año dos mil ocho, […], suscrito por el señor Juez de lo Laboral
Interino […], se hizo constar el material que se enviaba a la señora Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, para que a su vez
ella lo enviara al perito nombrado, para su comparación con el oficio dubitado,
el cual consistía en una hoja membretada con el sello del tribunal y el sello
que el Doctor […] utilizaba en el año dos mil siete, haciéndose constar además,
que el sello del tribunal es utilizado en la actualidad, por lo que se tiene
por probado en juicio, que el sello que el perito nombrado utilizó para
comparar con el sello que aparece en la certificación del oficio dubitado es el
mismo que el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla utilizó durante el tiempo que
el Doctor […] fungió como Juez titular de dicho Juzgado.
4.26.- Ahora bien, resulta que de la
lectura del informe pericial tantas veces mencionado se observa, que al
detallar el material que recibió para comparación, el perito nombrado manifestó
lo siguiente: “”””””””Se tuvo a la vista: Como material dubitado: La evidencia
que ingresó a esta División como MC: Dentro
de una bolsa de papel manila sellada con cinta adhesiva de evidencia de esta
División, presentando tres impresiones de sello húmero de “secretaría 2”, del Juzgado en mención,
tres firmas, escritura manuscrita relacionada a su contenido y la que se lee:
“9148/12 Ev Material de Comparación Grafo”…””””””””, concluyéndose entonces,
que lo que se encuentra sellado con las tres impresiones de sello húmedo que se
lee “secretaría dos”, es el sobre manila que se utilizó en las sentencias
firmadas en original que se utilizarían para realizar la experticia ordenada,
por lo que resulta obvio que para sellar dicho sobre se utilizaría el sello que
utiliza la Secretaría
número dos del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla en la actualidad, pues
dicha remisión fue hecha con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, tal
como consta en el oficio número […].
4.27.- Pero constando en el informe
pericial, que lo que el perito […] utilizó para realizar el análisis
morfológico fue el sello húmedo que se lee: “JUZGADO DE LO LABORAL. SANTA
TECLA. EL SALVADOR, C.A. REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL.”,
proporcionado para ser utilizado como material de comparación, […], se concluye
que es el sello que se utilizaba en dicho Juzgado en el año dos mil siete, por
lo que es procedente desestimar el último de los agravios expuestos por el
abogado apelante en su escrito de interposición del recurso.
4.28.- Habiéndose comprobado en el
proceso, con el dictamen pericial rendido por el perito […], que la firma que
aparece en la certificación del oficio dubitado, es morfológicamente distinta a
las firmas que aparecen en las sentencias firmadas por el entonces Juez de lo
Laboral de Santa Tecla, proporcionadas para su comparación y que la impresión
de sello húmedo circular que aparece en la certificación del oficio dubitado,
también es morfológicamente distinta al sello que se proporcionó para su
comparación, pues el sello proporcionado para comparación se lee: “JUZGADO DE
LO LABORAL. SANTA TECLA. EL SALVADOR C.A. REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL”,
y el sello que aparece en la certificación del oficio dubitado se lee: “JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. Departamento de La Libertad”, y constando en
el informe suscrito por el Licenciado […], como Juez titular del Juzgado de lo
Civil de Santa Tecla, que en efecto en dicho tribunal se tramita un juicio
ejecutivo, promovido por el [demandante], contra los [demandado] y […], se
concluye, que era imposible que el oficio de cancelación de la hipoteca y el
embargo inscritos a favor del [demandante], hubiese sido suscrito por el señor
Juez del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, pues dicho juicio fue remitido
al Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, el día veintiséis de marzo del año dos
mil siete, […], razón por la cual se concluye, que el oficio en estudio es
falso y que no debió haber surtido ningún efecto jurídico.
4.29.- Habiéndose pronunciado el
Juez a quo en la sentencia recurrida en este sentido, y siendo que las
suscritas Magistradas comparten dicho criterio, consideran procedente confirmar
la sentencia definitiva recurrida en todas sus partes, en virtud de haber sido
pronunciada conforme a derecho, y condenar a la parte apelante, al pago de las
costas procesales generadas en esta instancia, en virtud de haber sucumbido en
los extremos de su defensa.”