DENUNCIA PENAL
CUALQUIER PERSONA PUEDE DAR AVISO DE UN HECHO DEL CUAL TENGA CONOCIMIENTO Y QUE A SU CRITERIO PUEDA SER CALIFICADO COMO DELITO
“De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal
Penal, cualquier persona que tuviere conocimiento de haberse cometido un delito
puede dar aviso de ello a la Fiscalía General de la República o a la Policía
Nacional Civil. Para los funcionarios que se enteraren de ello en el ejercicio
de sus funciones o con ocasión de ejercerlas, dicha facultad se transforma en
una obligación que, en caso de incumplimiento, puede ser sancionada penalmente
(artículos 264 y 265).
De manera que, contrario a lo sostenido por el pretensor,
con fundamento en la normativa procesal penal aplicable, cualquier persona
puede dar aviso de un hecho del cual tenga conocimiento y que, a su criterio,
puede ser calificado como delito. A partir de la comunicación a la Fiscalía
General de la República será esta la que determine si lo narrado constituye un
ilícito penal y promoverá la acción penal ante el juez respectivo para que de
inicio el proceso. Durante este se establecerá, de forma definitiva, si el
comportamiento del imputado se considera hecho delictivo o no.
Es así que lo reclamado por el peticionario parte de su
errónea comprensión de las previsiones legales que autorizan a una persona, en
este caso el Superintendente del Sistema Financiero, a dar aviso sobre la
posible comisión de un delito y, por lo tanto, su pretensión debe rechazarse,
por consistir en un mero desacuerdo con que se haya instruido un proceso penal
en su contra y que en este la autoridad judicial haya decidido ordenar su
restricción de libertad física, sin que ello tenga trascendencia
constitucional. Por tal razón deberá declararse improcedente (ver en similar
sentido resolución HC 163-2009, de fecha 18/11/2011).”