DENUNCIA PENAL

CUALQUIER PERSONA PUEDE DAR AVISO DE UN HECHO DEL CUAL TENGA CONOCIMIENTO Y QUE A SU CRITERIO PUEDA SER CALIFICADO COMO DELITO

“De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal, cualquier persona que tuviere conocimiento de haberse cometido un delito puede dar aviso de ello a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil. Para los funcionarios que se enteraren de ello en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ejercerlas, dicha facultad se transforma en una obligación que, en caso de incumplimiento, puede ser sancionada penalmente (artículos 264 y 265).

De manera que, contrario a lo sostenido por el pretensor, con fundamento en la normativa procesal penal aplicable, cualquier persona puede dar aviso de un hecho del cual tenga conocimiento y que, a su criterio, puede ser calificado como delito. A partir de la comunicación a la Fiscalía General de la República será esta la que determine si lo narrado constituye un ilícito penal y promoverá la acción penal ante el juez respectivo para que de inicio el proceso. Durante este se establecerá, de forma definitiva, si el comportamiento del imputado se considera hecho delictivo o no.

Es así que lo reclamado por el peticionario parte de su errónea comprensión de las previsiones legales que autorizan a una persona, en este caso el Superintendente del Sistema Financiero, a dar aviso sobre la posible comisión de un delito y, por lo tanto, su pretensión debe rechazarse, por consistir en un mero desacuerdo con que se haya instruido un proceso penal en su contra y que en este la autoridad judicial haya decidido ordenar su restricción de libertad física, sin que ello tenga trascendencia constitucional. Por tal razón deberá declararse improcedente (ver en similar sentido resolución HC 163-2009, de fecha 18/11/2011).”