SOBRESEIMIENTO
FALTA DE PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO PROVOCA EL ACTO
CONCLUSIVO
“1) El sobreseimiento fundamentalmente
es una resolución judicial emanado por el juez competente, mediante la cual se
pone fin al proceso de forma provisional o definitiva; en caso del
sobreseimiento provisional supone la suspensión del proceso por no existir
prueba suficiente para entrar en el juicio o para entablar la contienda
judicial, pero existe la probabilidad de obtener otras pruebas lo que permitirá
si se obtienen, pueda reabrirse el proceso en el tiempo legal correspondiente.
2) Es así
que el sobreseimiento es un acto conclusivo que se dicta generalmente en el
curso de la fase intermedia y la valoración de esta corresponde con la consideración
de la instrucción corno una etapa procesal preparatoria, cuya función no es
sólo preparar el juicio oral, haciendo posible no sólo el correcto ejercicio de
la acción penal, sino servir de filtro, evitando la realización de juicios
inútiles e innecesarios. De moto tal que si la investigación no es suficiente
para acreditar el delito o la participación de la persona, lo procedente es
decretarla.”
INSUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN GENERA SU OTORGAMIENTO PROVISIONAL CON POSIBILIDAD DE INCORPORAR OTROS ELEMENTOS
“3) El
Código Procesal Penal de nuestro país establece que el sobreseimiento es
provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de
la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación con la
aclaración que exista la probabilidad de que se incorporen otros elementos de
convicción. Además es necesario que cuando ésta sea decretada, la resolución
debe mencionar específicamente qué elementos de convicción el fiscal debe
ofrecer para que se incorporen, contando con el plazo máximo de un año a partir
de la fecha del sobreseimiento para tal efecto y se abrirá nuevamente el
proceso si fiscalía cuenta con nuevos elementos de prueba que permitan la
reapertura de la instrucción, ello con base en los artículo 351 y 352 del CPP.
4)
Derivado de los ítems anteriores, se colige que el
sobreseimiento provisional debe decretarse cuando no se cuente con los
elementos necesarios para continuar con el proceso penal que se encuentra en un
estado previo y próximo al juicio oral, que deviene del hecho que el resultado
de la investigación no es suficiente para acreditar la acusación, sea bien
porque no es suficiente para acreditar la existencia del delito, o la
participación de una persona señalada de su realización, pero que, en todo
caso, exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de
convicción”
PROCEDENCIA ANTE LA FALTA DE ACREDITACIÓN
DEL ELEMENTO COGNOSCITIVO POR PARTE DE LOS IMPUTADOS
“Bajo ese hilo de ideas, el dictar un sobreseimiento provisional a favor de los imputados [...], a juicio de esta Cámara es procedente en este caso por las razones antes argumentadas en el sentido que no se cuentan con los elementos suficientes para establecer la posible participación de estos en el delito que se les atribuye, debido a que no se ha acreditado el elemento cognoscitivo por parte de estos, por ello esta Cámara debe confirmar la decisión tomada por el Juez Sexto de Instrucción, así mismo ésta se encuentra conforme a derecho con base en el art. 351 CPP, siendo necesario observarse el resultado de una investigación que conlleve a dilucidar la probable participación delictual en este hecho delictivo de manera suficiente que establezca el elemento volitivo en la conducta realizada por los imputados para fundamentar la acusación en los términos expresados en los párrafos anteriores.”