SOBRESEIMIENTO

 

FALTA DE PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO PROVOCA EL ACTO CONCLUSIVO

 

“1)       El sobreseimiento fundamentalmente es una resolución judicial emanado por el juez competente, mediante la cual se pone fin al proceso de forma provisional o definitiva; en caso del sobreseimiento provisional supone la suspensión del proceso por no existir prueba suficiente para entrar en el juicio o para entablar la contienda judicial, pero existe la probabilidad de obtener otras pruebas lo que permitirá si se obtienen, pueda reabrirse el proceso en el tiempo legal correspondiente.

2)         Es así que el sobreseimiento es un acto conclusivo que se dicta generalmente en el curso de la fase intermedia y la valoración de esta corresponde con la consideración de la instrucción corno una etapa procesal preparatoria, cuya función no es sólo preparar el juicio oral, haciendo posible no sólo el correcto ejercicio de la acción penal, sino servir de filtro, evitando la realización de juicios inútiles e innecesarios. De moto tal que si la investigación no es suficiente para acreditar el delito o la participación de la persona, lo procedente es decretarla.”

 

INSUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN GENERA SU OTORGAMIENTO PROVISIONAL CON POSIBILIDAD DE INCORPORAR OTROS ELEMENTOS

 

“3) El Código Procesal Penal de nuestro país establece que el sobreseimiento es provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación con la aclaración que exista la probabilidad de que se incorporen otros elementos de convicción. Además es necesario que cuando ésta sea decretada, la resolución debe mencionar específicamente qué elementos de convicción el fiscal debe ofrecer para que se incorporen, contando con el plazo máximo de un año a partir de la fecha del sobreseimiento para tal efecto y se abrirá nuevamente el proceso si fiscalía cuenta con nuevos elementos de prueba que permitan la reapertura de la instrucción, ello con base en los artículo 351 y 352 del CPP.

4) Derivado de los ítems anteriores, se colige que el sobreseimiento provisional debe decretarse cuando no se cuente con los elementos necesarios para continuar con el proceso penal que se encuentra en un estado previo y próximo al juicio oral, que deviene del hecho que el resultado de la investigación no es suficiente para acreditar la acusación, sea bien porque no es suficiente para acreditar la existencia del delito, o la participación de una persona señalada de su realización, pero que, en todo caso, exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de convicción”

 

PROCEDENCIA ANTE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO COGNOSCITIVO POR PARTE DE LOS IMPUTADOS

 

“Bajo ese hilo de ideas, el dictar un sobreseimiento provisional a favor de los imputados [...], a juicio de esta Cámara es procedente en este caso por las razones antes argumentadas en el sentido que no se cuentan con los elementos suficientes para establecer la posible participación de estos en el delito que se les atribuye, debido a que no se ha acreditado el elemento cognoscitivo por parte de estos, por ello esta Cámara debe confirmar la decisión tomada por el Juez Sexto de Instrucción, así mismo ésta se encuentra conforme a derecho con base en el art. 351 CPP, siendo necesario observarse el resultado de una investigación que conlleve a dilucidar la probable participación delictual en este hecho delictivo de manera suficiente que establezca el elemento volitivo en la conducta realizada por los imputados para fundamentar la acusación en los términos expresados en los párrafos anteriores.”