FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

INFERENCIAS RAZONABLES DEDUCIDAS DE LAS PRUEBAS, AUNADAS A LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE PSICOLOGÍA Y DE LA EXPERIENCIA COMÚN 

 

“Según Sentencia Definitiva número 92-CAS-2005, pronunciada por la Sala de lo Penal, la fundamentación de las sentencias, requiere la concurrencia de dos elementos, por un lado debe consignarse expresamente el material probatorio en que se fundan las conclusiones a que arriba el juzgador, describiendo el contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso demostrar su enlace racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el proveído. Ambos aspectos, previamente citados deben concurrir simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada. Cualquiera de ellos que falte (tanto el elemento descriptivo como el intelectivo) lo privará de la debida fundamentación. Conforme a lo anterior, ha de tenerse presente que, dados los diversos elementos destinados a conformar la sentencia, ella constituye una unidad material y formal, por lo que es un todo imprescindible, de manera que la alegación válida de un vicio por la ausencia de alguno de los elementos fundamentales en comento, ha de implicar su omisión absoluta en el texto literal.

Precisamente esta Cámara considera que para ejercer válidamente el examen acerca de la debida motivación de una sentencia, (lo cual comprende-entre otros presupuestos- básicamente la legitimidad de las pruebas, que las conclusiones de la sentencia respondan a las reglas de la sana crítica, que sea expresa, clara, completa y, en fin, que las formas rituales que disciplinan ese deber sean debidamente acatadas), tiene el juez o jueces el deber de suministrar las razones que justifican el pronunciamiento que emite. "Debe enunciar el por qué de su decisión. Debe, en una palabra, fundamentar la sentencia y justificar la decisión jurisdiccional", (De La Rúa, Fernando. El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino. Víctor P. de Zavalía, editor, Buenos Aires, 1968, p. 156). Tales razones, deben ser respetuosas de las leyes que presiden el correcto entendimiento humano, es decir, de la lógica, psicología y experiencia, pues so o así las conclusiones plasmadas en el proveído aparecerán como válidas y legítimas….”

Así mismo, todo juicio debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinando, a la vez que de los principios de la psicología y de la experiencia común. Si una de estas reglas resulta violada, el razonamiento no existe; la fundamentación de la sentencia, aunque aparezca como acto escrito no tendrá vida como pensamiento, y desde el punto de vista del sistema procesal vigente, la sentencia será nula por falta de motivación. En conclusión, el juicio de valor y pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente, de suerte que si considera válida una proposición, es porque en ella tienen aplicación todas las reglas lógicas, de suerte que en su conjunto cumplan con la razón suficiente como para aceptar como una verdad el pensamiento escrito en la sentencia examinada en impugnación.”


NECESARIO ANÁLISIS, VALORACIÓN Y RESUMEN AISLADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


“Este Tribunal de Alzada en relación con lo antes relacionado considera que el motivo de fondo de la apelación manifestada por el recurrente es que no se aplicó la sana critica tomando en consideración todos los elementos ofertados en la vista pública, y esto afecta los intereses relativos a los derechos y garantías fundamentales de las personas; en vista que la Jueza no valoró los elementos probatorios incorporados dentro de las diligencias de investigación, con los que se puede establecer tanto la existencia del delito como la probable participación del imputado Edwin Ernesto Ramírez en el mismo.

Con respecto a la inobservancia alegada por la representación fiscal en cuanto a las reglas de la sana crítica en relación a los medios o elementos probatorios de valor decisivo, considera esta Cámara necesario aclarar, que la fundamentación probatoria requiere por parte del Juzgador un análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado de cada uno de ellos, y la comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí. Tal juicio, debe ser llevado a cabo tal y como lo establece el articulo 179 del Código Procesal Penal conforme a las reglas de la sana crítica, en ese sentido dicho estudio debe ser motivado por medio de un razonamiento intelectivo, concatenado que permita controlar la secuencia lógica de los parámetros seguidos por el Tribunal de Juicio para emitir el fallo absolutorio, de tal manera que la simple cita de cada elemento probatorio vertido en la vista pública no puede ser visto como una fundamentación judicial suficiente.”


ANÁLISIS LÓGICO DE LAS PRUEBAS CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, NO DA LUGAR A MODIFICAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA APELADA


"En consecuencia de lo anteriormente relacionado, es posible concluir que las razones esgrimidas por la Juzgadora son respetuosas de la legalidad, y responden al sistema de valoración que la ley establece, pues a criterio de esta Cámara, las argumentaciones sobre las que se construye el fallo son razonables y derivan válidamente del análisis lógico de las pruebas introducidas al debate, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, observándose además una acertada aplicación de los preceptos legales, en cuanto a cuestiones de hecho y de derecho; por ende, no se advierte la existencia de los vicios de la sentencia alegados.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Cámara considera que habiéndose analizado los motivos de impugnación admitidos y su capacidad de provocar una modificación de la sentencia absolutoria apelada, habrá de rechazarse la pretensión del recurrente y confirmar, en el fallo respectivo de la sentencia definitiva absolutoria, en todas sus partes."