PAGARÉ
ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO POR PARTE DEL EMISOR OBLIGADO NO RESTA EJECUTIVIDAD AL PAGARÉ
"1.- El proceso ejecutivo, no es más que un procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor en contra de un deudor moroso, para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que debe de plazo vencido y en virtud de documento indubitado, esto es, un documento o título ejecutivo, de ello resulta que el derecho al despacho de la ejecución tiene un contenido concreto: que el juez ante quien se incoe la ejecución, sin citar ni oír previamente al ejecutado, ordene la práctica de aquellas actividades ejecutivas que la ley prevé.
2.- Este derecho está condicionado a la concurrencia de dos requisitos: primero, la integración de todos los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, legitimación, representación, postulación, etc.); y, segundo, la presentación por el ejecutante de un título formalmente regular, el que ha de revestir determinados caracteres para ser reconocido como tal, los cuales subyacen en la regulación positiva, como lo son por ejemplo: a) indiscutibilidad: el título es ejecutivo porque en él constan tanto las personas que resultan ser acreedor y deudor, como el contenido de la obligación misma; b) imposición de un deber: por cuanto el título ejecutivo ha de reflejar una determinada obligación, perfectamente concreta, de cualquier contenido válido posible: de dar, hacer o no hacer; esta obligación será la que marque la congruencia de la actividad ejecutiva; c) literosuficiencia: en el sentido de que los aspectos básicos de la legitimación material de las partes y del contenido de la obligación, se han de contener o constar precisamente en el mismo documento; y, d) autenticidad: el título ha de ser auténtico, esto es, que no quepa duda sobre la correspondencia entre la autoría formal y la autoría material de las declaraciones de voluntad.
3.- Por otra parte, para que tenga lugar el proceso ejecutivo, deben evidenciarse en la situación controvertida, los siguientes requisitos: un título que conforme a la ley exhibe fuerza ejecutiva, esto es, que trae aparejada ejecución; un acreedor legítimo o persona con derecho para pedir; deudor cierto; deuda líquida; y, una obligación exigible y de plazo vencido.
VI.- EXAMEN DE LOS AGRAVIOS.
1.- Al fundamentar el recurso, el apelante se queja de que la sentencia impugnada violenta el principio de congruencia y los derechos de audiencia y contradicción, porque en primera instancia alegó excepción de alteración del texto del documento base de la ejecución en virtud de que el pagaré que firmó fue a favor de […] y no de la ejecutante […], por lo que al ser alterado perdió su calidad de título valor y se convirtió en documento privado por no reunir los requisitos legales, por lo que, pide que se revoque la sentencia recurrida por falta de motivación fáctica y jurídica y se dicte la que en derecho corresponde, declarando improponible la demanda.
2.- Al respecto, esta Cámara estima necesario hacer alusión a lo expresado por Guillermo Cabanellas de Torres en el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Heliasta, Pág. 261, quien define la "Alteración de Documento" así: "Cualquier cambio en su redacción o forma, modificación hecha de mala fe, para perjudicar a otro, eludir una responsabilidad o librarse de una obligación."
3.- Sobre el pagaré don Joaquín Rodríguez y Rodríguez en su obra intitulada Derecho Mercantil, Tomo I, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México D. F., 1999, Pág. 389, lo define de la siguiente forma: “El pagaré es un título valor por el que el librador o suscriptor promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento. Se trata de un título estrechamente emparentado con la letra, cuyas características jurídicas y económicas reúne”.
4.- Consta en la pieza principal que para probar la excepción de alteración del texto el ejecutado presentó una fotocopia simple del pagaré la cual no tiene valor probatorio alguno.
5.- Al examinar el título valor que obra a fs. [..], consta en él dos veces el nombre del acreedor, uno de ellos se encuentra enmendado y debidamente salvado, y en el mismo título, más adelante el nombre en forma correcta al declarar: “…será a nuestro cargo cualquier gasto que la [demandante], hiciere en el cobro del pagaré,…”, sin enmendaduras o salvaduras, por lo tanto, pretender el emisor aprovecharse de su propio error, para no honrar la obligación que libremente declaró, no es válido, pues consta el nombre correcto del acreedor en el pagaré.
6.- En principio hay que recordar, que en materia jurídica, nadie puede ir contra sus propios actos, o sea, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, brocardo romano “nemo auditur propriam turpitudinem suam allegans”, por lo que no se ha configurado el supuesto contenido en el Art. 639 Rom. VI C. Com.
En consecuencia, el pagaré que sirve de base a la ejecución cumple con los requisitos establecidos en el Art.
CONCLUSIÓN.
El pagaré base de la pretensión presentado por la parte ejecutante, parte de una presunción de veracidad, y cumple con todos los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva, que son: 1) un acreedor cierto o persona con derecho para pedir, que en el caso en análisis resulta ser [demandante]; 2) un deudor también cierto, que en el caso que nos ocupa es don [demandado]; 3) una deuda líquida, que en el presente caso es la cantidad de […]; 4) plazo vencido o mora; la obligación se encuentra pendiente de pago desde el […]; y, 5) finalmente un título ejecutivo que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva, es decir, que tenga aparejada ejecución, el cual, para el caso, es un pagaré, en consecuencia, es procedente confirmar la sentencia venida en apelación, y así se hará."