CADUCIDAD
PROCEDENCIA
“La institución llamada “caducidad” o decadencia de derechos tiene lugar cuando la ley o la voluntad de los particulares señalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido ese término no puede ser ya ejercitado.” (José Castán) Se trata de una extinción ipso jure de la facultad de ejercitar un derecho o simplemente celebrar un acto por no haberse realizado o ejercitado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece o que las partes han prefijado. Es decir, que determinados derechos nacen con una duración de vida limitada de antemano por la ley o la voluntad de los interesados"
DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
"En base a lo antes apuntado, es
necesario aclarar que si bien es cierto, la prescripción y la caducidad
han sido instituciones confundidas muy frecuentemente, no puede ocultarse
serias diferencias que existen entre ambas, entre las cuales está, que en la
prescripción el derecho nace con duración indefinida y sólo se pierde cuando
haya negligencia en usarlo; en la caducidad, el derecho nace sometido a un
término fijo de duración, prescindiéndose de toda consideración de negligencia
en el titular; el término de caducidad en algún caso puede ser convencional, el
caso de la prescripción es siempre legal; y finalmente, una diferencia concreta
es la formulada desde el punto de vista procesal: la prescripción debe
interponerse necesariamente como defensa (excepción) o como acción y no puede
ser declarada de oficio porque su beneficio es renunciable. La caducidad en
cambio opera en forma automática, extinguiendo el derecho y debe ser declarada
de oficio, si es advertida al examinar el título por el juez."