ORDEN DE REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO

 

PROCEDE LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD FRENTE A  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DE PROCEDENCIA

 

“El Juez de Paz de Izalco, por resolución de las doce horas veinte minutos del dieciocho de marzo del presente año, declaró sin lugar los registros con prevención de allanamiento por considerar que el fiscal no ha argumentado la necesidad de efectuar tal diligencia, pues estima que a pesar de que se ha presentado una orden administrativa de captura en contra de los imputados, ello no constituye fundamento legal alguno para realizar la petición; que la solicitud no contiene fundamentación fáctica u jurídica que haga viable la medida; que sólo se han presentado actas de ubicación de las viviendas y croquis del lugar en el que se encuentran, pero no se presentó diligencia alguna para acreditar el hecho fáctico, pues no hay entrevista o denuncia del sujeto pasivo.-

Inconforme con la anterior resolución, el fiscal auxiliar Licenciado […] presentó recurso de apelación, en el cual en síntesis expuso: Que no acceder al registro con prevención de allanamiento impide que los imputados sean detenidos a la mayor brevedad posible, para ser puestos a la orden de la autoridad judicial correspondiente, y con lo cual se retarda el acceso a la justicia que tiene la víctima, pues el factor sorpresa viene a ser un medio eficaz para lograr la captura de cualquier imputado, lo cual se logra generalmente cuando los imputados se encuentran en sus casas de habitación o en los lugares que pernoctan; que se ha establecido los motivos por los cuales se pretenden registrar los inmuebles detallados en dicha solicitud, el delito que se les atribuye, quien es la víctima y se anexó copia de la orden de detención administrativa girada; que por ello pide se revoque la resolución recurrida y se ordene que emita la correspondiente autorización de registro con prevención de allanamiento, con la modificación que se haga por un período de veinticuatro horas a partir de las dieciséis horas del día que se emita.-

Estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc. 2°, 452, 453 Inc. 1°, 464 Inc. 1° y 465 Inc. 1° Pr. Pn., ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 inc. 1° del Código Procesal Penal, sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada esta Cámara considera lo siguiente:

Que de conformidad con el art. 191 Pr. Pn., el registro con orden judicial procede: 1) Cuando haya motivo fundado para presumir que en un lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho punible que se investiga; y 2) Cuando en el lugar puedan efectuarse detenciones. Que el inciso segundo de la citada disposición legal establece que si se accede a lo solicitado se librará por escrito la orden de registro, expresando el lugar en que la diligencia habrá de practicarse, el tiempo durante el cual la orden estará vigente y el objeto de la diligencia. Que ésta disposición legal prescribe que se deben tener indicios razonables para justificar la orden de registro, es decir, que existan elementos que indiquen que al efectuarse tal diligencia se podrían obtener elementos incriminatorios en relación con el delito investigado o, bien, realizarse la captura de la persona a quien se le atribuya el hecho punible; que por resolución de las diez horas diez minutos del dieciocho de marzo del presente año, se decretó detención administrativa a los imputados […] por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO en perjuicio de […]; de igual forma, de las actas de individualización y ubicación de vivienda de los referidos imputados, se advierte que podrían encontrarse en las viviendas en las que se pretende realizar el registro con prevención de allanamiento, pues, de acuerdo a información recibida por residentes del lugar conocen y ubican a los procesados en dichos lugares; que de lo anterior puede concluirse que se tiene la sospecha razonable de que en los lugares señalados residen los imputados en mención y que, en ese momento, se puedan realizar las capturas de estos a partir de la orden de detención administrativa girada por el ente fiscal, por lo que se cumplen con los requisitos que exige la disposición antes señalada para que proceda al registro con prevención de allanamiento; que a partir de las razones expuestas esta Cámara considera que se justifica la procedencia del registro con orden judicial solicitado, el cual servirá para la probable captura de los incoados antes citados; en consecuencia, deberá autorizarse.”