DENUNCIA O ACUSACIÓN CALUMNIOSA

DELITO PLURIOFENSIVO QUE PROTEGE EL INTERÉS ESTATAL EN UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL HONOR DE LAS PERSONAS

II) El Sobreseimiento fundamentalmente es una resolución judicial emanada del órgano competente mediante la cual se pone fin al proceso de forma provisional o definitiva, sin actuar el "Ius Puniendi" estatal.

Por otro lado es una decisión de fondo, que permite equipararlo a la sentencia absolutoria, en cuanto a que es capaz de producir los efectos de la cosa juzgada, impidiendo una persecución por el mismo hecho "Ne bis in idem", siendo el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso de manera definitiva e irrevocable, permitiendo invocar la excepción de cosa juzgada en los casos de sobreseimiento definitivo.

El sobreseimiento es provisional cuando la cesación del procedimiento no es definitiva en el sentido de que la instrucción puede aperturarse nuevamente dentro de un plazo fijado por la ley para continuar su desarrollo.

III) En el caso de autos, los hechos consistieron en síntesis de la siguiente forma: […]

IV) En este caso se procesa penalmente al imputado […] por atribuírsele el delito que provisionalmente se califica como DENUNCIA O ACUSACIONCALUMNIOSA, tipificado y sancionado en el artículo 303 del Código Penal, en perjuicio de señor […].

Los Licenciados […] en calidad de Querellantes presentaron recurso de apelación de la resolución dictada por el Juez Décimo de Instrucción, en donde sobreseyó Definitivamente al imputado […]

Ante tales argumentos este Tribunal de Alzada considera que el sobreseimiento es definitivo porque desvincula totalmente al imputado de la relación procesal, absolviéndolo anticipadamente de los cargos o imputaciones. En el caso sub-júdice El delito objeto del ilícito es el de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA regulado en el artículo 303 del Código Penal, el cual establece "...El que denunciare o acusare a una persona ante autoridad judicial, como autor o participe de un delito a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de uno a tres años..."

En este caso el bien jurídico protegido es el honor de las personas, lo que llevaría a concebir el delito de denuncia o acusación calumniosa como una modalidad especial de calumnia, se sostiene que este es un delito pluriofensivo, que ataca básicamente el interés estatal en una correcta administración de justicia, que es ofendido por estas acciones que significa la utilización indebida de la actividad jurisdiccional y secundariamente el honor de las personas, considerando que el legislador ubica geográficamente esta figura delictiva dentro de los delitos de la actividad judicial, y por tanto haciendo su persecución pública u oficiosa, a diferencia de los delitos contra el honor —calumnia, difamación- cuya persecución la ha dejado reservada a la acción penal privada. Lo anterior, dada la preponderancia del bien jurídico actividad judicial, que se ve afectada por denuncias falsas que no sólo ponen en movimiento al aparato estatal, haciéndolo incurrir en gastos de recursos materiales, humanos y de tiempo invertido en el caso, sino que hacen desplegar una serie de actividades de investigación que afectan a la persona denunciada y pueden afectar los derechos fundamentales de ésta, mediante la restricción o privación de determinados derechos fundamentales, independientemente del honor e imagen en que se ven afectados los particulares denunciados falsamente. Aunado a lo anterior, la Sala de lo Constitucional ya se ha pronunciado al respecto, según sentencia del catorce de enero del año dos mil, referencia 355-99 en materia de habeas corpus, que: "(...) Este delito conlleva a dos acciones delictivas que podrían configurar un concurso ideal de delitos, ya que por un lado, se protege el bien jurídico de la Administración de Justicia cuyo titular es el Estado por medio del Fiscal General de la República; y por otro lado, el honor lesionado del particular. Lo anterior podría dar lugar a que el particular acuse pero no por denuncia o acusación calumniosa sino, por un delito contra su honor que ha sido dañado; estará a criterio del Fiscal General de la República demandar al individuo quien engañó a la Administración de Justicia por el delito de denuncia o acusación calumniosa (...)."

ELEMENTOS  DEL DELITO

“Para analizar la descripción típica del delito de Denuncia o Acusación Calumniosa, se debe estudiar tanto el tipo penal objetivo como el tipo penal subjetivo, siendo pertinente para el presente caso, el análisis del inciso primero de dicho artículo, que se refiere a la denuncia.

El tipo objetivo del delito de denuncia o acusación calumniosa: contiene elementos descriptivos y normativos, y dentro de los elementos descriptivos tenemos los sujetos activo y pasivo, la acción típica, siendo este delito, por su descripción, un delito de mera actividad pues no exige que se produzca un resultado típico, y por tanto tampoco existe un nexo causal entre acción y resultado. Se trata pues de un delito de mera actividad, pues basta que se denuncie para que el delito se cometa, pues no se exige que esa denuncia produzca o no efectos ulteriores, sino el hecho se configura con la acción de denunciar. Sin embargo, esa acción debe revestir determinadas cualidades y circunstancias para ser considerada típica.

Por otra parte, como ya se indicó, la acción típica exige que se denuncie o acuse a una persona como autor o partícipe de un delito, es decir, que el denunciante debe atribuir a la persona denunciada una conducta acción u omisión cuyo comportamiento sea considerado como autor o partícipe —instigador, cómplice- de un hecho delictivo. En ese sentido, no basta con que se "denuncie" a una persona, si no se le atribuye una acción u omisión que sea constitutiva de delito, sino que con esa denuncia se debe atribuir una acción delictiva al denunciado, una acción que realice, motive o ayude a la realización de un delito.

Respecto al tipo subjetivo, es decir el dolo, se advierte que no sólo hay en el tipo penal un dolo directo o dolo natural de la acción, es decir el conocer que se realiza la denuncia o acusación calumniosa, sino además querer realizar esa conducta, es decir, querer denunciar o acusar calumniosamente a otra persona, sino que el dolo requerido es un dolo cualificado que exige que el sujeto activo del delito sepa que esa persona es inocente del hecho que le está atribuyendo. Por lo que existe un elemento cualificado en el nivel del dolo, que no es simplemente un dolo directo, sino es un dolo específico y cualificado, para que esa acción dolosa sea considerada típica.

Esta clase de dolo constituye un elemento altamente subjetivo, el cual no permite deducirse de hechos contenidos en el juicio; a raíz de lo anterior, debe quedar plenamente establecido en la causa penal el conocimiento que tiene el imputado de la inocencia de su denunciado, y la intención de éste de inducir en error a la Administración de Justicia; pues al faltar un elemento del delito como es el dolo específico, concretado en la prueba fehaciente del conocimiento de la inocencia del denunciado, la acción se vuelve atípica e imposibilita el establecimiento de la medida cautelar de detención provisional, pues esto violentaría el principio de legalidad contenido en el Artículo I1 de la Constitución.

En conclusión de lo anterior para la configuración del delito de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA se requiere a) un aspecto objetivo, que la denuncia falsa se dirija contra una persona inocente, es decir que no haya realizado el hecho que se le atribuye y b) un aspecto subjetivo, que quien denuncia sepa que esa persona es inocente. Exigir de la persona que denuncia un conocimiento técnico acerca de los elementos del delito, para determinar si lo es o no, o de quien recibe la denuncia que se adelante de tal forma al fallo para asegurar que el hecho es típico, contrario al ordenamiento y que a quien se denuncia no actuó al amparo de una causa de justificación. La denuncia será idónea para poner en marcha el proceso penal si lo que se hace manifiesto es una conducta que prima fascie tiene las característica de delictiva, independientemente del resultado de la causa.

En el caso Sub-júdice según la relación circunstanciada de los hechos han consistido en una distinta interpretaron de los efectos de un contrato de compraventa verbal mediante el cual el señor [víctima] le vende al señor [imputado], un vehiculo marca chevrolet y al parecer también un motor, el señor [imputado], le abona la cantidad de treinta mil dólares y queda debiendo diez mil dólares; el señor [víctima] entiende que según el contrato verbal él esta obligado a hacer el traspaso del vehiculo al señor [imputado], cuando se termine de cancelar los cuarenta mil dólares según lo acordado, pero el señor [imputado] entiende que el traspaso del vehiculo se le debe hacer por haber pagado los treinta mil dólares ya que según él, los otros diez mil dólares son del pago del precio de un motor y que al parecer los iba a cancelar el patrocinador del señor [imputado]

Cuando el señor [víctima] se negó ha hacer el traspaso no obstante habérselo solicitado el señor [imputado], este entendió que esa conducta era constitutiva de Estafa en su perjuicio e interpuso la denuncia en la respectiva Fiscalia General de la Republica; celebrado el juicio por la supuesta Estafa la jueza del Juzgado Décimo Quinto de Paz en la que resolvió que los hechos no se subsumían en la disposición de dicho delito, si no que en todo caso lo que existía era obligación civil incumplida.

Notificado el sobreseimiento el señor [víctima], demando al señor [imputado] por el delito de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA, hecho que fue conocido por el Juzgado Décimo de Instrucción, quien resolvió que los hechos no eran constitutivos de delito por no reunir los tipos del delito de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA."

AUSENCIA DE INFRACCIÓN AL DICTAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR FALTA DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

"Visto lo manifestado por las partes y por lo resuelto por el Juez Instructor esta Cámara Considera:

De todo lo antes relacionado se observa que dentro del proceso no se encuentran ningún contrato de lo pactado, es decir todo fue verbalmente por lo que no existe una prueba documental que se pueda acreditar la certeza del convenio establecido por las partes involucradas, sin embargo esta cámara verifica que hay declaraciones de testigos de cargo y descargo, por lo que se puede establecer que al momento de denunciar el señor [imputado], en sede fiscal, lo hizo posiblemente creyendo que era la vía correcta de utilizar, ya que él se encontraba ofendido; por otro lado es importante mencionar que los agentes fiscales actúan en nombre del Fiscal General de la Republica, dentro de sus funciones esta defender los intereses del estado y la sociedad y son los garantes de que se haga justicia y promover la acción penal ya sea a petición de parte o de oficio, sin embargo es de tomar en cuenta que una vez se acerca un ciudadano, con un conflicto judicial, la fiscalia tiene que verificar si ese conflicto es competencia de dicha entidad estatal, si en caso no lo fuere esta en la obligación de asesorar a los ciudadanos a tomar la vía correcta y así evitar posibles abusos procesales que puedan afectar derechos fundamentales como lo es el derecho a la Libertad.

En el caso que se presentó el señor [imputado], a denunciar al señor [víctima], por un supuesto incumplimiento de un contrato, sin embargo fiscalia requirió por el delito de Estafa en el juzgado Décimo Quinto de Paz, sobreseyéndolo definitivamente al procesado [víctima], argumentando que los elementos objetivos no reunían los tipos que exige el delito de Estafa, situación que hizo que el señor [víctima] se sintiera ofendido y fue así que denuncio al señor [imputado], por el delito de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA, para esta Cámara no queda totalmente establecido que el referido imputado, actuó con dolo al momento de denunciar, " el que a sabiendas que era inocente", es decir al estudiar la causa, no se denota que la intención del imputado llevaba consigo el dolo directo de querer acusar injustamente al señor [víctima], considerando con ello que la conducta atribuida al imputado no constituye delito; es decir que lo denuncio sabiendo que era inocente, pues simplemente como se menciono anteriormente quería legalizar el contrato que había establecido de una forma verbal con la victima señor […], ahora bien que la investigación del proceso diligenciado en el Juzgado Décimo Quinto de Paz no fue constitutivo de delito y que por tal razón se sobreseyó definitivamente al señor [imputado], siendo lo correcto que se ventilara por la vía civil o mercantil, pues se trataba de un incumplimiento de contrato y que en aquel entonces el señor [imputado], fue mal asesorado, por lo que al utilizar indebidamente el sistema judicial no significa que estamos en presencia del delito de DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA, pues la conducta atribuida no cumple los elementos del tipo penal del delito investigado, por lo que las partes, tanto Querellantes como la Representación Fiscal se pronuncian al respecto, considerando que dicha resolución les causó agravio presentando los respectivos Recursos de Apelación ya mencionados con anterioridad.

Por lo que este Tribunal de Alzada considera, que la resolución decretada por el Juez del Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad en cuanto a Sobreseer Definitivamente a favor del imputado, esta conforme a derecho, además cabe mencionar, que si bien el delito de Denuncia o Acusación Calumniosa es un delito de mera actividad, es decir que no requiere la producción de un resultado, es decir que no requiere que resulte una condena que contenga un error judicial, se sobresea en el curso de la instrucción ni mucho menos se abra a instrucción el proceso, pues el resultado obtenido es irrelevante para los efectos del tipo penal; pero sí se requiere que esa denuncia o acusación sea contra una persona determinada, que le atribuya una acción u omisión que constituya delito, e incluso que esa acción u omisión pueda ser calificada corno autor o partícipe del hecho punible atribuido, ya sea como cómplice (necesario o no necesario) o instigador.

Por lo que se puede inferir, que la conducta del imputado en cuanto a denunciar a la víctima señor […] por el delito de ESTAFA, lo hizo por el simple hecho de creer que era lo correcto para que este le firmara el traspaso del automotor que aun estaba pendiente por lo que no se ha logrado establecer que el imputado actuó de mala fe, es decir a sabiendas que él era inocente, pues la buena fe, se presume y la mala fe tiene que comprobarse en juicio.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Alzada es del criterio que es procedente confirmar, el Sobreseimiento Definitivo venido en apelación el cual fue decretado por el Juez del Juzgado Décimo de Instrucción, lo cual así se hará constar en el fallo respectivo.”