PAGARÉ
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES
"A.- De conformidad con
el Art.
“Son títulosvalores,
los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en
ellos se consigna.”
B.- Del concepto anterior
derivamos las principales características de los títulosvalores, que son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía, que entendemos así:
a) La incorporación. El título es
un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va
íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición
del documento; sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en él
incorporado.
b) La legitimación. Es una consecuencia de la incorporación; para ejercitar el derecho es necesario
“legitimarse” exhibiendo el título. La
legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo; el primero consiste en la
propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular, es decir, a
quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título, el
pago de la prestación que en él se consigna; en lo pasivo, la legitimación
consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación
y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
c)
La Literalidad. Esto es que el derecho incorporado en el
título es “literal”, o sea que se medirá en su extensión y demás
circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre
en él consignado; entendiéndose así que, presuncionalmente, la medida del
derecho incorporado en el título, es la medida justa que se contiene en la
letra del documento. Y
d) La autonomía. Como característica esencial del título, no
es propio decir que este sea autónomo, ni que lo sea el derecho incorporado en el mismo; lo
autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título
y sobre los derechos en él incorporados.
La expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho
independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el
documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría
tener quien le trasmitió el título.
3.- DEL PAGARÉ.
A.- En materia de
títulosvalores, atendiendo a
la especial naturaleza jurídica
de los mismos,
exige para la
emisión de tales documentos una
serie de formalidades que
el Art. 625 C.Com.,
enumera taxativamente y
su omisión da
como resultado que el
acto realizado no
surta los efectos previstos
por la ley.
B.- El
pagaré es un
documento mercantil que
por sí tiene,
entre otras, la característica de
literalidad, contemplada en
los Arts. 623,
634 y 629
C. Com.
C.- El Libro Tercero,
título II, capítulo
VII bajo el epígrafe “Pagaré”, del
Código de Comercio
en su artículo 788
regula: “El pagaré es
un títulovalor a la orden
que debe contener:
I Mención de ser
pagaré, inserta en el texto.
II Promesa
incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III Nombre de la
persona a quien ha de hacerse el
pago.
IV Época y lugar del pago.
V Fecha y lugar en
que se suscriba el documento.
VI Firma del suscriptor.”
D.- La disposición señalada anteriormente expresa
claramente los requisitos que debe cumplir el
pagaré para reclamar la obligación en él contenida."
EN ATENCIÓN A LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA, LA FALTA DE ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE MONEDA EN EL TÍTULO VALOR, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
"2.- En cuanto a que dentro del títulovalor no se establece claramente la promesa incondicional de pagar, porque la cantidad no ha sido determinada y carece del requisito establecido en el romano II del Art.
IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR UNA ALTERACIÓN EN LA LITERALIDAD DEL TÍTULO VALOR POR HABERSE FIRMADO EN BLANCO POR QUIÉN LO SUSCRIBE
"3.- En relación a que fue el ejecutante quien colocó los datos posterior a la firma del deudor, es oportuno señalar que a efecto de facilitar la operatividad de los títulosvalores, el legislador permite, inclusive, que los requisitos puedan ser satisfechos oportunamente, tal como lo dispone el Art.
IMPOSIBILIDAD QUE EL EJECUTADO PUEDA HACER VALER HECHOS QUE NO CONSTEN DE FORMA EXPRESA EN EL TEXTO DEL TÍTULO VALOR
"4.- Señala como tercer y último agravio que dichos pagarés fueron firmados en garantía al pago de cánones de arrendamiento, los cuales se devolverían con cada pago y que en el proceso se demostró que los mismos fueron pagados en su totalidad, por lo que así debió resolverse, es decir que nunca fueron autónomos. En torno a este agravio, es oportuno señalar que los documentos presentados como base de la pretensión de mérito, consisten en cuatro pagarés, y como tal los mismos contienen la promesa incondicional de pago que implica obligación directa del suscriptor, es decir que éstos son documentos de crédito, no recibos, como los que se emiten en los casos de pago de cánones de arrendamiento para probar su pago; en el caso que nos ocupa, aún cuando en el proceso se probó que entre ejecutante y ejecutado ha existido algún tipo de relación jurídica, como el contrato de arrendamiento que obra […], no consta relación causal alguna que vincule los títulos valores presentados como base de la pretensión con dicho contrato, el ejecutado no puede hacer valer hechos que no consten de forma expresa en el texto propio de dichos pagarés, pues en razón de la característica de la literalidad el derecho que se pretende y los hechos que se alegan, deben constar de forma expresa y puntual en el documento, lo cual no ha ocurrido en este caso, de lo contrario el ejecutante solo tendría en sus manos dichos documentos en caso de no haber pagado los referidos cánones de arrendamiento y en tal sentido se desestima este agravio."
VIABILIDAD DE LA PRETENSIÓN EJECUTIVA, AL CUMPLIR LOS PAGARÉS BASE DE LA PRETENSIÓN, CON CADA UNO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA HACER VALER LOS DERECHOS QUE INCORPORAN
"Habiéndose desestimado los agravios, pasamos a analizar lo siguiente: los documentos base de la pretensión, presentados con la demanda, consistentes en los cuatro pagarés que obran de […] reúnen todos los requisitos que exige la ley tales como: 1) Un acreedor cierto o persona con derecho para pedir, que en el caso en análisis resulta ser [demandante]; 2) un deudor también cierto, que en el caso que nos ocupa es el [demandado]; 3) una deuda líquida, la cual, en el presente caso se reclama la cantidad de […] por cada uno de los cuatro pagarés; 4) plazo vencido o mora; veinte de de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de dos mil doce; y, 5) finalmente el título ejecutivo que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva, es decir, que tenga aparejada ejecución, el cual, para el caso, son los cuatro pagarés, los cuales cumplen con cada uno de los requisitos señalados anteriormente y los demás exigidos por la ley para hacer valer los derechos que se incorporan en los mismos, a fin de conservar el poder cambiario; y en base a su literalidad, éstos cuentan con todo su rigor cambiario, haciendo viable la pretensión ejecutiva incoada, por lo que el ejecutado está obligado al cumplimiento de las obligaciones consignadas en los mismos, en razón de ello deberá accederse a las pretensiones del acreedor, y siendo que la sentencia de la cual apela el licenciado […], como apoderado de [demandado] se encuentra dictada conforme a derecho, la misma deberá confirmarse, habida cuenta las razones expuestas en la presente."