PAGARÉ

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES


"A.- De conformidad con el Art. 623 C.Com.,

Son títulosvalores, los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

B.- Del concepto anterior derivamos las principales características de los títulosvalores, que son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía, que entendemos así:

a) La incorporación.  El título es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.

 b) La legitimación.  Es una consecuencia de la incorporación;  para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título.  La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo; el primero consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna; en lo pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

c) La Literalidad.  Esto es que el derecho incorporado en el título es “literal”, o sea que se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado; entendiéndose así que, presuncionalmente, la medida del derecho incorporado en el título, es la medida justa que se contiene en la letra del documento.  Y

d) La autonomía.  Como característica esencial del título, no es propio decir que este sea autónomo, ni que lo  sea el derecho incorporado en el mismo; lo autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados. La expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió el título.

3.- DEL PAGARÉ.

A.- En  materia  de títulosvalores,  atendiendo  a la  especial naturaleza  jurídica de  los  mismos, exige  para  la emisión  de  tales documentos  una serie de  formalidades  que el  Art.  625  C.Com., enumera  taxativamente  y su  omisión  da como  resultado  que  el acto  realizado  no surta  los efectos  previstos por  la  ley.

B.- El pagaré  es  un documento  mercantil  que por  sí  tiene, entre otras,  la  característica  de literalidad,  contemplada  en los  Arts.  623, 634  y  629 C.  Com.

C.- El  Libro  Tercero, título  II,  capítulo VII  bajo  el epígrafe “Pagaré”,  del Código  de  Comercio en  su artículo  788 regula:  “El pagaré  es un  títulovalor  a  la  orden que  debe  contener:

I Mención de ser pagaré, inserta en el texto.

II Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III Nombre de la persona a quien ha de        hacerse el pago.

    IV Época y lugar del pago.

V Fecha y lugar en que se suscriba el documento.

    VI Firma del suscriptor.”

D.- La disposición señalada anteriormente expresa

claramente los requisitos que debe cumplir el pagaré para reclamar la obligación en él contenida."


EN ATENCIÓN A LA LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA, LA FALTA DE ESPECIFICACIÓN DEL TIPO DE MONEDA EN EL TÍTULO VALOR, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

"2.- En cuanto a que dentro del títulovalor no se establece claramente la promesa incondicional de pagar, porque la cantidad no ha sido determinada y  carece del requisito establecido en el romano II del Art. 788 C. Com, pues según dice el apelante no es posible presumir el tipo de moneda al que se refiere, y además que la cantidad está mal escrita y genera duda, que los pagarés fueron firmados en blanco, colocándose los demás datos posterior a la firma del deudor y se alteraron las cantidades consignadas; en relación a este agravio es menester señalar que tal como lo dijo la Jueza A-quo, si el documento de ocurrencia fue librado en nuestro país, ya la Ley de Integración Monetaria (D.L. Nº 201, del 30 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 349, del 22 de diciembre de 2000), estableció la existencia de dos monedas de curso legal en El Salvador, vale decir, el “Colón” y el “Dólar de los Estados Unidos de América”, de donde fácilmente se evidencia que se trata de Dólares de curso legal en nuestro país, ante argumento tan contundente, atribuir otra solución es buscar una excusa para tratar de eludir las obligaciones contenidas en los títulovalores, excusas no fundamentadas en ninguna ley, por lo que es procedente desestimar este agravio."

 

IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR UNA ALTERACIÓN EN LA LITERALIDAD DEL TÍTULO VALOR POR HABERSE FIRMADO EN BLANCO POR QUIÉN LO SUSCRIBE 


"3.- En relación a que fue el ejecutante quien colocó los datos posterior a la firma del deudor, es oportuno señalar que a efecto de facilitar la operatividad de los títulosvalores, el legislador permite, inclusive, que los requisitos puedan ser satisfechos oportunamente, tal como lo dispone el Art. 627 C. Com. que DICE: “Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar los títulos en blanco.”, lo anterior no significa que se haya alterado la literalidad del títulovalor, lo determinante en un cartular no es quién lo llena, -pues puede ser llenado hasta a máquina- sino quien lo suscribe y contra quien se libra, personas que están plenamente identificadas en el mismo documento y que coinciden con los sujetos descritos en la demanda, a cuyo obligado precisamente en honor a dicha literalidad se le ha ordenado el pago en la sentencia, y  en consecuencia al aceptar el apelante que los documentos de mérito fueron firmados en blanco está dejando fuera la posibilidad de cualquier alteración, pues no se puede alterar algo que no está escrito, por lo que esta Cámara desestima dicho agravio."

 

IMPOSIBILIDAD QUE EL EJECUTADO PUEDA HACER VALER HECHOS QUE NO CONSTEN DE FORMA EXPRESA EN EL TEXTO DEL TÍTULO VALOR

 

"4.- Señala como tercer y último agravio que dichos pagarés fueron firmados en garantía al pago de cánones de arrendamiento, los cuales se devolverían con cada pago y que en el proceso se demostró que los mismos fueron pagados en su totalidad, por lo que así debió resolverse, es decir que nunca fueron autónomos. En torno a este agravio, es oportuno señalar que los documentos presentados como base de la pretensión de mérito, consisten en cuatro pagarés, y como tal los mismos contienen la promesa incondicional de pago que implica obligación directa del suscriptor, es decir que éstos son documentos de crédito, no recibos, como los que se emiten en los casos de pago de cánones de arrendamiento para probar su pago; en el caso que nos ocupa, aún cuando en el proceso se probó que entre ejecutante y ejecutado ha existido algún tipo de relación jurídica,  como  el  contrato  de arrendamiento que obra […], no consta relación causal alguna que vincule los títulos valores presentados como base de la pretensión con dicho contrato, el ejecutado no puede hacer valer hechos que no consten de forma expresa en el texto propio de dichos pagarés, pues en razón de la característica de la literalidad el derecho que se pretende y los hechos que se alegan, deben constar de forma expresa y puntual en el documento, lo cual no ha ocurrido en este caso, de lo contrario el ejecutante solo tendría en sus manos dichos documentos en caso de no haber pagado los referidos cánones de arrendamiento y en tal sentido se desestima este agravio."

VIABILIDAD DE LA PRETENSIÓN EJECUTIVA, AL CUMPLIR LOS PAGARÉS BASE DE LA PRETENSIÓN, CON CADA UNO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA HACER VALER LOS DERECHOS QUE INCORPORAN 


"Habiéndose desestimado los agravios, pasamos a analizar lo siguiente: los documentos base de la pretensión, presentados con la demanda, consistentes en los cuatro pagarés que obran de […] reúnen todos los requisitos que exige la ley tales como: 1) Un acreedor cierto o persona con derecho para pedir, que en el caso en análisis resulta ser [demandante]; 2) un deudor también cierto, que en el caso que nos ocupa es el [demandado]; 3) una deuda líquida, la cual, en el presente caso se reclama la cantidad de […] por cada uno de los cuatro pagarés; 4) plazo vencido o mora; veinte de de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de dos mil doce; y, 5) finalmente el título ejecutivo que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva, es decir, que tenga aparejada ejecución, el cual, para el caso, son los cuatro pagarés, los cuales cumplen con cada uno de los requisitos señalados anteriormente y los demás exigidos por la ley para hacer valer los derechos que se incorporan en los mismos, a fin de conservar el poder cambiario; y en base a su literalidad, éstos cuentan con todo su rigor cambiario, haciendo viable la pretensión ejecutiva incoada, por lo que el ejecutado está obligado al cumplimiento de las obligaciones consignadas en los mismos, en razón de ello deberá accederse a las pretensiones del acreedor, y siendo que la sentencia de la cual apela el licenciado […], como apoderado de [demandado] se encuentra dictada conforme a derecho, la misma deberá confirmarse, habida cuenta las razones expuestas en la presente."