[CUASIFLAGRANCIA]
[IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR CUASIFLAGRANCIA Y DETENCIÓN ILEGAL EL DETENER AL IMPUTADO CON LOS OBJETOS PROVENIENTES DE UN DELITO FUERA DEL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS]
"En relación a la errónea aplicación del Art. 323 Pr. Pn., que regula la detención en flagrancia, y que en lo pertinente dice: "La policía aprehenderá a quien sorprenda en flagrante delito ... Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o cuando se le persiga por las autoridades o particulares o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho o cuando en este plazo sea sorprendido por la policía con objetos o elementos con los cuales se ha cometido el delito o sean producto del mismo".
Al alegar el impetrante que el imputado fue detenido el día veinticinco de abril [...] y que el hecho ocurrió el día dos de abril del mismo año, es decir, veintitrés días después, es que considera que ha existido una errónea aplicación del apuntado precepto legal.
Por tal razón se hace necesario verificar lo consignado en la sentencia respecto a dicho punto, encontrándose así lo que en su literalidad dice: "... En consecuencia, que el imputado no haya sido detenido en flagrancia: no incide de ninguna forma en la imputación (i), no disminuye la credibilidad de la información probatoria que contra él existe (ii), no vuelve nula la acusación penal (iii), no genera un mayor marco de protección por el principio de presunción de inocencia en cuya virtud al no haber sido detenido en flagrancia no existe la imputación o se aumenta la carga de la prueba para el ente acusador sobre el hecho que los agentes policiales que suscribieron el acta de captura hayan consignado el delito de Agrupaciones Ilícitas y el mismo no sea procedente atribuirlo, es pertinente indicar dos cosas: ... que los agentes policiales no necesariamente son técnico en derecho, y por ende las imputaciones bajo las que capturen a una persona pueden estar calificadas de forma incorrecta. --- al margen de la forma en que haya calificado la imputación, lo importante es que a los procesados se les capturó con objetos procedentes de un hecho delictivo, circunstancia que constituye un supuesto de cuasiflagrancia de conformidad al Art. 323 Pr. Pn. --- que el hecho que los procesados no hayan sido detenidos en flagrancia en estricto sentido, es un aspecto que no tiene ningún tipo de incidencia en el proceso, razón por la que los suscritos no comparten el argumento de la defensa para sostener que existió una detención ilegal. ...".
De las consideraciones antes transcritas, se advierte, que los imputados fueron detenidos por el ilícito de Agrupaciones Ilícitas por parte de Agentes de la Policía Nacional Civil, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de abril [...], y a su vez se les fue decomisado el vehículo que había sido robado en la fecha dos de abril del mismo mes y año, aspecto que fue confirmado por la experticia practicada por la Policía Técnica y Científica, razón por la cual, la Cámara considera que ha existido una cuasiflagrancia y por consiguiente no concurre una detención ilegal.
Ante tal aseveración, este Tribunal es coincidente con la conclusión adoptada por la Cámara en el sentido que no se está en presencia de una detención ilegal y que ella no ha tenido ninguna incidencia en el proceso, pero no por la justificación que ésta expone, en virtud que la cuasiflagrancia que se regula en el Art. 323 Inc. 2 Pr. Pn., se refiere a que una persona sea detenida dentro del plazo de veinticuatro horas con objetos provenientes de un delito, es decir, que fuera de ese término es imposible que se configurare un supuesto de cuasiflagrancia; sin embargo, la detención objeto de discusión, se vuelve válida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 327 No. 2 Pr. Pn., que contiene otros supuestos de aprehensión, lo que implica, que la ley faculta a la Policía a proceder a la captura de una persona aun sin orden judicial, cuando tuviera en su poder objetos de cuya tenencia pueda inferirse que ha cometido un hecho punible, supuesto que no impone un límite de tiempo y por ende, encaja y es perfectamente aplicable en el presente caso, por tanto, el motivo en estudio no se configura."