SIGNOS DISTINTIVOS
DEFINICIÓN
“SIGNOS DISTINTIVOS: Cualquier
signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial,
un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen.”
CARACTERÍSTICAS
“La
doctrina ha indicado que en un signo distintivo debe presentarse básicamente
varias características pero las más principales son: a) SER DISTINTIVO; y b) NO
INDUCIR A ENGAÑO.
La
protección de un signo distintivo depende de si cumple la función distintiva y
esta se analiza desde el punto de vista de la esfera de la conceptualización de
los signos: 1) Con respecto a otros signos cuando sean iguales o la semejanza
sea confusa con relación a que afecte a derechos de terceros; y 2) Con
proporción a los productos, entre más alejado este el signo con relación al
producto que se ofrece, mayor será la distintividad.”
CLASES
“En
relación a esta clasificación encontramos los signos de: -Fantasía que son los
creados por el ingenio creativo y que no identifican las cualidades y
características del producto, son independientes. -Arbitrarios los que están
formados por palabras definidas (conceptos) que se utilizan para productos que
no tienen relación con ellos. -Los sugestivos o evocativas que sugieren las
cualidades o características de los productos y estas pueden dar lugar a que
haya un rechazo a su registro. -Las descriptivas el nombre con que el público
distingue al producto y sus características, el que suministra una idea de los
ingredientes, cualidades de los bienes o servicios. El aspecto descriptivo de
un signo es lo que lo limita al registro, por que designa o describe la
especie, cantidad, la calidad o el valor, u otros.”