[CONFESIÓN FICTA]
[REQUISITOS DE PROCEDENCIA]
"Esta Cámara después de analizado los autos del presente JUICIO Laboral se demuestra que la demanda fue entablada por el Procurador de Trabajo [...] en representación del trabajador […] el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, manifestando que su representado ingresó a laborar para y a las órdenes del señor [...], el día uno de marzo del año dos mil tres, y que estaba sujeto a una jornada laboral de nueve horas diarias, con un horario de siete de la mañana a cuatro de la tarde del mismo día, de lunes a viernes, el día sábado de siete de la mañana a una de la tarde, descansando el día domingo de cada semana, devengando un salario de Ciento Cuarenta Dólares Mensuales, que le eran cancelados de forma semanal, la cantidad de treinta y cinco dólares en efectivo y cancelados en el lugar donde desarrollaba sus labores diarias.
Que el día dos de septiembre de dos mil nueve, fue despedido verbalmente por el señor [...], quien era su jefe y quien le manifestó que estaba despedido de su trabajo sin darle mayores explicaciones, hecho que ocurrió en su lugar de trabajo.
Con el auto de Admisión de la demanda, las partes fueron legalmente citadas a conciliación diligencia que no se realizó por la inasistencia de la parte patronal demandada el señor [...], tal como consta. a. fs.[...] de la pieza principal.
Para esta Cámara en el presente juicio no concurren, las condiciones necesarias que se erigen en el Art. 414 C. Tr.., para que opere la presunción de ser ciertos los hechos alegados en la demanda, ya que en el transcurso del proceso no fue probado en autos la relación de trabajo que pudo existir entre el trabajador […] y el patrono señor [...], como lo exige el Art. 414 inciso 4° del C. Tr., por otra parte es importante mencionar que la parte demandante ofreció testigos para que fueran examinados, diligencia, que no se realizó ya que los testigos no se presentaron a rendir su declaración, corno consta a fs.[...] de la pieza principal.
En el presente caso, el Juez A-quo se ha basado para condenar al señor [...], solo en la confesión ficta, ya que el señor [...] compareció a absolver pliego de posiciones, del argumento esgrimido por el señor Juez, es importante referirse al cuestionario que corre agregado a fs. [...] presente incidente, en el cual constan las preguntas del pliego de posiciones, en ese sentido para esta Cámara la redacción de las preguntas del cuestionario que contiene el pliego de posiciones, están incorrectamente redactadas ya que son preguntas semiabiertas, lo cual no deja claro la respuesta que se tendrá por confesa, es decir para que opere la confesión ficta deben ser preguntas cerradas, tener una sola respuesta, no debe dar opción a varias respuestas, por Otra parte la redacción de estas preguntas deben ser sobre hechos personales que tengan que ver con la parte patronal en este caso el señor [...]; también es oportuno aclarar que la confesión ficta tendría valor probatorio, de existir dentro del proceso otro medio probatorio que se complemente y se a concordante con la confesión ficta, y en el presente caso el Juez A-quo basa su sentencia condenatoria solo en la confesión ficta, ya que la parte demandante no ofreció prueba suficiente para tener por cierto los hechos alegados en su demanda. Por otra parte la demanda presentada por el Licenciado [...] no es clara en el sentido en que calidad están demandando al señor [...], es decir no establecen si el señor [...], es el representante legal o el propietario del establecimiento en donde presto los servicios el señor […], la calidad en la cual demandan al señor [...], es importante ya que la prueba debe ser congruente con lo que se alega en la demanda, y en el presente caso la única prueba es la confesión fleta; y en el cuestionario del pliego de posiciones tampoco es clara o no se establece en que calidad le harán las preguntas al señor [...], para pretender probar los hechos alegados en la demanda-
Por lo expuesto en párrafos anteriores, es procedente revocar la sentencia condenatoria venida, en apelación, por no ser lo que a derecho corresponde, ya que no fueron probados los hechos alegados en la demanda por el trabajador […], por lo tanto se absuelve al señor […], de la acción intentada en su contra".-