INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

SANCIÓN A PATRONOS, POR FALTA DE REMISIÓN DE PLANILLAS O PAGO DE COTIZACIONES, NO ADMITE RECURSO DE APELACIÓN

 

“Con el objetivo de resolver la pretensión de la parte actora, resulta necesario fijar con claridad el objeto de la controversia. De lo expuesto en la demanda, el acto administrativo impugnado es el emitido por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el catorce de enero de dos mil ocho, por medio de la cual declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del nueve de noviembre de dos mil seis, mediante la cual se impuso multa a la demandante, por la cantidad de trescientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a dos mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y cinco centavos de colón por mora establecida, y la cantidad de veintidós dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América equivalentes a doscientos colones, en concepto de multa por la infracción a los artículos 7 y 13 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala resolverá sobre los puntos controvertidos. Se tuvo a la vista lo siguiente:

a) El expediente administrativo tramitado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

b) Demás pruebas agregadas en el proceso.

2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Con la finalidad de resolver el presente proceso, es necesario fijar con claridad el objeto de la controversia. Los motivos de ilegalidad alegados por la demandante con respecto al acto administrativo impugnado, son las violaciones al artículo 11 de la Constitución de la República, violentando el derecho a la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, artículos 49 y 56 del Reglamento Para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

3. CONSIDERACIONES PRELIMINARES BÁSICAS

a) Seguridad Jurídica.

La Seguridad Jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

b) Debido Proceso.

El debido proceso es un principio jurídico procesal sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

4. NORMATIVA APLICABLE

"Reglamento Para la Aplicación del Régimen del Seguro Social:"

Artículo 7.- Los patronos que empleen trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social, tienen obligación de inscribirse e inscribir a éstos, usando los formularios elaborados por el Instituto. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.

Artículo 13.- Los patronos que en alguna forma infrinjan las disposiciones del presente Capítulo incurrirán en una multa que oscilará entre 10.00 y 200.00, que será impuesta por la Dirección del Instituto.

Artículo 48.- El patrono deberá remitir mensualmente las planillas de cotización obrero-patronales confeccionadas en formularios especiales que le facilitará el Instituto y ciñéndose a las instrucciones que éste le dé al respecto a la información que deben contener las planillas. El pago de las cotizaciones deberá hacerlo mensualmente.

El patrono que presente planillas que contengan deficiencias o incorrecciones con infracción de las instrucciones dadas por el Instituto, incurrirá en una multa de cinco a doscientos colones, de acuerdo con la capacidad económica del infractor. Para la imposición de esta multa y procedencia de recursos se estará a lo dispuesto en el Art. 49.

El Consejo Directivo podrá establecer diferentes sistemas de recaudación de cotizaciones respecto de grupos generales de población asegurada o para determinadas categorías de trabajadores en consideración a características laborales especiales dando al patrono las instrucciones pertinentes. (15)(22).

Artículo 49.- Para la recaudación de las cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas característicos, tales como: el de "Planilla elaborada por el Patrono", "Planilla Pre-elaborada con facturación Directa", etc.

Mediante el primer sistema de los indicados en el inciso anterior, la remisión de las planillas y el pago de las cotizaciones deberán ser hechas por el patrono dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente al que se refieren las planillas. * NOTA

*INICIO DE NOTA:

SEGUN DECRETO EJECUTIVO N° 1 EL INCISO SEGUNDO DEL PRESENTE ARTÍCULO HA SIDO INTERPRETADO AUTENTICAMENTE DE LA MANERA SIGUIENTE:

Art. 1°.-La multa equivalente al 25% del monto de las cotizaciones patronal y obrera, debe aplicarse en forma total cuando la demora en la remisión de las cotizaciones o de las planillas sea total y deberá aplicarse en forma parcial, en proporción a la parte que se ha dejado de remitir, siempre que la demora sea parcial en cuanto a la remisión de las cotizaciones o planillas ya indicadas. Esta interpretación auténtica debe tenerse como incorporada en el texto del mencionado inciso 2o. del Art. 49 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

FIN DE NOTA.

Los patronos a quienes se aplique el segundo de los sistemas citados deberán remitir sus planillas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán cancelar las cotizaciones, dentro de los últimos ocho días hábiles de ese mismo mes. La falta de remisión de las planillas dentro de los plazos señalados por este Reglamento, hará incurrir al patrono responsable en una multa equivalente al 25% del monto de las cotizaciones sin perjuicios de que el Instituto pueda de oficio elaborarle las planillas y facturar su monto. Esta multa no podrá ser inferior a 10.00 ni superior a 500.00. La demora en el pago de las cotizaciones hasta 15 días después de vencidos los plazos fijados por este Reglamento dará lugar a un recargo del 5% sobre el monto de la cotización mensual adeudada. Si la demora excediere de 15 días el recargo será del 10%.

La Dirección General del Instituto dictará resolución imponiendo la multa a que se refiere el inciso cuatro del presente artículo. El Instituto utilizará la información de las planillas que obren en su poder, para elaborar las planillas de oficio y determinar el monto de las multas y recargos al patrono respectivo. Se podrá utilizar también la información que se obtenga por otros medios autorizados por la Ley y los Reglamentos del Seguro social. La multa impuesta se notificará al patrono infractor, quien dispondrá del término de tres días para hacer las alegaciones y aportar las probanzas que estime conveniente. Al patrono a quien se aplique el sistema de recaudación "por Planilla Pre-elaborada con Facturación Directa" se le notificará esta multa directamente por escrito, haciéndole saber por medio de las planillas pre-elaboradas correspondientes, la cantidad y el motivo por los cuales le ha sido impuesta. La notificación la constituirá la entrega de dichas planillas, con acuse de recibo del patrono, de su representante o mujer, hijos, socios, dependientes, domésticos o cualquiera otra persona que residiere en el lugar de trabajo, siempre que fueren mayores de edad.

Caso de que las personas indicadas en el inciso anterior se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por medio de esquela que se dejará en el lugar de trabajo. De la resolución de la Dirección General no habrá recurso de apelación y sólo podrá revocarse cuando el patrono compruebe que su retardo obedeció a fuerza mayor o caso fortuito. (3)(15)(19)(22).

Artículo 56.- Las sanciones en que los patronos o los trabajadores sujetos al Régimen del Seguro Social, incurrieren por infracciones a su Ley y Reglamento, se impondrán una vez se justifique el hecho sumariamente, excepto las señaladas por los arts. 48 y 49 de este Reglamento. Las resoluciones por las cuales la Dirección General imponga las sanciones a que se refiere este artículo, son apelables para ante el Consejo Directivo del Seguro Social, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la notificación respectiva. Admitido el recurso, el Director General emplazará al apelante para que comparezca ante el Consejo Directivo a hacer uso de su derecho dentro del plazo de veinticuatro horas, más el término de la distancia. Introducidos los autos, el Consejo Directivo, dentro de los diez días siguientes resolverá lo que fuere del derecho. Durante este término los interesados podrán presentar la prueba pertinente. (4)(22).

"Constitución de la República de El Salvador:"

Artículo 11. Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

5. ANÁLISIS JURÍDICO

a) Análisis del caso sub júdice.

La parte actora manifestó entre otros puntos, que el acto impugnado violenta lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República ya que no se siguió según ella el debido proceso, por tal razón se procede a realizar un análisis técnico jurídico de todo lo realizado tanto en sede administrativa como en esta instancia.

Es preciso establecer que la impugnación del acto en estudio deviene de la sanción establecida por la autoridad demandada como resultado de haber seguido un proceso administrativo en el Instituto Salvadoreño de Seguro Social para verificar si la señora Muñoz de Caminos estaba realizando los mecanismos establecidos en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social en lo que respecta a las aportaciones patronales, lo cual arrojó como resultado de la investigación la anomalía en la declaración de una de las empleadas del establecimiento investigado propiedad de la demandante.

Según lo alegado por la señora Digna Ysabel Ferrufino Muñoz de Caminos, no se le respetó el derecho a apelar de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Seguro Social aun cuando según ella el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social se lo faculta en base a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento antes mencionado.

Dentro del análisis realizado a lo expresado en la norma en los artículos 49 y 56 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, fundamento legal del acto impugnado que declaró inadmisible el recurso de apelación por parte de la autoridad demandada y es que el artículo 49 es claro al determinar que "(...) De la resolución de la Dirección General no habrá recurso de apelación y sólo podrá revocarse cuando el patrono compruebe que su retardo obedeció a fuerza mayor o caso fortuito", tal corno se observa en el expediente administrativo y en los argumentos expuestos por la demandante el presente caso en estudio se apega literalmente a lo establecido en el artículo 49 del antes citado cuerpo legal en cuanto a la determinación de la multa y establecer que existió una total irregularidad al no presentar las planillas de la empleada, la norma es clara al manifestar que sólo podrá revocarse cuando el patrono compruebe que su retardo obedeció a fuerza mayor o caso fortuito el cual no es el caso ya que lo sucedido según consta en el expediente administrativo, es la falta de incorporación ó declaración a planilla de la señora Alicia Idalia Hernández Ferrufino.

La demandante argumenta que según el artículo 56 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, le faculta la ley en comento para poder recurrir ante la autoridad administrativa, ante tal manifestación es preciso citar textualmente que el supra relacionado artículo expresa textualmente: "Las sanciones en que los patronos o los trabajadores sujetos al Régimen del Seguro Social, incurrieren por infracciones a su Ley y Reglamento, se impondrán una vez se justifique el hecho sumariamente, excepto las señaladas por los Arts. 48 y 49 de este Reglamento. Las resoluciones por las cuales la Dirección General imponga las sanciones a que se refiere, este artículo, son apelables para ante el Consejo Directivo del Seguro Social, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la notificación respectiva", por lo tanto no es aplicable el procedimiento establecido en el citado artículo, ya que como se manifestó en el párrafo precedente la conducta realizada encaja en el artículo 49 del Reglamento en estudio.

En cuanto a la seguridad jurídica es importante aclarar que la norma establece los mecanismos legales para que los administrados se encuentren en igualdad de armas al querer hacer valer los derechos que considera violentados, es un evidente ejemplo de tal argumento, que la norma en estudio establece en qué casos procede el recurso de apelación y la forma por medio de la cual este deberá ser tramitado, por tal razón no es violatorio el acto impugnado al principio de seguridad jurídica ya que la autoridad demandada se apegó a lo normado en el reglamento que la rige.

6. CONCLUSIÓN

Es por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y con la debida observancia del expediente administrativo se puede establecer que el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social ha respetado en el acto impugnado los derechos contenidos en el artículo 11 de la Constitución de la República, violación a la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, artículos 49 y 56 del Reglamento para la Aplicación de Régimen del Seguro, ya que la sanción impuesta es el resultado de un incumplimiento a la norma y debe ser sancionada.”