INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
SANCIÓN A PATRONOS, POR FALTA DE REMISIÓN DE PLANILLAS
O PAGO DE COTIZACIONES, NO ADMITE RECURSO DE APELACIÓN
“Con el objetivo de resolver la pretensión de la
parte actora, resulta necesario fijar con claridad el objeto de la
controversia. De lo expuesto en la demanda, el acto administrativo impugnado es
el emitido por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, el catorce de enero de dos mil ocho, por medio de la cual declaró no ha
lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del nueve de
noviembre de dos mil seis, mediante la cual se impuso multa a la demandante,
por la cantidad de trescientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a dos mil seiscientos
ochenta y un colones con treinta y cinco centavos de colón por mora
establecida, y la cantidad de veintidós dólares con ochenta y seis centavos de
dólar de los Estados Unidos de América equivalentes a doscientos colones, en
concepto de multa por la infracción a los artículos 7 y 13 del Reglamento para
la Aplicación del Régimen del Seguro Social.
Conforme a lo establecido en el artículo 32 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala resolverá sobre
los puntos controvertidos. Se tuvo a la vista lo siguiente:
a) El expediente administrativo tramitado por el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
b) Demás pruebas agregadas en el proceso.
2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Con la finalidad de resolver el presente
proceso, es necesario fijar con claridad el objeto de la controversia. Los
motivos de ilegalidad alegados por la demandante con respecto al acto
administrativo impugnado, son las violaciones al artículo 11 de la Constitución
de la República, violentando el derecho a la Seguridad Jurídica y el Debido
Proceso, artículos 49 y 56 del Reglamento Para la Aplicación del Régimen del
Seguro Social.
3. CONSIDERACIONES PRELIMINARES BÁSICAS
a) Seguridad Jurídica.
La Seguridad Jurídica es un principio
universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del
Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto
como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para
con los demás y de los demás para con uno.
La seguridad jurídica es la garantía dada al
individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la
sociedad, la protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la
certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada
más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
b) Debido Proceso.
El debido proceso es un principio jurídico
procesal sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus
pretensiones frente al juez.
4. NORMATIVA APLICABLE
"Reglamento Para la Aplicación del
Régimen del Seguro Social:"
Artículo 7.- Los patronos que empleen
trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social, tienen obligación de
inscribirse e inscribir a éstos, usando los formularios elaborados por el
Instituto. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a
partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser
inscritos en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de su ingreso
a la empresa.
Artículo 13.- Los patronos que en alguna forma
infrinjan las disposiciones del presente Capítulo incurrirán en una multa que
oscilará entre 10.00 y 200.00, que será impuesta por la Dirección del
Instituto.
Artículo 48.- El patrono deberá remitir
mensualmente las planillas de cotización obrero-patronales confeccionadas en
formularios especiales que le facilitará el Instituto y ciñéndose a las
instrucciones que éste le dé al respecto a la información que deben contener
las planillas. El pago de las cotizaciones deberá hacerlo mensualmente.
El patrono que presente planillas que contengan
deficiencias o incorrecciones con infracción de las instrucciones dadas por el
Instituto, incurrirá en una multa de cinco a doscientos colones, de acuerdo con
la capacidad económica del infractor. Para la imposición de esta multa y
procedencia de recursos se estará a lo dispuesto en el Art. 49.
El Consejo Directivo podrá establecer diferentes
sistemas de recaudación de cotizaciones respecto de grupos generales de
población asegurada o para determinadas categorías de trabajadores en
consideración a características laborales especiales dando al patrono las
instrucciones pertinentes. (15)(22).
Artículo 49.- Para la recaudación de las
cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas
característicos, tales como: el de "Planilla elaborada por el
Patrono", "Planilla Pre-elaborada con facturación Directa", etc.
Mediante el primer sistema de los indicados en
el inciso anterior, la remisión de las planillas y el pago de las cotizaciones
deberán ser hechas por el patrono dentro de los primeros ocho días hábiles del
mes siguiente al que se refieren las planillas. * NOTA
*INICIO DE NOTA:
SEGUN DECRETO EJECUTIVO N° 1 EL INCISO SEGUNDO
DEL PRESENTE ARTÍCULO HA SIDO INTERPRETADO AUTENTICAMENTE DE LA MANERA
SIGUIENTE:
Art. 1°.-La multa equivalente al 25% del monto
de las cotizaciones patronal y obrera, debe aplicarse en forma total cuando la
demora en la remisión de las cotizaciones o de las planillas sea total y deberá
aplicarse en forma parcial, en proporción a la parte que se ha dejado de
remitir, siempre que la demora sea parcial en cuanto a la remisión de las
cotizaciones o planillas ya indicadas. Esta interpretación auténtica debe
tenerse como incorporada en el texto del mencionado inciso 2o. del Art. 49 del
Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social.
FIN DE NOTA.
Los patronos a quienes se aplique el segundo de
los sistemas citados deberán remitir sus planillas dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán
cancelar las cotizaciones, dentro de los últimos ocho días hábiles de ese mismo
mes. La falta de remisión de las planillas dentro de los plazos señalados por
este Reglamento, hará incurrir al patrono responsable en una multa equivalente
al 25% del monto de las cotizaciones sin perjuicios de que el Instituto pueda
de oficio elaborarle las planillas y facturar su monto. Esta multa no podrá ser
inferior a 10.00 ni superior a 500.00. La demora en el pago de las cotizaciones
hasta 15 días después de vencidos los plazos fijados por este Reglamento dará
lugar a un recargo del 5% sobre el monto de la cotización mensual adeudada. Si
la demora excediere de 15 días el recargo será del 10%.
La Dirección General del Instituto dictará
resolución imponiendo la multa a que se refiere el inciso cuatro del presente
artículo. El Instituto utilizará la información de las planillas que obren en
su poder, para elaborar las planillas de oficio y determinar el monto de las
multas y recargos al patrono respectivo. Se podrá utilizar también la
información que se obtenga por otros medios autorizados por la Ley y los
Reglamentos del Seguro social. La multa impuesta se notificará al patrono
infractor, quien dispondrá del término de tres días para hacer las alegaciones
y aportar las probanzas que estime conveniente. Al patrono a quien se aplique
el sistema de recaudación "por Planilla Pre-elaborada con Facturación
Directa" se le notificará esta multa directamente por escrito, haciéndole
saber por medio de las planillas pre-elaboradas correspondientes, la cantidad y
el motivo por los cuales le ha sido impuesta. La notificación la constituirá la
entrega de dichas planillas, con acuse de recibo del patrono, de su
representante o mujer, hijos, socios, dependientes, domésticos o cualquiera
otra persona que residiere en el lugar de trabajo, siempre que fueren mayores
de edad.
Caso de que las personas indicadas en el inciso
anterior se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por medio de esquela
que se dejará en el lugar de trabajo. De la resolución de la Dirección General
no habrá recurso de apelación y sólo podrá revocarse cuando el patrono
compruebe que su retardo obedeció a fuerza mayor o caso fortuito.
(3)(15)(19)(22).
Artículo 56.- Las sanciones en que los patronos
o los trabajadores sujetos al Régimen del Seguro Social, incurrieren por
infracciones a su Ley y Reglamento, se impondrán una vez se justifique el hecho
sumariamente, excepto las señaladas por los arts. 48 y 49 de este Reglamento.
Las resoluciones por las cuales la Dirección General imponga las sanciones a
que se refiere este artículo, son apelables para ante el Consejo Directivo del
Seguro Social, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la notificación
respectiva. Admitido el recurso, el Director General emplazará al apelante para
que comparezca ante el Consejo Directivo a hacer uso de su derecho dentro del
plazo de veinticuatro horas, más el término de la distancia. Introducidos los
autos, el Consejo Directivo, dentro de los diez días siguientes resolverá lo
que fuere del derecho. Durante este término los interesados podrán presentar la
prueba pertinente. (4)(22).
"Constitución de la República de El
Salvador:"
Artículo 11. Ninguna persona puede ser privada
del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de
cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con
arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
5. ANÁLISIS JURÍDICO
a) Análisis del caso sub júdice.
La parte actora manifestó entre otros puntos,
que el acto impugnado violenta lo establecido en el artículo 11 de la
Constitución de la República ya que no se siguió según ella el debido proceso,
por tal razón se procede a realizar un análisis técnico jurídico de todo lo
realizado tanto en sede administrativa como en esta instancia.
Es preciso establecer que la impugnación del
acto en estudio deviene de la sanción establecida por la autoridad demandada
como resultado de haber seguido un proceso administrativo en el Instituto
Salvadoreño de Seguro Social para verificar si la señora Muñoz de Caminos
estaba realizando los mecanismos establecidos en el Reglamento para la
Aplicación del Régimen del Seguro Social en lo que respecta a las aportaciones patronales,
lo cual arrojó como resultado de la investigación la anomalía en la declaración
de una de las empleadas del establecimiento investigado propiedad de la
demandante.
Según lo alegado por la señora Digna Ysabel
Ferrufino Muñoz de Caminos, no se le respetó el derecho a apelar de la sanción
impuesta por el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Seguro Social
aun cuando según ella el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro
Social se lo faculta en base a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento
antes mencionado.
Dentro del análisis realizado a lo expresado en
la norma en los artículos 49 y 56 del Reglamento para la Aplicación del Régimen
del Seguro Social, fundamento legal del acto impugnado que declaró inadmisible
el recurso de apelación por parte de la autoridad demandada y es que el
artículo 49 es claro al determinar que "(...) De la resolución de la
Dirección General no habrá recurso de apelación y sólo podrá revocarse cuando
el patrono compruebe que su retardo obedeció a fuerza mayor o caso
fortuito", tal corno se observa en el expediente administrativo y en los
argumentos expuestos por la demandante el presente caso en estudio se apega
literalmente a lo establecido en el artículo 49 del antes citado cuerpo legal
en cuanto a la determinación de la multa y establecer que existió una total
irregularidad al no presentar las planillas de la empleada, la norma es clara
al manifestar que sólo podrá revocarse cuando el patrono compruebe que su
retardo obedeció a fuerza mayor o caso fortuito el cual no es el caso ya que lo
sucedido según consta en el expediente administrativo, es la falta de
incorporación ó declaración a planilla de la señora Alicia Idalia Hernández
Ferrufino.
La demandante argumenta que según el artículo 56
del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, le faculta la
ley en comento para poder recurrir ante la autoridad administrativa, ante tal
manifestación es preciso citar textualmente que el supra relacionado artículo
expresa textualmente: "Las
sanciones en que los patronos o los trabajadores sujetos al Régimen del Seguro
Social, incurrieren por infracciones a su Ley y Reglamento, se impondrán una
vez se justifique el hecho sumariamente, excepto las señaladas por los Arts. 48
y 49 de este Reglamento. Las resoluciones por las cuales la Dirección General
imponga las sanciones a que se refiere, este artículo, son apelables para ante
el Consejo Directivo del Seguro Social, dentro de los dos días siguientes a la
fecha de la notificación respectiva", por lo tanto no es aplicable el
procedimiento establecido en el citado artículo, ya que como se manifestó en el
párrafo precedente la conducta realizada encaja en el artículo 49 del
Reglamento en estudio.
En cuanto a la seguridad jurídica es importante
aclarar que la norma establece los mecanismos legales para que los
administrados se encuentren en igualdad de armas al querer hacer valer los
derechos que considera violentados, es un evidente ejemplo de tal argumento,
que la norma en estudio establece en qué casos procede el recurso de apelación
y la forma por medio de la cual este deberá ser tramitado, por tal razón no es
violatorio el acto impugnado al principio de seguridad jurídica ya que la
autoridad demandada se apegó a lo normado en el reglamento que la rige.
6. CONCLUSIÓN
Es por todo lo expuesto en los párrafos
precedentes y con la debida observancia del expediente administrativo se puede
establecer que el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
ha respetado en el acto impugnado los derechos contenidos en el artículo 11 de
la Constitución de la República, violación a la Seguridad Jurídica y el Debido
Proceso, artículos 49 y 56 del Reglamento para la Aplicación de Régimen del
Seguro, ya que la sanción impuesta es el resultado de un incumplimiento a la
norma y debe ser sancionada.”