[RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD]
[REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EN PERSONA QUE ACREDITA LEGALMENTE SU EXISTENCIA MEDIANTE PARTIDA DE NACIMIENTO EXTENDIDA EN EL EXTRANJERO]
"Así las cosas el quid de la presente decisión se constriñe a decidir si el reconocimiento voluntario de paternidad se puede efectuar en persona que acredita legalmente su existencia mediante partida de nacimiento extranjera.
Alrededor del tema planteado, consideramos que concurren para su análisis algunos principios generales del derecho internacional privado, tales como el de la eficacia de las decisiones judiciales, y el de locus actus.
El principio de locus regit actum enseña que las formalidades de los actos jurídicos se reputarán validas si se ajustan a las exigencias legales del lugar donde éstos se celebren. Pero además de las formalidades del acto- en el presente caso, el de la inscripción de nacimiento de la niña […] en los Estados Unidos de América, y por tanto de las modificaciones que sean susceptibles efectuarse en esa inscripción-, también es necesario determinar con precisión que funcionarios judiciales o administrativos tienen facultades para avocarse a conocer de esos actos, para ello acudimos a otro principio del derecho internacional privado, cual es el principio de Forum loci excutionis según el cual el juez competente para conocer una situación jurídica es el del lugar donde debe cumplirse la resolución que constituye, modifica o extingue un determinado estado jurídico. Consideramos que principios como los anteriormente mencionados tienen una vinculación ineludible con el orden público, es decir que la autonomía de la voluntad no puede disponer la forma de concreción del derecho invocado, sino que éste queda sometido para ello, a las normas imperativas que lo regulan. En ese sentido pretender disponer por la vía judicial de un reconocimiento voluntario por el propio reconociente no es lo adecuado.
Por tanto el señor […], para alcanzar ese derecho de reconocimiento voluntario de paternidad, concomitante o correlativo con los derechos de la adolescente […], deberá hacerlo ante las autoridades de aquel país, y para realizar la correspondiente homologación en este país, deberá acudir al Ministerio de RR. EE., o bien inscribir en nuestro país dicho nacimiento por gozar de doble nacionalidad vía administrativa y proceder al reconocimiento voluntario y luego la subsiguiente homologación en aquel país de dicho documento. También puede reconocerla voluntariamente vía notarial y hacer valer con todo el tramite de autenticación en aquel país dicho reconocimiento, toda vez que el documento que inscriba en este país, está llamado a surtir efectos por homologación en aquel país, por las autoridades estadounidenses por la vía procedimental que las leyes de allá determinen.
En ese sentido compartimos la postura del a quo en el sentido de considerar que por tener esos dos mecanismos de reconocimiento voluntario de paternidad, la vía judicial para el caso sub júdice, no pueda acogerlo, puesto que el reconocimiento aparentemente voluntario, en sede judicial opera en otro contexto, como puede ser el reconocimiento provocado. La confesión o admisión de paternidad, o bien el reconocimiento vía notarial presentado en juicio. Lo cierto, es que ese acto en tanto se pueda hacer por escritos u otros actos judiciales se refiere a los que se presentan en procesos judiciales habilitando al Tribunal para tener por establecida la paternidad, como ha quedado dicho al cumplir los requisitos legales. Resulta necesario urgir al señor […] para que de no estar inscrita su hija en el Registro del Estado Familiar correspondiente, lo haga de inmediato y no menoscabar el ejercicio de los derechos de identidad plena y de nacionalidad de su mencionada hija".