JUICIO DE AMPARO DE POSESIÓN

PROCEDE DECLARAR LA INEPTITUD DE LA PRETENSIÓN, POR NO SER LA ACCIÓN POSESORIA LA IDÓNEA PARA RESTITUIR EL INMUEBLE LITIGIOSO A FAVOR DE LA PARTE ACTORA, POR SER ÉSTA LA DUEÑA LEGÍTIMA DEL MISMO

"VI.- Habiéndose estimado el agravio anteriormente citado, esta Cámara ha verificado las actuaciones del señor Juez A Quo, suscitadas en primera instancia y sin embargo, se ha verificado por parte de este Tribunal que la pretensión posesoria es manifiestamente inepta, por las razones que a continuación se exponen:

Que como ut supra se explicó la acción posesoria se diferencia de la reivindicatoria, porque el contenido de ambas pretensiones es diametralmente opuesta, ya que en la reivindicación es el dueño de la cosa quien no está en posesión del bien, quien solicita al Juez que ordene a un tercero que sí lo tiene en posesión se lo restituya. La base fundamental, es porque aunque el dueño no está gozando ni poseyendo la cosa, pero éste siempre conserva uno de los caracteres esenciales del dominio: la disposición sobre la cosa.

En ese sentido, la pretensión posesoria se ha dejado para aquellas personas que sin ser dueñas, ya sea porque teniendo justo título a éste le hizo falta algún requisito esencial para que se perfeccionara su dominio (posesión regular) o clandestinamente y sin justo título se encuentra en posesión del bien (posesión irregular) con el ánimo de ser en su momento dueño de la cosa; por lo que en conclusión, el poseedor únicamente tiene el “deseo” y “ánimo” de ser dueño, en tanto que el dueño es quien tiene el uso, goce y disposición del bien.

Así las cosas, consta a folios [...] de la pieza principal, la Certificación Literal del Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de inmueble, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, de la ciudad de Zacatecoluca, lo cual se corrobora por medio del Testimonio en original que posteriormente fue incorporado al proceso a folios [...] del proceso principal, que el Gobierno y Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas ostenta la calidad de dueño y por tanto su escritura de propiedad es oponible contra terceros, en virtud del principio de publicidad registral.

En este caso, si el Estado y Gobierno de El Salvador, es dueño del inmueble y estando su documento inscrito en el Registro de la Propiedad para ser oponible frente a terceros, es claro que la pretensión de amparo de posesión no era la idónea para restituir el inmueble a favor de la parte actora, ya que lo que debió intentarse es un proceso ordinario reivindicatorio y por tanto, por las circunstancias mencionadas se ha configurado la causal de ineptitud establecida en el Art. 439 Pr. C. derogado, en virtud que se ha utilizado la “vía procesal errónea”.

Ahora bien, la figura de la ineptitud de la pretensión ha sido ampliamente desarrollada por nuestra Jurisprudencia civilista en bastas sentencias y para manera de ilustración la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sentencia Definitiva a nivel de Casación, con referencia 277-2004, en su romano V, Justificación de la Sentencia, párrafo 4°, dijo: “”””””””””La ley no especifica en qué consiste una pretensión inepta, pero la jurisprudencia se ha encargado de determinarlo, y en este sentido se ha sostenido que lo es en tres casos: a) Por falta de legítimo contradictor; b) Por carecer el actor de interés en la causa; y, c) Por existir error en la acción (………………) Cuando se declara la ineptitud de la pretensión, el tribunal casacional queda inhibido de conocer sobre el fondo del asunto, por lo que la pretensión queda como si la demanda no se hubiera presentado, dejando las cosas en el mismo estado que tenían antes del juicio.”””””””””””””””

De todo lo dicho, es claro que la vía procesal utilizada es inepta, porque la pretensión se debió deducir en Juicio Ordinario Reivindicatorio y no en un Juicio Sumario de Amparo de Posesión, porque en este caso, la parte actora es dueña del bien raíz que se pretende recuperar y que se supone que quien se encuentra en posesión del inmueble es la Sociedad demandada. Por todo lo dicho, se deberá confirmar la resolución venida en apelación, pero no por las razones expuestas por el señor Juez A Quo, sino por las razones expuestas por esta Cámara y así impone declararse.