JUICIO DE AMPARO DE POSESIÓN
PROCEDE DECLARAR LA INEPTITUD DE LA PRETENSIÓN, POR NO SER LA ACCIÓN POSESORIA LA IDÓNEA PARA RESTITUIR EL INMUEBLE LITIGIOSO A FAVOR DE LA PARTE ACTORA, POR SER ÉSTA LA DUEÑA LEGÍTIMA DEL MISMO
"VI.-
Habiéndose estimado el agravio anteriormente citado, esta Cámara ha verificado
las actuaciones del señor Juez A Quo, suscitadas en primera instancia y sin
embargo, se ha verificado por parte de este Tribunal que la pretensión
posesoria es manifiestamente inepta, por las razones que a continuación se
exponen:
Que como ut
supra se explicó la acción posesoria se diferencia de la reivindicatoria,
porque el contenido de ambas pretensiones es diametralmente opuesta, ya que
en la reivindicación es el dueño de la cosa quien no está en posesión del bien,
quien solicita al Juez que ordene a un tercero que sí lo tiene en posesión se
lo restituya. La base fundamental, es porque aunque el dueño no está
gozando ni poseyendo la cosa, pero éste siempre conserva uno de los
caracteres esenciales del dominio: la disposición sobre la cosa.
En ese
sentido, la pretensión posesoria se ha dejado para aquellas personas que sin
ser dueñas, ya sea porque teniendo justo título a éste le hizo falta algún
requisito esencial para que se perfeccionara su dominio (posesión regular) o
clandestinamente y sin justo título se encuentra en posesión del bien (posesión
irregular) con el ánimo de ser en su momento dueño de la cosa; por lo que
en conclusión, el poseedor únicamente tiene el “deseo” y “ánimo” de ser dueño,
en tanto que el dueño es quien tiene el uso, goce y disposición del bien.
Así las
cosas, consta a folios [...] de la pieza principal,
En este
caso, si el Estado y Gobierno de El Salvador, es dueño del inmueble y estando
su documento inscrito en el Registro de
Ahora bien,
la figura de la ineptitud de la pretensión ha sido ampliamente desarrollada por
nuestra Jurisprudencia civilista en bastas sentencias y para manera de
ilustración
De todo lo dicho, es claro que la vía procesal
utilizada es inepta, porque la pretensión se debió deducir en Juicio Ordinario
Reivindicatorio y no en un Juicio Sumario de Amparo de Posesión, porque en este
caso, la parte actora es dueña del bien raíz que se pretende recuperar y que se
supone que quien se encuentra en posesión del inmueble es