[REQUERIMIENTO FISCAL]

 


[EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA BASE DEL REQUERIMIENTO DEBE CONTENER UNA DESCRIPCIÓN CONCRETA, CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA IMPUTACIÓN]

 

 

“El requerimiento fiscal es el acto procesal que realiza el ente fiscal, con el objeto de dar inicio a la actividad jurisdiccional, proporcionando elementos de juicio suficientes respecto del delito que presuntamente se ha cometido y la identificación de su autor; en ese sentido, se puede afirmar que el Requerimiento Fiscal, es concebido como el medio procesal a través del cual se promueve la acción pública que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la República, conforme lo dispone el artículo 193 ordinal 2° Cn.

En tal sentido, una vez obtenida la información sobre la comisión de un hecho delictivo surge para el ente Fiscal la obligación de promover la investigación del hecho, realizando las correspondientes diligencias iniciales de investigación para formular posteriormente el respectivo requerimiento fiscal.

El artículo 294 Pr Pn, establece los diversos requisitos que debe contener esta solicitud fiscal indicando en su numeral dos, que el requerimiento fiscal debe contener “La relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo y medio de ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica de los hechos;”

La relación circunstanciada del hecho es la base del Requerimiento Fiscal, ya que este requisito está relacionado con la motivación específica que debe realizar el Fiscal, o sea, la fundamentación de su requerimiento, de donde resulta el supuesto de probabilidad de la existencia del ilícito y que el imputado es el presunto responsable del hecho que se le imputa.

Es en este requisito donde se plasma la “teoría fáctica” del fiscal, entendida ésta como el conjunto de datos descriptivos y explicativos de un acontecimiento humano con relevancia penal, expresados en forma de historia o relato, con el fin de lograr el convencimiento del juez en el sentido en que se expone, ya que el hecho atribuido delimita el objeto del proceso y cumple una importante función de garantía para salvaguardar el derecho de defensa de la persona sometida a juicio.

Razón por la cual, resulta imprescindible que la exposición de los hechos que constituyen la base del requerimiento fiscal esté formulada de la forma más detallada posible, de modo que, debe contener una descripción concreta, clara y precisa de los hechos que constituyen la imputación, es decir, la descripción de los elementos constitutivos del delito, la participación que se le atribuye al acusado y las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas referidas a su comisión.

[PROCEDENTE SU ADMISIÓN ANTE EL RESPECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE AMPLIAR LA EXPOSICIÓN LOS HECHOS]


En el caso sub examine, consta que el juez inferior previno a la representación fiscal, indicándole que llenara el requisito contenido en el numeral 2 del art. 294 Pr Pn, ya que en el requerimiento solamente se menciona la conducta delictiva en perjuicio de una de las víctimas, no obstante que son más, por lo tanto no se hace alusión al hecho acusado en cuanto a tiempo, lugar y medios de ejecución de los demás ofendidos; circunstancia que fue subsanada por la representación fiscal por medio de escrito […], ya que la representante fiscal expone en el mismo el lugar donde sucedieron los hechos, a todas las víctimas, el medio utilizado para engañar, el menoscabo patrimonial de todas las víctimas: lugar llamado […]”, en propiedad del señor […], donde el imputado les ofreció el abono granulado a mitad de precio, ya que él era miembro de una fundación denominada […], y conseguiría el saco de abono granulado a veinte dólares, pero tenían que dar una fianza para poder obtener el abono, por lo que los señores[…], entregaron el día veinte de mayo de dos mil siete, las cantidades de dinero respectivamente en su orden doscientos noventa y siete punto cincuenta dólares, para que le entregaran diecisiete sacos de abono granulado, entregándole recibo, más diez dólares por víveres -por esto no le entregaron recibo-; diez dólares por víveres, entregándole recibo; ciento diez dólares –fianza-; diez dólares -fianza-; diez dólares –fianza-; diez dólares –fianza-; manifestándoles diferentes excusas, del porqué no les hacía la entrega del abono ofrecido, descubriendo estas personas que se trataba de una estafa, ya que el ahora imputado nunca cumplía con la entrega del abono granulado que les había ofrecido; Consecuentemente, este Tribunal estima, que la prevención hecha por el Juez a quo, a la representación fiscal fue cumplida, ya que ésta hace una relación (breve) clara y precisa de los hechos, referente a cada uno de los ofendidos.

De lo antes expuesto esta Cámara determina que la resolución proveída por el Juez recurrido, de la cual se está conociendo en esta Instancia en grado de apelación, no está apegada a derecho, consecuentemente debe revocarse.”