DECLARACIÓN DE PARTE

ACEPTAR LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA CONTRAPARTE CONSTITUYE UN PERJUICIO A LA PARTE QUE POR ESTAR FUERA DEL PAÍS ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDA PARA ASISTIR AL LLAMADO JUDICIAL


1) POR INFRACCIÓN DE LEY PROCESAL, AL HABER DEJADO DE APLICAR LOS ARTS. 347 Y 352 CPCM AL CASO CONCRETO, PUES NO SE REALIZÓ LA DECLARACIÓN DE PROPIA PARTE.

Sobre este punto los artículos citados por el recurrente como infringidos tienen que ver sobre la declaración de propia parte; al respecto, las disposiciones citadas en lo esencial dicen:

El Art. 347.1 CPCM dice: “””””””””Las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del Juez, que versen sobre los hechos personales. Si la parte citada para ser sometida al interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa causa, se tendrán por aceptados los hechos personales atribuidos por la contraparte, salvo prueba en contrario.”””””””””””

El Art. 352 CPCM dice: “”””””””Cuando por enfermedad o por otras circunstancias la persona que deba responder al interrogatorio, sea parte o testigo, no pudiera comparecer en la sede del tribunal, podrá acordarse, a instancia de quien propuso la prueba, que preste declaración en su domicilio o en el lugar en que se encuentre.

El interrogatorio se practicará ante el Juez o tribunal, y podrán asistir las otras partes, salvo que fuera imposible o que de la comparecencia pudieran derivar perjuicios graves, en cuyo caso las partes entregarán sus preguntas por escrito, con respuestas precisas sobre los hechos a los que se refiera el interrogatorio. De lo actuado se levantará acta que será firmada por todos los asistentes.”””””””””””””

Sobre este punto la señora Juez A Quo dijo en su sentencia […], que en Audiencia Probatoria se dejó establecido que la declaración de parte contraria del [demandante] ofertada por el [apoderado legal de la parte demandada], no se practicaría por encontrarse el [demandante] fuera del país, - argumentó la señora Juez A Quo – que de conformidad con el Art. 345 CPCM, esta disposición establece que la parte que solicita la declaración de parte contraria, con el objeto de que ésta conteste hechos personales en relación a la cuestión debatida; en ese sentido – dijo – que cuando el [apoderado de la parte demandada] propuso la declaración de parte contraria del [demandante] no manifestó, en primer lugar, la dirección para citarlo oportunamente para su respectiva declaración.

Citó además el Art. 352 CPCM y concluyó que el [apoderado legal de la parte demandada] debió solicitar la forma de practicar la declaración de parte contraria del [demandante] y ésta no fue solicitada en su momento procesal oportuno; por tanto, se desestimó ese medio probatorio.

En la Audiencia la parte apelada dijo, a través de sus procuradores, que su representado no compareció a las Audiencias, pero que esta circunstancia se le hizo saber al Juzgado A Quo, debido a que él se encontraba fuera del país y reside en el exterior de manera ilegal, lo que se probó en la Audiencia Probatoria, cuando los testigos fueron contestes, en decir que él se encuentra residente de manera ilegal. Por otra parte, se dijo que el [apoderado de la parte demandada], no pidió a la señora Juez que se investigara la situación de legalidad o ilegalidad de que se encontraba fuera del país; pero ellos, sí probaron con el poder que su mandante se encuentra fuera del país, específicamente en la ciudad de Los Ángeles del Estado de California, de Estados Unidos de América; además, los testigos propuestos por el [demandante]; una testigo dijo que tenía dieciséis años de no verlo y el otro más de once años, así también la [demandada] dejó justificado que también se encontraba fuera del país, todo quedó debidamente fundamentado y por eso la señora Juez A Quo en la sentencia desestimó este alegato porque el abogado no probó dicho extremo.

VII.- Sobre este argumento, esta Cámara considera que de conformidad con el Art. 344 CPCM, el medio de prueba denominado “DECLARACIÓN DE PARTE”, trata de extraer de la fuente de prueba, es decir, de la parte material, información personal, pertinente y útil relacionada con los hechos controvertidos. En la declaración de parte se pide el interrogatorio del contrario – sea actor o demandado -con el fin de que reconozca determinados hechos que le son desfavorables y que, precisamente por admitir su existencia, se toma como expresión de veracidad.

No obstante, el Art. 346 N° 2 y 3 CPCM también permite solicitar a cada litigante, ser oído a través de su abogado, es decir, que el abogado o apoderado declara en nombre y representación de la parte material dentro de los límites impuestos por la misma norma. En este caso, la declaración de parte funciona como una expresión de autodefensa y de ejercicio del derecho de audiencia, que viene a complementar la que ya se le permite mediante la fase de alegaciones. En realidad, cada una de las partes “habla” en un proceso a través de su demanda o contestación, o de la reconvención y la contestación a ésta, además de otros momentos posteriores donde puede aclarar, corregir, etc., alguna alegación previa.

VIII.- Para el caso sub iudice, el Art. 347 CPCM, expresa que si la parte no comparece a las Audiencias “sin justa causa”, se tendrán por reconocidos los hechos personales atribuidos a dicha parte material; pero como la norma indica que esa consecuencia, únicamente puede ser producto de que “no se haya justificado debidamente”, en el presente proceso se aclaró desde el inicio y así consta en la interposición de la demanda […], que los abogados del actor, explicaron que su mandante residía en la ciudad de Los Ángeles, de los Estados Unidos de América; por otra parte, consta en el Testimonio de la Escritura Matriz del Poder General Judicial con Cláusula Especial, que efectivamente el poderdante [demandante], compareció al otorgamiento del Poder en país extranjero; además, en la Audiencia Preparatoria, que es donde se admite o rechazan los medios probatorios, si bien es cierto, que el medio probatorio propuesto no se admitió o rechazó expresamente, es necesario expresar que la señora Juez A Quo dijo: “”””respecto a la falta de comparecencia material del demandante […], es porque este último reside en los Estados Unidos de América, de forma ilegal.”””””””””

Es importante aclarar, que la señora Juez A Quo no se pronunció expresamente sobre el medio probatorio ofertado, de conformidad con el Art. 310 CPCM, dando la impresión de que únicamente justificó el no incluirlo, pero no resolvió nada expresamente sobre ese punto; vale decir entonces, que creó inseguridad jurídica; empero, no obstante lo dicho, es claro que de la documentación relacionada ut supra se acredita la existencia de una imposibilidad física que justifica la no comparecencia del actor (parte material) al proceso y por lo tanto, deberá desestimarse este punto de apelación, pues la incomparecencia de la parte actora […] está justificada y de aplicarse el citado Art. 347 CPCM, sería en perjuicio de una parte que legalmente está impedida para asistir al llamado judicial, por lo que su carga procesal para no comparecer al proceso está acreditada; asimismo, cabe señalar que la señora Juez A Quo dejó de aplicar debidamente el Art. 352 CPCM, porque el supuesto de ese artículo versa sobre otras circunstancias que no son aplicables al caso, puesto que el [demandante] reside en país extranjero y en este caso, ese interrogatorio a que se refiere el Art. 352 CPCM, está circunscrito al territorio nacional, por tal motivo no era aplicable esa disposición para el caso en análisis y por ende su no aplicación está apegada a Derecho."