MEDIDAS
CAUTELARES
IMPROCEDENCIA EN VIRTUD QUE
“Inicialmente esta Cámara estima
necesario, previo a resolver la pretensión del recurso de apelación,
conceptualizar los requisitos y parámetros que los Tribunales deben adoptar,
para estimar la procedencia de una medida cautelar y así consideramos que in
limine, deben agotarse los siguientes temas, que en su orden se exponen:
1) Se deberá exponer los requisitos,
parámetros y límites que
1) Es pertinente traer a cuento que
2) En cuanto al segundo punto, esta
Cámara es del criterio que las medidas cautelares que se soliciten y se
adopten, deben constituirse sobre la base de datos reales y actuales, de los
cuales se desprenda que puede existir frustración para la efectividad de un
pronunciamiento futuro de la pretensión o pretensiones, porque éstas
constituyen la finalidad de asegurar la eficacia del proceso posterior, por el
carácter instrumental y funcional que tienen.
Lo anterior no supone un
pronunciamiento anticipado ni prejuzgado de las pretensiones en juego, sino que
en la medida en que el Tribunal tenga conocimiento de las futuras peticiones,
éste debe estimar si las medidas cautelares solicitadas son las más adecuadas
para prevenir un posible perjuicio, ya sea por acciones del demandado o bien
precaver el daño a un derecho que el actor reclama y que sin la concurrencia de
las medidas cautelares, sería de difícil reparación para el demandante
restablecer sus derechos, bienes o cosas o que éstos vuelvan a su estado
anterior o en todo caso, que sin la adopción de la pretensión cautelar se
advierta un posible perjuicio en el patrimonio del demandante.
Por todo lo anterior, las medidas
cautelares, en el caso sub iudice son para asegurar las pretensiones de: rendición de cuentas y nulidad de
decisiones societarias, por lo que se deberá partir de una base lógica y además
sobre la base de los documentos que se incorporaron al proceso; así como
también de la probable existencia del derecho amenazado - fumus boni iuris- y
el daño que se ocasionaría ante un eventual inicio del proceso declarativo
-periculum in mora- para estimar o no su adopción.
Sobre este punto señala CARNELUTTI
que la razón de la existencia de la función cautelar, radica en lo siguiente:
””””””””””””””no sirve para procurar a uno de los litigantes una posición
favorable en el proceso de cognición o de ejecución; al contrario, evita que la
duración del proceso se resuelva en una alteración del equilibrio inicial de
fuerzas entre las partes””””””””””””””””””””; se trata, pues, del factor tiempo
y del hecho, en relación con las mutaciones de una situación.
Para el caso de autos, según se
extrae de la lectura de la solicitud de medidas cautelares […], los
solicitantes exponen que la adopción de las medidas cautelares servirán para
asegurar la posible sentencia estimatoria que se pueda pronunciar sobre las siguientes
pretensiones: RENDICIÓN DE CUENTAS, NULIDAD ABSOLUTA DE ACUERDOS tomados en la
supuesta Junta General Extraordinaria de accionistas de
Sobre la primera pretensión es
necesario establecer su marco teórico, como ya se justificó ut supra y así el
Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres, en su página 407 dice
lo siguiente sobre
Por otro lado,
También se dijo que no
existe duda en cuanto a la obligación de todo administrador de una Sociedad de
rendir cuentas de su gestión, como también lo es del mandatario, el factor, el
depositario, etc. Sin embargo – dijo el Honorable Tribunal- como entidad de
naturaleza mercantil, las sociedades anónimas de capital variable, se rigen por
disposiciones especiales del Código de Comercio. Que si bien la acción de
rendición de cuentas como tal, no se encuentra regulada expresamente en dicha
normativa; ello se debe a que, en el caso de los administradores de una
sociedad mercantil, no se establece dicha acción en esos términos; ya que la
rendición de cuentas se da a través de los mecanismos societarios de la
contabilidad, información, participación y control de la administración que
tienen los socios frente a los administradores.
Al respecto, nuestro Código de Comercio establece la
forma en la que los administradores rinden cuentas de manera periódica, a
través de las memorias que deben presentar al menos una vez al año, según el
Art.
A mayor abundamiento, el Art.
En cuanto a las
futuras pretensiones de NULIDAD DE ACUERDOS SOCIETARIOS Y DE ESCRITURA DE
MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL: debemos establecer primeramente que los actos jurídicos tienen
condiciones de existencia y de validez, señaladas en la ley; si faltan las
primeras, el acto no nace a la vida jurídica y si faltan las segundas, el acto
nace pero con vicios. (ALESSANDRI BESA, Arturo. “
Las condiciones de existencia de
los actos jurídicos son: Voluntad, Objeto, Causa y Solemnidades, y las de
Validez son: Voluntad sin vicios, Capacidad de las partes, Objeto lícito y
Causa lícita. Para la completa eficacia jurídica de la voluntad se requiere que
sea consciente y no viciada; cuando hay ausencia total de voluntad, el acto
jurídico no existe; pero cuando existe voluntad viciada, el acto es anulable.
La nulidad puede ser absoluta, si la omisión es de un requisito que se exige en
consideración al acto en sí mismo, es decir a su naturaleza o especie y no a la
calidad o estado de personas que lo ejecutan o acuerdan. Es nulidad relativa,
si la omisión es de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de
esas personas. La nulidad absoluta se ha establecido en interés de la moral y
de la ley, en cambio la nulidad relativa se ha establecido en interés de
ciertas personas.
La nulidad puede clasificarse en: a) Nulidad
del Negocio Jurídico: se refiere al contenido del documento y se llama nulidad
de fondo, negocial o de contenido; b) Nulidad Formal o Documental: falta de
algún requisito esencial que la ley establece como presupuesto de validez del
instrumento, en la confección, redacción o autorización del documento. (Véanse
las sentencias de Casación de
Por lo que cumplidos los anteriores
requisitos, se puede establecer que estamos ante la presencia de una nulidad
del acto o negocio jurídico.
PUNTOS DE APELACIÓN:
IV.-
Agotados que han sido los temas
anteriores, es procedente entrar a conocer de los puntos objeto de apelación,
los cuales se resolverán en el orden que dispone el Art. 535 en relación al
Art. 19, ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.
En cuanto al primer punto de apelación,
consistente en que el señor […], conocido por […] cese
en el cargo de representante legal de la sociedad INTERMUNDO DOS MIL S.A. de
C.V., no compartimos el argumento de los apelantes en cuanto a la supuesta
prohibición del Art. 433.2 CPCM, de que el Juez no pueda pronunciarse sobre las
pretensiones que se intentarán – ya sea como diligencia preliminar o con la
presentación de una demanda-, en virtud que el vocablo de la disposición
citada, según el Diccionario de
Ahora
bien, establecido lo anterior, es importante recalcar que según nuestro Código
de Comercio la administración de una Sociedad Anónima se realiza mediante dos
organismos que, en su orden jerárquico, son:
En
este punto, no estamos de acuerdo con la afirmación del señor Juez A Quo en el
auto venido en apelación, en cuanto a que
V.- No obstante todo lo dicho, es necesario verificar si concurren los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar solicitada por los recurrentes, estimando esta Cámara lo siguiente:
Considera
este Tribunal que la prueba instrumental […], consistentes en dos Testimonios
de Escritura Matriz de segregación de inmuebles otorgadas por
En
este caso, la prueba idónea o de soporte que se debió anexar juntamente con la
documentación señalada, en su oportunidad, sería el balance de estado de
pérdidas o ganancias de
En
cuanto a la acción de nulidad, la prueba documental aportada […] y la que se
incorporó posteriormente […], consistente en copia certificada por Notario del
Libro de Actas de
Sin
embargo, la acción de nulidad, a diferencia de la de rendición de cuentas,
tiene una naturaleza distinta, como ya se explicó anteriormente y supone que
las cosas vuelvan al estado anterior, es decir, como si el acto jurídico nunca
hubiera existido; pero en este caso, la medida no es justificada, porque según
consta en el pacto social […], se advierten las facultades del Director
Presidente y entre ellas, dice la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, Literal “b”,
número 13, se encuentra la de vender,
hipotecar y pignorar en cualquier forma los bienes de
No
obstante de todo lo dicho, existe la opción de que sea
VI.- En cuanto a la medida cautelar para que
En el
caso sub iudice la futura pretensión de
rendición de cuentas es personal,
porque ésta se dirige contra el administrador, no contra
Por
tanto y sobre la base de todo lo dicho, este Tribunal desestima cada uno de los
puntos objeto de apelación y deberá confirmarse la resolución objeto de la
alzada, pero no por las razones dadas por el señor Juez A Quo, sino por las
razones que esta Cámara ha expuesto.
VII.- Finalmente, se le previene nuevamente al señor Juez de
lo Civil de Zacatecoluca, que debe respetar los plazos de remisión de procesos,
pues consta […] que el escrito de apelación, fue presentado el día veinticinco
de Abril de dos mil doce y el auto dando por recibido dicho escrito fue
pronunciado a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de Abril de
dos mil doce, pero este Tribunal recibió el expediente principal, juntamente
con las actuaciones mencionadas hasta el día catorce de Mayo de dos mil doce,
es decir, fuera del plazo de tres días que establece la ley en el Art. 512.1
CPCM, lo que deberá tomar en cuenta para futuros procesos, so pena de informar
lo conducente a