RECUSACIÓN

IMPOSIBILIDAD QUE CON LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA SE VIOLENTEN LOS DERECHOS DEL RECUSANTE, A QUIEN SE LE DECLARÓ SIN LUGAR SU INTERVENCIÓN COMO TERCERISTA EN EL PROCESO

 

"El Art. 57 CPCM señala que la resolución que resuelva ha lugar o no a la recusación no admite recurso; por lo que no es pertinente manifestarse al respecto.

No obstante se advierte a la juez Aquo, que existiendo a partir de los Arts. 52 al 57 CPCM, un procedimiento para la Abstención y Recusación, no debió pronunciarse sobre la recusación planteada por la parte apelante, ya que violento lo regulado en las disposiciones citadas, las cuales no ofrecen alternativas para su aplicación, es decir que el procedimiento señalado en ellas debe aplicarse indistintamente.

Por otro lado resolviendo no darle trámite a la recusación interpuesta, la declaratoria sin lugar a la tercería interpuesta, fue una actuación precipitada, ya que dicha declaratoria de conformidad al Art. 81 CPCM, admite apelación, en consecuencia lo resuelto por ella no se encontraba firme y pudiéndose controvertir en otra instancia, la misma podía ser modificada, por lo que su fundamento no es válido; por lo que se le previene a la juez Aquo que en lo sucesivo se ciña a los procedimientos que la ley establece para cada uno de los casos.

No obstante lo expuesto, esta Cámara señala que la tercería interpuesta en el presente caso no es procedente, y al haberse promovido la recusación por quien pretendía intervenir como tercerista, y no habiéndose tenido como parte en el proceso, consideramos que el no conocer de la recusación no violenta sus derechos, pues su participación en el proceso le ha sido declarada sin lugar; en consecuencia es procedente desestimar el agravio expuesto."