[COSTAS PROCESALES]

[POSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS A PERSONAS REPRESENTADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR NO ESTAR COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS EXENCIONES LEGALES]

 

"la parte apelante considera agravio, la condena al demandado de pagar las costas procesales generadas en primera instancia, en razón de que su mandante carece de los recursos económicos necesarios para afrontar tal condena y que es por tal razón, que acudió a la Procuraduría General de la República, a fin de que se le representara en el presente proceso.- Como es sabido, la promoción e intervención de las partes en todo proceso judicial, sin duda alguna ocasionan en general gastos económicos, los cuales deberán provenir del patrimonio de cualquiera de las partes intervinientes.- Para evitar el desequilibrio e injusticia en disminuir el patrimonio de aquella parte a quien demuestra le asiste la razón y el derecho, es que la legislación reconoce el reembolso de este último, a cargo de la parte que resulte vencida en sus argumentos.- Esas cantidades de dinero van destinadas al pago de aranceles gubernamentales, pago a particulares por la prestación de un servicio, o bien al pago de algunos sujetos procesales por su intervención entre otros.- La ecuación jurídica, proceso igual costo, siempre aparecerá en el horizonte procesal, a pesar del beneficio de rango constitucional tallado de la siguiente manera: “La administración de justicia será gratuita”, el cual se encuentra presente en el Art. 181 Cn. Esto último, no se refiere a las costas procesales, sino más bien a los gastos judiciales como: las inversiones gubernamentales propias del pago de los servidores judiciales y los recursos materiales para la prestación del servicio de justicia.- Históricamente, para la imposición de costas es aceptado en las legislaciones procesales modernas, el principio general del vencimiento total de una de las partes, el cual ha sido útil para cargar aquella parte, que no demostró completamente su estrategia frente al adversario.- Es decir, que se exige de la parte interviniente el planteamiento de una buena defensa, de tal manera que al menos una de sus pretensiones o formas de resistencias sean efectivas, solo así se evitará cargar con las costas procesales producidos por el respectivo proceso civil y mercantil.- Es de advertir, que la nueva legislación procesal civil y mercantil reconoce que inicialmente los desembolsos monetarios serán a cargo del bolsillo de las partes.- Luego, ellos podrán ser resarcidos por aquel quien conforme a las reglas generales y especiales resultare condenado al pago, de acuerdo al Art. 271 CPCM.- Un sector de la doctrina procesal española entiende por Costas Procesales lo siguiente: “Los desembolsos económicos que han de realizar las partes y que tienen su causa directa e inmediata en la realización de un proceso determinado”.- Esta propuesta conceptual es ilustrativa y aplicable a nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño, pudiendo incluir dentro de dichas costas, los gastos siguientes: a) Los honorarios profesionales de los abogados, las indemnizaciones de las partes y los peritos conforme al Arancel Judicial; b) Los derechos económicos compensatorios a favor del depositario por la labor de custodia y conservación del bien depositado por orden judicial; el interventor en la administración de la empresa mercantil sujeta a embargo; el curador especial designado judicialmente, como el curador ad litem y el curador de la herencia yacente; y el ejecutor que practique el embargo preventivo de bienes, entre otras personas, conforme al Arancel Judicial; c) El pago de los aranceles para la obtención de todo tipo de documentación en resguardo gubernamental, que deba ser aportada al proceso judicial para justificar las alegaciones de las partes, (las certificaciones registrales y las certificaciones expedidas por el Registro del Estado Familiar adscritas a las Municipalidades); d) Los aranceles pagados por la presentación de las inscripciones y eventuales cancelaciones registrales, (la anotación preventiva sobre bienes inmuebles y la anotación preventiva de la demanda); y e) Pagos de los carteles o avisos publicados en el Diario Oficial y los periódicos comerciales de circulación nacional.- Ahora bien, las exenciones de gastos procesales son concedidas por razones de política legislativa, de acuerdo a las conclusiones expresadas por un sector de la doctrina procesal, en beneficio de las personas que son representadas por instituciones públicas o privadas que ofrecen la asistencia jurídica gratuita a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un abogado particular.- Lo anterior es trasladable al ordenamiento jurídico salvadoreño en el Art. 75 CPCM, que identifica entre otras exenciones: la obligación de constituir depósitos y consignaciones exigidas por la legislación a las partes intervinientes en el proceso judicial y diligencias judiciales, tales como la caución exigida para la promoción de las diligencias preliminares, Arts. 258 y 262 CPCM; y la prestación de caución exigida en la solicitud, previa adopción de las medidas cautelares, Arts. 446 y 448 CPCM.- Realmente, las erogaciones en que se pudiera incurrir son por esencia gastos procesales, más nunca deben ser considerados como parte integrante de las costas procesales para ser reembolsado.- En ese sentido, las exenciones contenidas en el Art. 75 CPCM se refieren a aquellos gastos en que las partes puedan incurrir para iniciar un proceso o diligencia, y no a los gastos en que ha tenido que incurrir la parte demandante, en el caso que nos ocupa, para incitar al Órgano Judicial y lograr así el cumplimiento de la obligación a su favor, por lo que, no siendo las costas procesales parte de las exenciones a las que se refiere la ley, se concluye que las mismas deben seguir siendo declaradas como accesorias a la condena principal en la sentencia definitiva.- En cuanto a la adhesión a la apelación hecha por la [abogada apelada], este tribunal considera que efectivamente hubo un error en cuanto a la condena al pago de los intereses convencionales, por lo que es procedente reformar la sentencia definitiva en lo que a este punto se refiere."