[EXTORSIÓN]
[ASPECTOS NECESARIOS EN
“[…] En cuanto al segundo motivo, referente a la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, debe hacerse notar que ello también es erróneo, pues en la sentencia impugnada,
Además, respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, debe señalarse que la fundamentación de la sentencia implica dos aspectos, a saber: la fundamentación descriptiva y la fundamentación intelectiva; la primera (descriptiva) implica la relación de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, y la segunda (intelectiva) implica expresar las razones de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada por el Juez, basada ésta en el análisis que se hace de la valoración de las pruebas aportadas al caso.-
Así también es oportuno hacer un recordatorio respecto a que la sentencia al constituir una unidad inseparable de decisión en tanto que implica un juicio sobre los hechos y sobre el derecho, se encuentra conformada por etapas de argumentación que pueden ser identificadas como descriptiva, fáctica, analítica y jurídica. En caso que el pronunciamiento judicial obviara cualquiera de estas etapas, incurriría en un error que imposibilitaría su subsistencia, ya que de acuerdo a las garantías que sustentan el debido proceso, el imperativo de motivación no sólo permite conocer a las partes procesales de la manera más explicativa, asertiva y no hipotética, sobre el itér lógico seguido por el Juez para llegar a la conclusión de certeza -ya sobre la absolución, ya sobre la condena de la persona procesada-; sino también, implica la obligación por parte del juzgador de expresar sin ambigüedades sus argumentos, ya que debe responder suficiente y de manera clara a los requerimientos de los sujetos procesales, pues de tal forma se verán cumplidos los requisitos referentes a la claridad, logicidad, legitimidad y completitud.-
[AUSENCIA DE AGRAVIO CUANDO
En ese orden de ideas, al hablar de insuficiente fundamentación analítica o falta de fundamentación intelectiva de la sentencia, se comprende que en el fallo el sentenciador no estableció con claridad cuáles fueron sus consideraciones a los fines de determinar la autoría y consiguiente responsabilidad penal de la persona procesada, siendo que se limitó a señalar de manera aislada cada elemento probatorio, sin apoyarse correctamente en las pruebas aportadas, con su debido análisis y comparación. Pero en el presente caso, la sentencia impugnada contiene la suficiente y mínima fundamentación intelectiva que ordena el art.
En consecuencia, en el presente caso no existe el vicio esgrimido por el abogado recurrente respecto a la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia impugnada, pues de la lectura y análisis de la misma se advierte que el Tribunal sentenciador ha dado estricto cumplimiento al Art.