[EXTORSIÓN]

[ASPECTOS NECESARIOS EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA]

“[…] En cuanto al segundo motivo, referente a la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, debe hacerse notar que ello también es erróneo, pues en la sentencia impugnada, la Jueza sentenciadora ha efectuado una adecuada fundamentación intelectiva, es decir, relacionar las razones del porqué le merecen fe la declaración de la víctima y del agente investigador que declaró como testigo y por lo cual tiene por acreditado que la imputada es responsable penalmente del hecho que se le atribuye.-

Además, respecto a la falta de fundamentación de la sentencia, debe señalarse que la fundamentación de la sentencia implica dos aspectos, a saber: la fundamentación descriptiva y la fundamentación intelectiva; la primera (descriptiva) implica la relación de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, y la segunda (intelectiva) implica expresar las razones de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada por el Juez, basada ésta en el análisis que se hace de la valoración de las pruebas aportadas al caso.-

Así también es oportuno hacer un recordatorio respecto a que la sentencia al constituir una unidad inseparable de decisión en tanto que implica un juicio sobre los hechos y sobre el derecho, se encuentra conformada por etapas de argumentación que pueden ser identificadas como descriptiva, fáctica, analítica y jurídica. En caso que el pronunciamiento judicial obviara cualquiera de estas etapas, incurriría en un error que imposibilitaría su subsistencia, ya que de acuerdo a las garantías que sustentan el debido proceso, el imperativo de motivación no sólo permite conocer a las partes procesales de la manera más explicativa, asertiva y no hipotética, sobre el itér lógico seguido por el Juez para llegar a la conclusión de certeza -ya sobre la absolución, ya sobre la condena de la persona procesada-; sino también, implica la obligación por parte del juzgador de expresar sin ambigüedades sus argumentos, ya que debe responder suficiente y de manera clara a los requerimientos de los sujetos procesales, pues de tal forma se verán cumplidos los requisitos referentes a la claridad, logicidad, legitimidad y completitud.-

 

[AUSENCIA DE AGRAVIO CUANDO LA SENTENCIA REÚNE REQUISITOS O ARGUMENTOS MÍNIMOS DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE LO LLEVAN A DETERMINAR LA CULPABILIDAD EN EL DELITO]

 

En ese orden de ideas, al hablar de insuficiente fundamentación analítica o falta de fundamentación intelectiva de la sentencia, se comprende que en el fallo el sentenciador no estableció con claridad cuáles fueron sus consideraciones a los fines de determinar la autoría y consiguiente responsabilidad penal de la persona procesada, siendo que se limitó a señalar de manera aislada cada elemento probatorio, sin apoyarse correctamente en las pruebas aportadas, con su debido análisis y comparación. Pero en el presente caso, la sentencia impugnada contiene la suficiente y mínima fundamentación intelectiva que ordena el art. 144 C.Pr.Pn.-

En consecuencia, en el presente caso no existe el vicio esgrimido por el abogado recurrente respecto a la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia impugnada, pues de la lectura y análisis de la misma se advierte que el Tribunal sentenciador ha dado estricto cumplimiento al Art. 144 C.Pr. Pn., en cuanto a la fundamentación intelectiva de la sentencia, pues reúne los requisitos o argumentos mínimos de fundamentación de las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a determinar la culpabilidad de la referida imputada en el delito que se le atribuye.-

En ese orden de ideas, es legalmente procedente desestimar los motivos expuestos por el abogado apelante […], como base del presente recurso de alzada, y en consecuencia procede confirmar la Sentencia Definitiva Condenatoria impugnada y del debate que la precedió, por ser lo que conforme a derecho corresponde.-“