[PROCESO DE LANZAMIENTO POR INVASIÓN DE INMUEBLES]
[CONOCIMIENTO A CARGO DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA JURISDICCIÓN EN QUE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE INVADIDO]
“En el caso sublite nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en el cual no podemos determinar la competencia bajo el parámetro de la regla general que es el domicilio del demandado, en virtud que para el caso concreto el objeto de la pretensión versa sobre un derecho real.-
La Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o la posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras; dicha ley en su Art. 2, reza lo siguiente: "La autoridad competente para conocer de los procedimientos establecidos en la presente Ley, será el Juez de Paz de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble invadido.",
Para el caso en análisis, lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble la cual ha sido consignada claramente por la parte actora en la demanda, siendo esta la ciudad y departamento de San Salvador, asimismo consta en la razón y constancia de inscripción ubicación geográfica, la cual coincide con la consignada por la parte actora en la demanda.-
Por consiguiente, en el presente caso, el demandante en virtud de que el inmueble invadido, objeto de disputa, se encuentra ubicado en esta ciudad, interpuso su demanda ante el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, y es que tratándose de una acción real, ciertamente la competente para conocer y sentenciar el proceso en análisis, es la Jueza Décimo Tercero de Paz de San Salvador y así se determinará."