[CONTRATO DE COMODATO PRECARIO]

[DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS]

 

“El conflicto jurídico que se conoce en grado, se circunscribe en concreto a la pretensión del actor que se decrete en sentencia estimativa la terminación del contrato de Comodato Precario y su correspondiente restitución del inmueble dado en Comodato Precario.-

[…]La pretensión incoada por la parte actora pidiendo la Terminación del Contrato de Comodato Precario y su correspondiente restitución es perfectamente viable sustantivamente según los Arts. 1952 y 1953, 1932, 1933, 1939 del C.C.; y procesalmente tramitado por medio de un Proceso Común Declarativo regulado en los Artículos 239, 240, 276 y siguientes del CPCM..-

[...]

Preliminarmente a las consideraciones que se analizaran por ésta Cámara, se debe dejar establecido lo que el legislador en el Art. 1932 C.C. señala como Contrato de COMODATO O PRESTAMO DE USO, y en ese sentido se conceptualiza como: "El contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el usa"

Dentro de sus caracteres encontramos: a) Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa, esto constituye un requisito esencial en ésta clase de contrato; antes de la entrega no existe contrato alguno, después de la entrega el comodatario se encuentra obligado a restituir.- Art. 667, 1314 C.C. ; b) Es gratuito, solamente se grava el comodante a favor del comodatario; este carácter lo hace distinguir de la mayoría de contratos, es de su esencia; c) Es unilateral porque genera obligaciones solo para una de las partes contratantes, el Comodatario se obliga a restituir la cosa prestada, mientras tanto el Comodante no contrae obligación alguna; y d) El Comodato es un contrato principal, porque puede existir independientemente.

El Comodato es un título de mera tenencia, en donde el Comodatario es un mero tenedor, ya que el Comodante conserva el dominio de la cosa y todos sus derechos en ella, compatibles con la facultad de gozarla por parte del Comodatario. El Comodante conserva su derecho en la cosa, conserva asimismo la posesión Art. 1934, 753 C.C.-"

En el caso en estudio, y de las probanzas presentadas por el actor, las partes en conflicto convinieron con fundamento en el principio de libertad contractual, en un contrato de Comodato Precario, el cual según el Artículo 1952 del C. C. lo define como aquél en donde, se otorga el uso del bien inmueble sin título alguno, por una mera tolerancia o concesión del Comodante; constituye también Comodato Precario cuando el Comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo y cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para la restitución. Arts. 1953 C.C.; dentro de ese contexto, los requisitos condicionantes para establecer un Comodato Precario son: a) Que recaiga sobre una cosa singular determinada; y 2) Que el que está gozando de ella lo haga por la mera tolerancia del Comodante.

En el caso de estudio, evidentemente nos encontramos frente a un caso jurídico de COMODATO PRECARIO, en donde el [demandante] en su calidad de propietario del inmueble ubicado en […], inscrito a su favor, bajo la Matrícula número […] en el Sistema de Folio Real Computarizado que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente con sede en esta ciudad, según lo comprueba con la prueba documental agregada a […] la pieza principal; otorgó el uso del inmueble referido, bajo los términos del Comodato Precario, a la [demandada], comprobando lo anterior por medio de pruebaTestimonial, rendida por el testigo […], cuya deposición ha quedado grabada en el medio de soporte audiovisual respectivo del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial; testigo que en lo medular de su interrogatorio formulado por el [apoderado de la parte demandante] manifestó: "que fue nombrado testigo en el Juicio para recuperar el uso del inmueble ubicado en […]; porque se le dió en préstamo a la [demandada]; que el [demandante] es el dueño, se la prestó para que habitara élla y su familia; que estuvo presente al momento de escriturar que lo fue el martes primero de diciembre del dos mil nueve, en la casa que le compró el [demandante] a la señora […], compraventa con pacto de retroventa; que estuvieron presentes la [demandada], el [demandante], el Licenciado […] el Notario, el señor […] y dicho testigo; que la [demandada] firmo como Apoderada de la señora […]; que la [demandada] le dijo al [demandante] si le permitía algunos días más de utilizar la casa mientras élla, buscaba otro lugar para trasladarse para vivir; que a partir de Diciembre del dos mil diez vinieron y platicaron con la señora, el [demandante] le hacía la petición de que desocupara la casa; contestando dicha señora, que tuviera paciencia que ya se le iba a desocupar y aún no se la desocupa; que venían con el [demandante], el señor […] y el dicente; que muchas veces le pidió que desocupara la casa; a repreguntas del Abogado que lo interrogaba contestó: como unas cincuenta veces." Es necesario dejar constancia, que ésta Cámara solicitó el medio audiovisual en donde consta la declaración del mencionado testigo, para tener elementos de juicio necesarios para poder dictar una sentencia apegada a derecho, tal como se Considerará más adelante.-

  

[IMPOSIBILIDAD DE VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES AL PRESUMIR LA ACEPTACIÓN DE HECHOS PERSONALES DE LA PARTE CITADA QUE NO ASISTE SIN JUSTA CAUSA]

 

Por medio de la prueba de Declaración de Parte Contraria regulada en el Artículo 347 del CPCM. y por la no asistencia de la parte demandada, se han tenido por aceptados los hechos personales atribuidos a dicha demandada […], con relación a la existencia del contrato de Comodato Precario.

Sobre este medio probatorio, en su sentencia de mérito, el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, hace cierta observación y crítica a la presunción contenida en el Art. 347 CPCM., al manifestar que: "en primer lugar dicha regla de prueba pone en riesgo el derecho de defensa de los demandados o partes que no comparecen a rendir su declaración, asimismo, pueden ocasionar una reducción "ilegítima" en el estado natural de inocencia del que goza toda persona independientemente del ramo procesal bajo el cual se esté dirimiendo una circunstancia de trascendencia jurídica." Por lo que, "desde una óptica Constitucional, sino también bajo óptica eminentemente procesal, es una norma elemental y de antigua data en materia de derecho procesal, que los hechos no deben presumirse, deben probarse" por lo que, "resulta peligroso aplicar reglas probáticas apoyadas únicamente en presunciones producto de una inactividad de cualquier sujeto procesal, y con mayor razón cuando se trata de la parte demandada...".- Sobre tal punto de crítica formulada por el señor Juez sentenciante, ésta Cámara no comparte dicho pronunciamiento, por la sencilla razón que si ciertamente la disposición en comento contempla la presunción de aceptar hechos personales atribuidos por la contraparte, cuando la parte no asiste sin justa causa, ésta presunción está sujeta a prueba en contrario, por lo que no se despoja de derechos Constitucionales a la parte afectada, quien se encuentra en la posibilidad de poder desvirtuar tal presunción, y si opta por no hacerlo, es problema suyo, pero no de la disposición legal en comento.-

[PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL MISMO AL HABERSE ESTABLECIDO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SATISFACER LA PRETENSIÓN DEL ACTOR EN SU DEMANDA]

 

Con la prueba documental, Testimonial, declaración de parte contraria, así como el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del presente Juicio, se ha establecido que el [demandante] es dueño del inmueble inscrito bajo la Matrícula […] en el Sistema de Folio Real Computarizado que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente con sede en esta ciudad; el cual adquirió en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas y quince minutos del día primero de Diciembre, por venta con Pacto de Retroventa que le hiciera la [demandada], por intermedio de su Apoderada Especial […]; que ese mismo día de compra, lo entregó en Comodato Precario a la [demandada], que asimismo estableció en autos, con la declaración del testigo […], que en más de cincuenta veces se le ha pedido la restitución de dicho inmueble a la [demandada],  Es de aclarar que dicho testigo a criterio de esta Cámara, merece toda credibilidad en su deposición, la circunstancia de que se haya manifestado en que en más de cincuenta ocasiones el [demandante] le había pedido la desocupación del inmueble dado en Comodato es una forma vistosa, atrayente, exclamativa de acreditar hechos o circunstancias, y no debe el Juzgador tomarlo en una forma literal, ya que bastaría con una sola vez que hubiere presenciado la solicitud de restitución del inmueble que se le hiciera a la Comodataria […] por parte del Comodante […], para que se tuviera por establecido tal hecho probatorio, no necesariamente se deben acreditar una por una de las cincuenta veces; ni mucho menos es desestimable la declaración de un testigo, por el hecho de tener como domicilio un lugar distinto, al lugar donde suceden los hechos de los cuales da su declaración testimonial; asimismo, tampoco es desestimable la declaración del testigo […], por no haber dado razón del porqué se encontraba en el inmueble propiedad del demandante esas cincuenta veces, ni porque acompañaba al demandante en esas cincuenta ocasiones, ni su relación con el demandante, sencillamente porqué no se lo preguntaron en el interrogatorio que se le formuló, ni por el Apoderado de la parte actora, ni por el Apoderado de la parte contraria porque en ese momento no se apersonó abogado alguno, ni mucho menos por el señor Juez sentenciante, quien a tenor del Artículo 369 del CPCM., tiene la facultad legal de pedirle al testigo que declare sobre cualquier punto que sea necesario aclarar, circunstancia que en ningún momento formuló en la audiencia probatoria el señor Juez sentenciante, sin que ello se estimara como una parcialidad por parte del Juzgador con alguna de las partes del sub lite.- Por consiguiente, si no se aclaró tal punto en la audiencia probatoria, no puede el Juzgador sustentar un fallo desestimativo en tales condiciones, sobre todo si no existen en el proceso elementos probatorios que desacrediten al testigo.

Por último, la desacreditación de un testigo según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas Tomo I Edición Arayú Buenos Aires Argentina, es "Negar la reputación de una persona injustificadamente.- Disminuir el valor, calidad o estimación de alguna cosa....", situación que no acontece con el testigo presentado por la parte actora, quien a tenor de los Arts. 356, 357, 416 del CPCM., esta prueba valorada en su conjunto con la prueba documental presentada por el actor, establecen los elementos necesarios para satisfacer la pretensión formulada por el actor en su demanda de mérito.

Por consecuencia, ésta Cámara con fundamento en las disposiciones legales citadas, Considera pertinente revocar la desestimación de la demanda de Terminación de Contrato de Comodato Precario y Restitución de la Cosa dada en Comodato Precario declarada por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial y estimar la misma, pronunciándose la que conforme a derecho corresponde.-“