[CONTRATO DE COMODATO PRECARIO]
[DEFINICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS]
“El conflicto jurídico que se conoce en grado, se
circunscribe en concreto a la pretensión del actor que se decrete en sentencia estimativa la terminación del contrato de
Comodato Precario y su correspondiente restitución del inmueble dado en
Comodato Precario.-
[…]La pretensión incoada por la
parte actora pidiendo la
Terminación del
Contrato de Comodato Precario y su correspondiente restitución es perfectamente
viable sustantivamente según los Arts. 1952 y 1953, 1932, 1933, 1939 del C.C.;
y procesalmente tramitado por medio de un Proceso Común Declarativo regulado en
los Artículos 239, 240, 276 y siguientes del CPCM..-
[...]
Preliminarmente a las
consideraciones que se analizaran por ésta Cámara, se debe dejar establecido lo
que el legislador en el Art. 1932
C.C. señala como Contrato de COMODATO O PRESTAMO DE USO, y en ese sentido se conceptualiza como: "El contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de
ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el usa"
Dentro
de sus caracteres encontramos: a) Es un contrato real porque se perfecciona con
la entrega de la cosa, esto constituye un
requisito esencial en ésta clase de contrato; antes de la entrega no existe contrato alguno,
después de la entrega el comodatario se encuentra
obligado a restituir.- Art. 667, 1314
C.C. ; b) Es gratuito, solamente se grava el comodante a
favor del comodatario; este carácter lo hace distinguir de la mayoría de
contratos, es de su esencia; c) Es unilateral porque genera obligaciones solo
para una de las partes contratantes, el Comodatario se obliga a restituir la cosa prestada, mientras tanto el Comodante no contrae
obligación alguna; y d) El Comodato es un contrato principal, porque puede
existir independientemente.
El
Comodato es un título de mera tenencia, en donde el Comodatario es un mero
tenedor, ya que el Comodante conserva el dominio de la cosa y todos sus
derechos en ella, compatibles con la facultad de gozarla por parte del
Comodatario. El Comodante conserva su derecho en la cosa, conserva asimismo la
posesión Art. 1934, 753 C.C.-"
En
el caso en estudio, y de las probanzas presentadas por el actor, las partes en
conflicto convinieron con fundamento en el principio de libertad contractual,
en un contrato de Comodato Precario, el cual según el Artículo 1952
del C. C. lo define como aquél en donde, se otorga el uso del bien inmueble sin
título alguno, por una mera tolerancia o concesión del Comodante; constituye
también Comodato Precario cuando el Comodante se reserva la facultad de pedir
la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo y cuando no se presta la
cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para la restitución. Arts. 1953
C.C.; dentro de ese contexto, los requisitos
condicionantes para establecer un Comodato Precario son: a) Que recaiga sobre
una cosa singular determinada; y 2) Que el que está gozando de ella lo haga por
la mera tolerancia del Comodante.
En
el caso de estudio, evidentemente nos encontramos frente a un caso jurídico de COMODATO PRECARIO, en donde el [demandante] en su
calidad de propietario del inmueble ubicado en […], inscrito a su favor, bajo la
Matrícula número
[…] en el Sistema de Folio Real Computarizado que lleva el Registro de la
Propiedad Raíz e
Hipotecas de la
Primera Sección de
Occidente con sede en esta ciudad, según lo comprueba con la prueba documental
agregada a […] la pieza principal; otorgó el uso del inmueble referido, bajo
los términos del Comodato Precario, a la [demandada], comprobando lo anterior
por medio de pruebaTestimonial, rendida por el testigo […], cuya deposición ha
quedado grabada en el medio de soporte audiovisual respectivo del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial; testigo que en lo
medular de su interrogatorio formulado por el [apoderado de la parte
demandante] manifestó: "que fue nombrado testigo en el Juicio para
recuperar el uso del inmueble ubicado en […]; porque se le dió en préstamo a la
[demandada]; que el [demandante] es el dueño, se la prestó para que habitara
élla y su familia; que estuvo presente al momento de escriturar que lo fue el
martes primero de diciembre del dos mil nueve, en la casa que le compró el
[demandante] a la señora […], compraventa con pacto de retroventa; que
estuvieron presentes la [demandada], el [demandante], el Licenciado […] el
Notario, el señor […] y dicho testigo; que la [demandada] firmo como Apoderada
de la señora […]; que la [demandada] le dijo al [demandante] si le permitía
algunos días más de utilizar la casa mientras élla, buscaba otro lugar para
trasladarse para vivir; que a partir de Diciembre del dos mil diez vinieron y
platicaron con la señora, el [demandante] le hacía la petición de que
desocupara la casa; contestando
dicha señora, que tuviera paciencia que ya se le iba a desocupar y aún no se la
desocupa; que venían con el [demandante], el señor […] y el dicente; que muchas
veces le pidió que desocupara la casa; a repreguntas del Abogado que lo interrogaba
contestó: como unas cincuenta veces." Es necesario dejar constancia, que
ésta Cámara solicitó el medio audiovisual en donde consta la declaración del
mencionado testigo, para tener elementos de juicio necesarios para poder dictar
una sentencia apegada a derecho, tal como se Considerará más adelante.-
[IMPOSIBILIDAD
DE VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES AL PRESUMIR LA
ACEPTACIÓN DE HECHOS
PERSONALES DE LA
PARTE CITADA QUE
NO ASISTE SIN JUSTA CAUSA]
Por medio de la prueba de
Declaración de Parte Contraria regulada en el Artículo 347 del CPCM. y por la
no asistencia de la parte demandada, se han tenido por aceptados los hechos
personales atribuidos a dicha demandada […], con relación a la existencia del
contrato de Comodato Precario.
Sobre este medio probatorio, en su sentencia de mérito, el
señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, hace
cierta observación y crítica a la presunción contenida en el Art. 347 CPCM., al
manifestar que: "en primer lugar dicha regla de prueba pone en riesgo el
derecho de defensa de los demandados o partes que no comparecen a rendir su
declaración, asimismo, pueden ocasionar una reducción "ilegítima" en
el estado natural de inocencia del que goza toda persona independientemente del
ramo procesal bajo el cual se esté dirimiendo una circunstancia de
trascendencia jurídica." Por lo que, "desde una óptica
Constitucional, sino también bajo óptica eminentemente procesal, es una norma
elemental y de antigua data en materia de derecho procesal, que los hechos no
deben presumirse, deben probarse" por lo que, "resulta peligroso
aplicar reglas probáticas apoyadas únicamente en presunciones producto de
una inactividad de cualquier sujeto procesal, y con mayor razón cuando se trata
de la parte demandada...".- Sobre tal punto de crítica formulada por el
señor Juez sentenciante, ésta Cámara no comparte dicho pronunciamiento, por la
sencilla razón que si ciertamente la disposición en comento contempla
la presunción de aceptar hechos personales atribuidos por la contraparte,
cuando la parte no asiste sin justa causa, ésta presunción está sujeta a
prueba en contrario, por lo que no se despoja de derechos Constitucionales
a la parte afectada, quien se encuentra en la posibilidad de poder desvirtuar
tal presunción, y si opta por no hacerlo, es problema suyo, pero no de la
disposición legal en comento.-
[PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN
DEL CONTRATO Y DE LA RESTITUCIÓN DEL
INMUEBLE OBJETO DEL MISMO AL HABERSE ESTABLECIDO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA
SATISFACER LA PRETENSIÓN DEL
ACTOR EN SU DEMANDA]
Con la prueba documental, Testimonial, declaración de parte
contraria, así como el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del
presente Juicio, se ha establecido que el [demandante] es dueño del inmueble
inscrito bajo la
Matrícula […]
en el Sistema de Folio Real Computarizado que lleva el Registro de la
Propiedad Raíz e
Hipotecas de la
Primera Sección de
Occidente con sede en esta ciudad; el cual adquirió en la ciudad de Santa Ana,
a las catorce horas y quince minutos del día primero de Diciembre, por venta
con Pacto de Retroventa que le hiciera la [demandada], por intermedio de su
Apoderada Especial […]; que ese mismo día de compra, lo entregó en Comodato
Precario a la [demandada], que asimismo estableció en autos, con la declaración
del testigo […], que en más de cincuenta veces se le ha pedido la restitución
de dicho inmueble a la [demandada], Es de aclarar que dicho testigo a
criterio de esta Cámara, merece toda credibilidad en su deposición, la
circunstancia de que se haya manifestado en que en más de cincuenta ocasiones
el [demandante] le había pedido la desocupación del inmueble dado en Comodato
es una forma vistosa, atrayente, exclamativa de acreditar hechos o circunstancias,
y no debe el Juzgador tomarlo en una forma literal, ya que bastaría con una
sola vez que hubiere presenciado la solicitud de restitución del inmueble que
se le hiciera a la
Comodataria […]
por parte del Comodante […], para que se tuviera por establecido tal hecho
probatorio, no necesariamente se deben acreditar una por una de las cincuenta
veces; ni mucho menos es desestimable la declaración de un testigo, por el
hecho de tener como domicilio un lugar distinto, al lugar donde suceden los
hechos de los cuales da su declaración testimonial; asimismo, tampoco es
desestimable la declaración del testigo
[…], por no haber dado razón del porqué se encontraba en el inmueble propiedad
del demandante esas cincuenta veces, ni porque acompañaba al demandante en esas
cincuenta ocasiones, ni su relación con el demandante, sencillamente porqué no
se lo preguntaron en el interrogatorio que se le formuló, ni por el Apoderado
de la parte actora, ni por el Apoderado de la parte contraria porque en ese
momento no se apersonó abogado alguno, ni mucho menos por el señor Juez
sentenciante, quien a tenor del Artículo 369 del CPCM., tiene la facultad legal
de pedirle al testigo que declare sobre cualquier punto que sea necesario aclarar, circunstancia que en ningún momento
formuló en la audiencia probatoria el señor Juez sentenciante, sin que ello se
estimara como una parcialidad por parte del Juzgador con alguna de las partes
del sub lite.- Por consiguiente, si no se aclaró tal punto en la audiencia
probatoria, no puede el Juzgador sustentar un fallo desestimativo en tales
condiciones, sobre todo si no existen en el proceso elementos probatorios que
desacrediten al testigo.
Por
último, la desacreditación de un testigo según el Diccionario de Derecho Usual
de Guillermo Cabanellas Tomo I Edición Arayú Buenos Aires Argentina, es
"Negar la reputación de una persona injustificadamente.- Disminuir el
valor, calidad o estimación de alguna cosa....", situación que no acontece
con el testigo presentado por la parte actora, quien a tenor de los Arts. 356,
357, 416 del CPCM., esta prueba valorada en su conjunto con la prueba
documental presentada por el actor, establecen los elementos necesarios para
satisfacer la pretensión formulada por el actor en su demanda de mérito.
Por
consecuencia, ésta Cámara con fundamento en las disposiciones legales citadas,
Considera pertinente revocar la desestimación de la demanda de Terminación de
Contrato de Comodato Precario y Restitución de la Cosa dada en Comodato
Precario declarada por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este
distrito judicial y estimar la misma, pronunciándose la que conforme a derecho
corresponde.-“