[DERECHO DE ACRECIMIENTO]
[CONFIGURACIÓN QUE OBEDECE AL HECHO QUE EL TESTADOR INSTITUYE VARIOS HEREDEROS UNIVERSALES Y NO DESIGNA UN SUSTITUTO A FALTA DE ALGUNO DE ELLOS]
"III.- Inicialmente, debemos mencionar que la presente apelación versa sobre un punto específico, que aunque no fue propuesto por la litigante, se extrae de la lectura de su libelo de mérito y éste es el relativo a la Aplicación del Derecho para resolver la pretensión, conforme al Art. 510 Nº 3 CPCM y no el que ella menciona como motivo impugnado, es decir, el Art. 510 N° 1 CPCM, por ser este último citado el relativo a las garantías del proceso, lo cual no se adecua a los agravios planteados por la recurrente.
En primer lugar, debe establecerse que […] del expediente principal, está incorporado el Testimonio de la Escritura Matriz del Testamento de la señora […], mediante el cual instituye como sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, a los señores […].
Dice la recurrente que en vista que el señor […] falleció antes que la causante […], según consta […] de la pieza principal por medio de la Certificación de la Partida de Nacimiento respectiva, así como la Certificación de la Partida de defunción de la causante; el peticionario […] hijo de la de cuius, por medio de su Apoderada Judicial – dice - que la parte que le correspondía al señor […], está intestada dicha parte de la herencia y basa su petición, conforme a los Arts. 981, 963 y 993 C.C. y por tanto el señor Juez A Quo - según la recurrente - ha interpretado erróneamente el Derecho.
IV.- Sobre los puntos impugnados, esta Cámara se permite considerar que el testamento, según el Art. 996 C.C. es la declaración que con las formalidades que la Ley establece, una persona expresa su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efectos después de sus días.
De allí que cuando existe testamento, el testador dispone no sólo de los bienes que deja, sino que también de las formas de asignación y las personas a quienes dejará como sus sucesores.
En razón de lo anterior el Art. 1140 C.C. establece de manera literal lo siguiente: “””””””””””””El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al de acrecimiento.””””””””””””””
La norma transcrita es supletoria a la voluntad del testador, sin embargo, en caso de establecerse estos derechos a favor de varios asignatarios la Ley señala el orden de preferencia entre uno y otro derecho, con el cual los herederos pueden acceder a la herencia.
En el caso de autos, como lo dijo el señor Juez A Quo, en su resolución impugnada, no cabe la posibilidad de herencia mixta, es decir, parte testada y parte intestada, precisamente porque existe un testamento, como ya se señaló supra.
Por tanto, al no existir sustitución porque no se advierte de la lectura del Testimonio de la Escritura Matriz del Testamento de la señora […], es decir, que en caso que el señor […], repudiara la herencia se establecía otra persona en sustitución de dicho señor; por tanto, el único derecho que queda, es el de acrecimiento, entendiéndose este último que cuando el testador instituye a varios herederos universales y falta alguno de ellos, por los motivos puntualizados en los Arts. 1133 y siguientes del Código Civil, la parte que le correspondía al heredero, en este caso al señor […], acrece a favor de los otros herederos testamentarios, que serían las señoras […], conforme a lo dispuesto en el Art. 1124 C.C. que literalmente dice:
“””””””””””Art. 1124.- Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el testador haya dividido el objeto asignado; cada parte o cuota se considerará en tal caso como un objeto separado; y no habrá derecho de acrecer sino entre los coasignatarios de una misma parte o cuota.
Si se asigna un objeto a dos o más personas por iguales partes, habrá derecho de acrecer.””””””””””””””””””
Por tanto, la resolución venida en apelación ha sido pronunciada conforme a Derecho y se desestima revocarla, sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas y así se declarará.”