[ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES POR RAZÓN DEL OBJETO Y LA CAUSA]
[POSIBILIDAD DE INDIVIDUALIZAR LAS PRETENSIONES ACUMULADAS EN UNA MISMA DEMANDA Y JUZGAR LA PROCEDENCIA DE CADA UNA DE ELLAS POR SEPARADO]
Sobre el segundo de los agravios expuestos, esta Cámara considera:
Que consta en autos que la demanda fue inicialmente promovida en contra de [...].
Según quedó establecido en la sentencia pronunciada por esta Cámara a las doce horas y cuatro minutos del dia cinco de noviembre de dos mil diez, cuya certificación corre agregada […], consta que el segundo y la tercera de los demandados fallecieron en una fecha previa a la interposición de la demanda, y en virtud de ello el Juez A quo declaró la INEPTITUD de la demanda respecto a los mismos.
La demanda es el acto procesal que formalmente da inicio al proceso contencioso, el cual contiene la “pretensión procesal” o la “petitio”. La pretensión consiste en el “acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación” – Guía de estudios de derecho procesal civil y comercial, Dr. Miguel Ángel Font.- Buenos Aires, Argentina, 2003.-
Según el citado autor, la pretensión contiene varios elementos: los sujetos, es decir el sujeto activo y el sujeto pasivo; el objeto de la pretensión, es decir aquello que persigue el actor mediante la pretensión; y la causa o título, que consiste en las situaciones de hecho invocadas por el actor para reclamar.
Así cuando convienen varias pretensiones en una misma demanda, según coincidan en los sujetos, el objeto y la causa de la pretensión se produce la acumulación subjetiva, objetiva o causal.-
Para el caso de autos, se ha pretendido demandar a tres personas distintas, es decir a tres sujetos pasivos distintos, por lo cual existe el mismo elemento objetivo y la misma causa de la pretensión, pero existe un elemento subjetivo distinto en la pretensión incoada en contra de cada uno de ellos.
Advertimos que la demanda de mérito contiene lo que la doctrina llama “acumulación de pretensiones por razón del objeto y la causa”, en virtud de la cual, resulta posible individualizar las pretensiones acumuladas en una misma demanda, y juzgar la procedencia cada una de ellas por separado, y contraponerlas con el ordenamiento jurídico vigente, y llegar a la conclusión de que si bien resulta inviable haber demandado a los señores […], por haber fallecido antes de la fecha de interposición de la demanda de mérito; es completamente legal continuar con la ejecución en contra de la demandada […], sin necesidad de interponer una nueva demanda excluyendo a los demás demandados, ya que esta pretensión si cumple con los requisitos para su trámite, mismo que ya le fue dado en la sustanciación del proceso en primera instancia".