[EXCEPCIÓN DE PAGO]

 

“En el presente caso del juicio civil ejecutivo, promovido por […], apoderado general judicial del señor […]; contra el señor […], representado  por su apoderada general judicial,  […], la parte actora pretende de este último, según la demanda […], en la cual reclama que se le paguen las siguientes cantidades: Primer mutuo: El saldo de SETENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Segundo Mutuo: El saldo de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más los intereses calculados según la tasa del sistema financiero al día que se liquide la deuda; fundamentando la acción que reclama en dos mutuos simples, como documentos base de la acción, agregados en original por requerimiento de esta Cámara […].

            La parte demandada […], a través de  su apoderada[…], alegó y opuso la excepción perentoria de pago total, […], presentando para probar dicha excepción los documentos […], consistentes en la copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad […], diligencias de traducción de documentos y 27 recibos.

La parte apelante […], en su escrito de expresión de agravios […], solicita se declare extinguida la obligación, que se le reclama a su mandante […], y asimismo se levante el embargo decretado en las acciones de este, por carecer de fundamento jurídico, en consecuencia se revoque la sentencia pronunciada por la Juez A quo.-

La excepción de pago alegada tiene como fundamento las diligencias de traducción de documentos consistentes en notas de envío de dinero, de BANK OF DE AMERICA, todas a nombre del beneficiario del envío: […].-

 

[DEFINICIÓN DE PAGO]

 

Según el Art. 1439 del Código Civil, “”” El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.””

En el Libro EXPLICACIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO Y COMPARADO, Volumen VI, DE LAS OBLIGACIONES, Editorial Jurídico de Chile, de LUIS CLARO SOLAR, pag. 45, se establece el concepto de pago: De la solución o pago efectivo. --- La palabra pago tiene varias acepciones: En sentido lato y general significa la extinción de la obligación de cualquier manera que sea hecha, no solamente por la prestación de lo que es su objeto, sino por la novación, la remisión o cualquier otro modo de extinguir una obligación. -------- En sentido especial, la palabra pago expresa el modo normal de extinción de las obligaciones, el modo que las partes ordinariamente han tenido solo en vista al contratar, o sea el cumplimiento real efectivo de la obligación, la prestación de lo que se deba. ---- En un tercer sentido más restringido, la palabra pago designa mas particularmente la prestación de sumas de dinero. Es la idea que su aceptación popular despierta en el espíritu: es pago la entrega que el deudor hace al acreedor de la suma de pesos que le debía“”

 

[REQUISITO DE VALIDEZ LO CONSTITUYE VERIFICAR EL PAGO A LA PERSONA DEL  ACREEDOR]

 

Analizando los documentos base de la acción consistentes en dos mutuos identificados para efecto de orden, como primero y segundo en este considerando jurídico, en ambos documentos privados de mutuos, el deudor […], manifiesta haber recibido de parte del [acreedor], las cantidades de Ciento seis mil dólares, y treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente, queda claro que la persona a la que se realizó el pago y la persona que otorgó el préstamo, son diferentes, y al respecto el Art. 1446 del Código Civil, regula: A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO.  CAPITULO III. “””Para que el pago se válido debe hacerse o al acreedor mismo, bajo cuyo nombre se entienden todos los que hayan sucedido en el crédito, aun a título singular, o a la persona que la ley o el Juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. ---- el pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía”””””  por lo que el pago para que sea valido debe verificarse en la persona del acreedor, y en el presente caso las notas de envío de dinero están otorgadas a favor de una persona diferente, por lo que no se tienen como válidos dichos abonos o pagos a la deuda. Es decir que no hay relación de causa de la obligación y el cumplimiento de la misma alegado por la parte demandada. Por lo que este Tribunal adicionará el fallo declarando no ha  lugar a la excepción de pago total.

Aparte de las notas de envío de dinero, y sus correspondientes diligencias de traducción, se agregó como pruebas del pago, cuatro recibos firmados por el [demandante], de fechas siete de marzo, veintitrés de mayo, veinte de junio, y cinco de diciembre todas la fechas de dos mil cinco, constando en el recibo de fecha más reciente: “””” Por $5.000.00 ---- Recibí del Sr. [deudor], la cantidad de Cinco Mil dólares ($5,000.00) en abono al segundo mutuo a favor del [acreedor] por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho 44/100 dólares, ($34,558.44). Quedando un saldo de  Dieciocho Mil Seiscientos Ocho 44/100 dólares ($18,608.44).---- Por lo cual firmo el presente recibo.------ San Miguel, 05 de Diciembre de 2005.----- “

En el recibo descrito, consta que el deudor […],  hizo abono al segundo crédito, pues el acreedor señor […],  pide  en su demanda  que se le cancele la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con los recibos en referencia la parte demandada ha probado que ha hecho pagos parciales de la deuda,  desvirtuando lo manifestado por la parte actora en la demanda, en relación al crédito otorgado el día doce de noviembre del año dos mil cuatro, cuyo documento de mutuo simple, está agregado[…]; en vista de haberse abonado CINCO MIL DOLARES, quedando un saldo deudor a la segunda obligación la suma de  DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,  dato que fue tomado en cuenta por el Juez A-quo, y fallando como corresponde al demandante, por lo que se confirmará la sentencia sobre este punto.

En demandante señor […], en la parte petitoria de su demanda, reclama intereses calculados según la tasa del sistema financiero al día que se liquide la deuda. En los documentos base de la acción consta que no se devengará interés alguno, además en caso que nos ocupa, la persona acreedora, no es una jurídica,  si no que una persona natural. Por lo tanto se revocara la parte del fallo en donde se ordena pagar al señor […], los intereses legales a que hubiere lugar, primera obligación desde el día dieciséis de febrero de dos mil seis, y en la segunda obligación desde el día veinte de Junio de dos mil cinco.”