[ACCIÓN POSESORIA]
[NECESARIA REALIZACIÓN DE ACTOS MATERIALES PERTURBADORES CONTRA
"Alega el apelante en su expresión de agravios que la demanda es inepta pues así se alegó cuando la contestó, la razón que expone es por haber utilizado una vía procesal inadecuada, pues la demandante es dueña y está en posesión, siendo dueña la demandante procedería otro tipo de acción; sigue manifestando: “en el caso particular, la sociedad [demandante], no es un poseedor propiamente tal, sino que es el propietario del inmueble; por ende, la vía utilizada de amparo de posesión es inadecuada, pues como propietario su acción es real, y no la de un poseedor que lo único que existe entre este y la cosa es una relación de hecho”.
Los autores HORACIO E. CEJA y HORACIO W.BLISS, en su obra NOCIONES DE DERECHO CIVIL, Librería Editorial “CIENCIAS ECNOMICAS”, Paraguay No. 2077. Buenos Aires 1953, Tercera Edición, página 350 EXPONEN:” ACCIONES CONSERVATORIAS DE
[AUSENCIA DE PRESCRIPCIÓN DE
También argumentó que la acción ha prescrito, para el caso que no se le otorgara la excepción de ineptitud de la demanda, señalando un cruce de cartas entre la propietaria de la lotificación afectada y la sociedad demandada, pero se da el hecho que al analizar el testimonio de los testigos: […], todas mencionan que los trabajo los hicieron en marzo del corriente año, es decir en el año dos mil nueve; y es que es necesario distinguir entre las negociaciones que se pudieron haber efectuado con anterioridad a la instalación o cambio de lugar de las torres, si lo hubo, pues al instalarlas hubo invasión de la propiedad de la demandada; de tal manera que sobre esta excepción se declarará que no ha lugar, porque ha sido iniciado dentro del plazo legal, sin que opere la prescripción, confirmando la sentencia apelada en este punto.
[INEXISTENCIA DE SENTENCIA EXTRAPETITA CUANDO SU PRONUNCIAMIENTO ES ACORDE A LOS HECHOS DE PERTURBACIÓN Y AFECTACIÓN DEL INMUEBLE PLANTEADOS EN
Exprese el apelante que: “…. la jueza A-quo en su sentencia cuando resuelve sobre la prescripción de la acción, aplica el art. 932 del Código Civil, el cual regula las acciones posesorias especiales, cuyo proceso no ha sido incoado así por el actor”, alegando así que se dio una resolución “Extra-petita”; pero al leer la demanda se expresa que: “pero tal como puede observarse en el levantamiento topográfico de la zona el inmueble se ve afectado-tal como lo comprobare en su oportunidad en DOCE LOTES, en el sentido que el ancho recomendado o de protección del tendido eléctrico, abarca el inmueble en referencia, lo cual hace inhabitable e inutilizable el terreno aludido….”, este tribunal considera que la jueza A-quo no se excedió en este punto de la sentencia pues efectivamente se le planteo en la demanda por que el demandante habla de que el inmueble de su mandante ha sido afectado, y como ya se dijo en la obra citada, la perturbación, la afectación del inmueble, da lugar a la acción posesoria.
[ALCANCE CONCEPTUAL DE OBRA VOLADIZA]
También muestra su desacuerdo en cuanto al hablar de la obra voladiza que atraviesa un inmueble, pues que afirma que la infraestructura eléctrica de [la demandada] no atraviesa la propiedad de la demandante.
Al respecto de este término, obra voladiza, es de tomar en cuenta que hay que interpretarlo de conformidad a la realidad presente, pues como todos sabemos nuestro Código Civil es del Siglo XIX y en ese tiempo la realidad física de nuestro mundo era muy diferente; lo rescatable acá sería que obra voladiza debe entenderse todo elemento y no solo construcción que va por el aire y que afecta de alguna manera el predio sirviente, esta afectación puede ser de muchas formas, tales como: quitarle vista, quitarle ornato, hacerlo inhabitable, etc., es decir el concepto de afectación debe entenderse de conformidad a la realidad presente.
[VALORACIÓN DE
Otro punto de inconformidad consiste en cuento a la valoración de la prueba pericial, la de los peritos […]; el primer peritaje [...] afirma al final de su informe escrito […], que no afecta el ancho de la servidumbre; el dictamen del segundo perito […]; su peritaje no es sobre medidas, sino sobre los efectos que puede ocasionar el paso de una infraestructura conductora de líneas de alto voltaje, además da algunas definiciones de la terminología empleada, […], también cita los nombres de Asociaciones e institutos que han realizado estudios sobre la materia, pero no hay una referencia bibliográfica específica de la fuente donde extrajo la información, sin embargo en sus conclusiones dice: " a fs. […] de la pieza principal “…. 1. No existe en este momento alguna comprobación científica que una línea de transmisión genere una enfermedad al ser humano, ni haga inutilizable un bien mueble o inmueble….”” no obstante en el párrafo citado en primer plano dice: “Es frecuente encontrar estudios con resultados contradictorios y poco coincidentes entre si”; la conclusión es que el mismo informe se contradice, y por ese motivo esta cámara no le da fe no obstante que la señora Jueza A-quo no lo haya tomado en cuenta; las fotografías presentadas sobre el cableado que pasa sobre la urbanización Santa Teresa en Santa Tecla,
Ahora veamos nuevamente el peritaje del perito agrimensor […], ya citado y el de la arquitecto […], agregado […], en cuanto al impacto invasión o afectación estrictamente material y sin entrar en otras consideraciones podemos decir que no se contradicen en lo fundamental, aunque sean peritos nombrados por las partes, por una sencilla razón, las medidas son medidas y no pueden variar ya que están sometidos a parámetros matemáticos, y es que la discusión no está en si pasa la línea de conducción eléctrica físicamente sobre la propiedad demandada, sino en qué forma le afecta, podríamos decir cuáles son los efectos colaterales que el paso muy cercano sobre dicha propiedad la afecta. Difieren ambos peritajes en cuanto a lo afirmado por la arquitecto [...], que el ancho del derecho de servidumbre medido al eje de la estructura de las torres es de diecinueve metros como máximo (datos proporcionados por peritaje eléctrico) de derecho de servidumbre a cada lado de dicho eje, que coincide con
Es pertinente analizar el peritaje del Ingeniero […], quien no se limita a hacer meras afirmaciones contradictorias, además de ello se fundamenta en documentos muy objetivos, que ilustran a cualquier tribunal, como es el anexo 3, […] contiene
En cuanto a los nuevos dictámenes solicitado por
En lo referente a la aplicación que hace el Tribunal A-Quo a lo establecido por
Por las consideraciones antes expresadas, basadas en el estudio de las piezas principales y argumentaciones analizadas, especialmente en el escrito de expresión de agravios, este Tribunal considera que es procedente confirmar la sentencia de la cual se ha recurrido".