[PRUEBA TESTIMONIAL]
[FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE INCONSISTENCIAS ENTRE
“El motivo que se analizará en seguida, figura como el número cuatro del recurso incoado por los defensores particulares […], mediante el cual alegan
En torno a lo reclamado, se observa que […] el juez sentenciador respecto del testimonio de la [víctima] ha expresado: "El suscrito considera que se han reunido los elementos (...) del tipo penal de Extorsión en su modalidad agravada en atención a que el testigo [….], brindó los elementos necesarios que arrojan certeza positiva en cuanto al ilícito penal (...) y el grado de participación de los encausados (...) mediante su deposición, quien fue conteste y coherente en manifestar que las extorsiones suceden desde el mes de septiembre del año dos mil cuatro, cuando en esa fecha llegó un sujeto de sobrenombre […], quien llegaba a su lugar de trabajo y le decía que le tenía que colaborar en tarjetas de prepago, que desde un principio, le pidieron tres tarjetas de doce dólares cada una, que no tenían día ni hora para la entrega, pero que llegaban todas las semanas, que quienes llegaban a traer las tarjetas eran varios sujetos con sobrenombres […], que cuando llegaban a traer las tarjetas le decían que llegaban a traer la colaboración, que en otras ocasiones llegaban otras personas de sobrenombres […], que además llegaban al negocio el […], que esto lo hacen de forma semanal, que en el año dos mil siete, el día cuatro de abril, le pidieron la cantidad de tres mil dólares, el sujeto que le dicen el […], que éste se hacía acompañar de [….], que en esa fecha le dijeron que le dejaban pocas horas para que recogiera los tres mil dólares que si no matarían a su familia o ella misma, que sobre esas amenazas la acción que tomó fue irse y dejar todo, en esa oportunidad la víctima se negó a entregar la renta o las tarjetas y le dijeron que se iba a morir".
Asimismo, el juez concluyó que: "Aunado a ello se cuenta con el anticipo de prueba de la declaración (...) de la víctima-testigo, que viene a ser complementaria".
En acta de las doce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, fue documentada la declaración anticipada de la víctima […], cuyo contenido no ha sido descrito en la sentencia a pesar de su esencialidad; en ella se lee: "Desde el mes de septiembre del año dos mil cuatro (..,) se hizo presente un sujeto al cual solamente lo conoce con el apodo de (.,.) y le dijo que tenía que estarle dando bebidas tanto embriagantes como refrescos, dinero en efectivo, por la cantidad de cien dólares y tres tarjetas prepago para teléfono por el valor de doce dólares cada una, y que lo anterior se lo tenía que estar dando cada mes (...) que todos los meses llegaba el mismo sujeto, quien se hacía acompañar de dos sujetos más (...) a quienes la dicente sólo los conoce por los alias (...) que a partir del mes de septiembre del año dos mil seis, a su lugar de trabajo se hicieron presentes varios sujetos, a quienes sólo los puede identificar por los alias (...) […], quienes llegaban a recoger la renta (...) que le había solicitado […], que en el mes de abril del corriente año, también a su lugar de trabajo se hizo presente (...) (...) que llegaba a pedirle que le entrega (sic) la cantidad de TRES MIL DÓLARES".
Cuando en un proceso penal coexisten dos o más declaraciones emitidas por una misma víctima o testigo, todas deben valorarse en forma integral, examinadas individualmente cada una, y en su conjunto, a efecto de establecer la consistencia de ellas o bien advertir las variaciones que resultaren, dejando constancia siempre en la fundamentación, sobre las consecuencias de lo uno o lo otro, en cuanto a la credibilidad y la aptitud epistemológica de esos medios de prueba, arts.130 inc.1° y 162 inc.4° CPP.
Por otra parte, cuando deba fallarse respecto de una acusación dirigida contra una pluralidad de sujetos para cuya individualización haya sido necesario practicar reconocimientos, debe expresarse en los fundamentos de la resolución, la base probatoria que autoriza establecer la identidad física entre cada sujeto activo que figure en la prueba como autor o partícipe, y las personas imputadas contra las que se dicta la sentencia.
En el presente caso, se aprecia en primer lugar, que el juzgador no ha fundamentado su conclusión en la que afirma que la declaración en juicio de […] fue complementada con el testimonio anticipado rendido por él, lo cual era de la esencia del argumento probatorio, ya que se presenta como un elemento a favor de la credibilidad y eficacia cognitiva de esa prueba; sin embargo, del contenido de ambos medios de prueba, se constatan diferencias esenciales entre una y otra, relativas a la nómina de los sujetos intervinientes en los hechos, la ubicación temporal de las distintas acciones, los objetos sobre los que recaerían los actos en perjuicio patrimonial y la periodicidad de éstos, en torno a ésto guardó silencio el juez. […]
[CONDENA BASADA EN VALORACIÓN DE PRUEBA DEFECTUOSA CONLLEVA ANULACIÓN DE
En resumen, el fallo condenatorio impugnado se encuentra insuficientemente fundamentado, ya que la base probatoria principal ha sido la declaración que la víctima […] rindió en la vista pública, mas ésta no fue valorada en forma integral con la deposición anticipada de ese mismo órgano de prueba, omitiéndose la apreciación de las variaciones existentes entre ambos relatos sobre puntos importantes. Tampoco se fundamentó de qué forma la testimonial de […] "ha sido confirmada por medio de los reconocimientos en rueda de personas". Por consiguiente, se casará la sentencia y se anulará la vista pública en la que se originó, resultando innecesario examinar el resto de motivos admitidos, en vista que los agravios que se plantean en ellos son enmendados mediante la anulación que se ordenará.
De igual forma, de conformidad al art.410 inc.1° CPP, la anulación por el referido motivo se hará extensiva a los imputados […], ya que la defectuosa valoración de la prueba testimonial aportada por […], es la base común de todas éstas condenas.”