[CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR]
[ELEMENTOS DEL TIPO PENAL]
“[…] Para que se configure el delito de Conducción Temeraria de Vehículo de Motor, descrito en el Art. 147-E Pn., es imprescindible reunir los elementos esenciales del tipo penal, como son: a) Conducir vehículos de motor en forma temeraria; b) Transgredir normas de seguridad vial, siendo ellas las contenidas en
[IMPOSIBILIDAD DE ADECUAR
En el caso objeto de estudio, el señor Juez Tercero de Instrucción Sobresee Definitivamente al imputado […], por considerar que los elementos probatorios aportados hasta el momento, son insuficientes para fundamentar la acción acusatoria, pues la inexistencia de la prueba de alcotest, ni la de un examen en sangre, imposibilitan determinar si el indiciado adolecía de sus facultades volitivas; la fiscal […] manifiesta su inconformidad con lo resuelto, porque según su criterio, el señor Juez A quo hizo un análisis aislado de los elementos de prueba que se habían incorporado. En el caso sub júdice, existen como diligencias de investigación las siguientes: Acta de aprehensión (fs. 4); Acta de entrevista del agente captor […](fs. 5); Acta de negativa del indiciado de someterse a la prueba de alcoholemia (fs. 7); y Protocolo de Evaluación de Embriaguez (fs. 16), efectuado por el médico forense […], donde consta se le practicaron pruebas motrices y de equilibrio, concluyendo: “(…) EL EXAMEN SUGIERE QUE EL EVALUADO SE ENCUENTRA CON EMBRIAGUEZ: Moderada (…)”. Infiriéndose del análisis de los mismos que no se cuenta con ninguno de los medios idóneos (examen de orina, examen de sangre o la prueba del aliento administrada a través de alcosensores) que acrediten la cantidad de alcohol que el imputado tenía en su organismo, para determinar si éste se encontraba efectivamente en estado de ebriedad mientras conducía su vehículo y por consiguiente, podérsele atribuir la calidad de Conductor Temerario, y aunque en el Protocolo de evaluación antes referido se expresa que según los parámetros clínicos de observación efectuados, mostraba un estado de embriaguez moderada, éste no constituye indicio suficiente para determinar con certeza la existencia del delito de Conducción Temeraria de Vehículo de Motor, ni la probable participación del inculpado en el delito en mención. En consecuencia, en base a los anteriores fundamentos, esta Cámara considera pertinente confirmar el Sobreseimiento Definitivo venido en apelación, en la parte resolutiva […]”