[DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA]
[IMPERATIVO DE DAR AUDIENCIA AL CURADOR CONFORME A LOS TRÁMITES DEL JUICIO SUMARIO CUANDO LA
"Así las cosas, ésta Cámara encuentra que la legislación anterior y actualmente derogada, contemplaba la posibilidad para un presunto heredero o heredera, de poder demandar a un Curador de
La solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA por parte de la solicitante […], fue presentada con fecha veintiocho de Agosto del año dos mil nueve, a esa fecha todavía no se encontraba en vigencia el actual Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia dichas diligencias debían terminarse bajo el amparo del anterior Código Procesal Civil; en segundo lugar, con fecha nueve de Agosto del año dos mil diez se le comunica al señor Juez a quo, por parte del señor Juez Primero de lo Civil de este distrito Judicial, a través del oficio […] que en ese Tribunal Primero de lo Civil, se tramitaron Diligencias de Herencia Yacente […], promovidas por el Licenciado […] como Apoderado del señor […], contra la sucesión de la causante […], quien falleció el día catorce de junio del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de dios de esta ciudad, siendo el Cantón […] de la ciudad de Santa Ana, su último domicilio, habiéndose nombrado como Curador al Licenciado […], a pesar de tal conocimiento, el señor Juez a quo, por auto de las catorce horas quince minutos del día veinte de agosto del dos mil diez resolvió TENER POR ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la solicitante […] la sucesión intestada de la causante tantas veces mencionada, ordenando la fijación y publicación de los edictos de ley; situación que no debió de haber ocurrido, sino que por el contrario e inmediatamente se debió de haber buscado darle trámite al Artículo 902 del C.Pr.C., y no dilatar las presentes diligencias hasta la etapa procesal en que han llegado, en perjuicio de la parte interesada y con la complicación de la derogatoria del Código Procesal Civil.
Ahora bien, considerando esta Cámara que el Derecho a aceptar
También es de resaltar tanto al Juez a quo como al litigante impetrante, que para el logro eficaz de la pretensión incoada, se deberá acumular a éste proceso, las DILIGENCIAS DE HERENCIA YACENTE tramitadas en el Juzgado Primero de lo Civil de este distrito judicial […] promovidas por el Licenciado […] como Apoderado del señor […] contra la sucesión de [… ], de las cuales le presentó al señor Juez a quo, el [abogado solicitante] una certificación de dichas diligencias, […], motivo suficiente para que dicho funcionario, hubiera pedido la acumulación oportunamente de dicho expediente, para seguir en uno sólo las presentes diligencias de aceptación de herencia, y evitar la dilación innecesaria que se ha ocasionado.
Por último, habiendo presentado el [abogado solicitante] el escrito […], con los requisitos que contiene el Articulo 902 del Código Procesal Civil, se le deberá resolver por parte del señor Juez a quo el mismo, con la excepción de