[FALSEDAD MATERIAL]

 

[ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN Y MODALIDADES EXISTENTES]

 

“[…] El art. 283 determina como conducta de este ilícito: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero…”

Este dispositivo legal castiga dos modalidades que consisten en:

1- Hacer un documento total o parcialmente falso: lo que se comete  cuando sin partir de un previo documento, se hace nacer un documento, presentándolo, en todo o en parte, como procedente de una persona que no lo ha realizado. Hacer un documento total o parcial, es falsificar o imitar los signos de autenticidad, es decir,  crear o elaborar un documento falso, adulterar, pero siendo necesario que tenga apariencia externa de realidad.

Los principales problemas se plantean con las firmas,  que son el método más usual de atribuir los documentos más frecuentes, que son escritos, a sus autores. No hay duda de la tipicidad  de los comportamientos en los que alguien, que no ha participado en el acto documentado, pone su firma, para atribuirse  el documento, así como es típico el comportamiento  de quien imita la firma de otra persona para atribuirle un documento que no ha creado.

 2- Alterar un documento verdadero, lo que hace necesario, que antes de la comisión del delito, exista un documento verdadero, que es alterado por el sujeto activo. Por documento verdadero se entiende aquel que refleja la realidad, aquel que constata algo que ha tenido lugar en verdad.Alterar uno verdadero, significa aprovecharse de los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distintodel original, es decir, cambiar o modificar las características,con intención de tener la apariencia de legítimo, las manifestaciones se efectúan sobre un documento preexistente, verdadero, genuino al que, a través de la manifestación falsaria se le modifica su significado en algunos de sus aspectos.

Con los actos de investigación que han sido recabados, estimamos desglosarse indicios bastantes de la existencia de este hecho delictivo, en la modalidad primera del precepto legal citado, es decir, la elaboración total de un documento falso, pues se ha determinado que la encartada […], al momento de los hechos era la persona a quien se asignó el expediente bajo la referencia número […], siendo la encargada de su tramitación y elaboración de proyectos; y donde consta la resolución de las catorce horas del día veinticinco de enero del presente año, en la que se declara heredera abintestato a la señora […]; así como  tres edictos  para ser publicados uno en el Diario Oficial, otro para ser agregado al expediente, y otro para colocarlo en la cartelera del Juzgado.

 Asimismo se ha evidenciado de entrevistas del funcionario judicial y de su secretaria de actuaciones, como del acta N°1 levantada en dicho tribunal,  que la sindicada fue quien elaboró la media firma del señor Juez de lo Civil de este distrito judicial, […], y el ante mí y firma entera de la secretaria de actuaciones de dicho tribunal, […], en los instrumentos antes mencionados, pues ella claramente lo manifestó y lo reconoció a los entrevistados, y asíse hizo constar en el acta citada.

 Por otro lado, se cuenta con la prueba pericial de documentoscopía,  donde se determina que las firmas que aparecen en el material dubitado (refiriéndose al auto y edictos mencionados) no han sido elaboradas por el Dr. […] ni por la licenciada […].

De lo antepuesto, consideramos que existen indicios bastantes que apuntan por ahora, que la sindicada fue quien adulteró los documentos aludidos  falsificando las firmas de los funcionarios autorizantes, en ese sentido,  este  tipo penal se ve configurado, así como la probable autoría de la procesada en el mismo    . […]

 

[MODALIDAD AGRAVADA AL EJECUTARSE POR EMPLEADO PÚBLICO EN RAZÓN DE SUS FUNCIONES]

 

c) Respecto de la Falsedad documental agravada,  previsto en el Art.285 del C.P., este es un tipo penal que se deriva de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos respectivamente en los artículos aludidos.

Como el delito en examen configura una circunstancia agravante específica de aquellos dos, por ello la falsedad documental agravada no puede existir al margen de los dos tipos básicos antes señalados, especialmente  de la falsedad material, para el caso en estudio, el cual queda subsumido  en el delito cualificado.

La falsedad se agrava, según el art. 285 C. Pn. cuando el autor fuere funcionario o empleado público, o notario, y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, aumentándose en este caso la sanción hasta en una tercera parte del máximo de la pena respectiva, ya señalada, imponiéndose además la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función, por igual tiempo.

En el caso que hoy nos ocupa, se desprende de los actos investigativos que la sindicada […], al momento de los hechos se desempeñaba como Colaboradora Judicial B2, del  Juzgado de lo  Civil de esta ciudad, siendo por tanto un empleado público, ello a la luz del art. 39.3 Pn., en ese sentido, al cometer el hecho falsearlo de adulterar las firmas de los instrumentos supra mencionados, en la calidad mencionada, dicha conducta se enmarca dentro de la agravante a que se está haciendo referencia en este apartado.

Bajo lo expuesto, consideramos que el delito por el que se tiene que perseguir la sindicada es el de Falsedad Material Agravada; art. 283 relc. 285 Pn. y no de falsedad ideológica; y, como ya lo apuntamos, la falsedad material que consumida por la falsedad documental agravada, consecuentemente no compartimos el  concurso de delitos que afirma el ente fiscal.

En virtud de lo expuesto, apreciamos que el Fumus Boni Iuris se ha acreditado, de la manera en que lo hemos señalado. […]”