[PRETENSIÓN]

[DEFINICIÓN]

 

"Que la pretensión en términos generales es el medio de concreción o realización del derecho de acción, es decir, es la petición dirigida a un tribunal y frente a un sujeto distinto de quien pretende, sobre un determinado bien jurídico, exigido con fundamento en unos específicos hechos y, en el caso de los recursos, el error judicial que se procura reparar.-

 

[ELEMENTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS QUE CONFIGURAN LA PRETENSIÓN]

 

Del concepto anterior pueden distinguirse los elementos subjetivos y objetivos que configuran la pretensión.

Los elementos subjetivos se conforman por el sujeto activo de la pretensión, sujeto pasivo de la misma y el órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre ella.

Por otra parte, los elementos objetivos de la pretensión pueden enumerarse así: 1) "El petitum": que consiste en la actuación determinada que se solicita al Tribunal, en la formulación concreta de la petición; 2) "La causa petendi": que es la causa o título de pedir que indica al Juez cuáles son los hechos sobre los que debe pronunciarse; es la introducción al proceso de los hechos que integran su objeto; consiste en la afirmación de acaecimiento de los hechos a los que la norma liga la consecuencia jurídica solicitada; y 3) La argumentación fáctica y jurídica: que es la expresión de los aspectos o elementos de hecho y de derecho en que se apoya la pretensión; cabe agregar que la causa petendi y el petitum son los elementos esenciales que definen y delimitan la pretensión.

[…]

[IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN POR ERROR EN LA CAUSA DE PEDIR QUE SE CONFIGURA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA PRETENSIÓN]

 

c-) Que luego de tramitado el proceso, el Juez por sentencia […] condenó aL [demandados] al pago de […], más el interés convencional […], y demás accesorios y costas procesales.-

d-) Que la [recurrente], actuando en nombre y representación de los [demandados], por medio de escrito […] presentó recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Izalco, basando su inconformidad en que en la demanda se han expresado dos nombres: […]; el primero, quien firmó la deuda contraída y fue condenado en la sentencia; y, el segundo, hijo del primero, que nada tiene que ver con la deuda, pero el mandamiento de embargo está a su nombre; que por ello, la sentencia considera les causa agravios debido a que al [hijo] le impide adquirir un crédito y así pagar la deuda que sus padres adquirieron para los gastos de su graduación.-

III- Que, con base en los anteriores considerandos, se advierte que en el recurso de apelación interpuesto por la [recurrente] existe un error en la causa de pedir, pues se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el Juez a quo, pero el agravio o causa de pedir está enfocado en el equivoco que existe en el mandamiento de embargo que se libró a consecuencia de la medida cautelar decretada, lo cual nada tiene que ver con la sentencia impugnada; que la situación planteada por la impugnante debe ser resuelta por una vía legal distinta a la utilizada y por el interesado; que también debe agregarse que la [abogada apelante] carece de interés en el motivo de inconformidad planteado en el recurso, pues su intervención deviene de su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en representación de [demandados], no así de […], quien es el directamente afectado con el decreto de embargo; que, en consecuencia, sin realizar ningún tipo de valoración acerca del fondo del recurso planteado, este Tribunal deberá rechazar la apelación interpuesta por ser legalmente improcedente."