[INTERPRETACIÓN DEL ART. 445 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ]

 

[POSIBILIDAD DE CONOCER EN PROCEDIMIENTO SUMARIO DELITOS EN MODALIDAD CONSUMADA Y TENTADA SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL CATALOGO DE DELITOS]

 

“[…] Vistas las posturas de ambos tribunales, se infiere que el motivo que ha originado el conflicto de competencia, radica en la interpretación realizada por las referidas autoridades judiciales respecto del artículo 445 del Código Procesal Penal.

Así, es preciso acotar que la disposición en comento establece que los jueces de paz conocerán del procedimiento sumario por determinados delitos, para el caso, el delito de hurto y hurto agravado comprendido en el número 2) de la norma mencionada.

En atención al incidente de competencia suscitado, es preciso exponer algunas consideraciones jurídicas respecto del delito imperfecto o tentado; en ese sentido se tiene:

Existe tentativa cuando el autor del hecho da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.

Las corrientes del pensamiento jurídico postulan que la conducta consumada y la intentada son acreedoras del mismo reproche punitivo en tanto que demuestran similar peligrosidad y reprochabilidad en el sujeto activo del delito, quien —en la tentativa— no ha visto consumada su acción por circunstancias ajenas a su pretensión, sin que por ello deba verse favorecido.

 

La tentativa ha sido considerada por la doctrina como un "Dispositivo Amplificador del Tipo", por cuanto se refiere a una de las fases de ejecución del delito, revistiendo por ello una importancia fundamental para la interpretación y aplicación práctica del Derecho Penal.

Teniendo de, base las consideraciones jurídicas expuestas, es dable señalar que el artículo 445 del Código Procesal Penal hace referencia a un catalogo de delitos para los cuales habilita la sustanciación del juicio a través del procedimiento sumario; clasificación legal que atiende al tipo penal y no al grado de realización del mismo. En ese sentido, si el legislador reguló este mecanismo de concomimiento judicial sin especificar si la conducta fue consumada o intentada, debe entenderse que ambos supuestos se incluyen.

Para el caso sub examine, el delito de hurto agravado en grado de tentativa, según está regulado en el Código Penal, no es un tipo penal autónomo del de hurto agravado, en tanto no está comprendido como tal en la parte especial del referido código. Al contrario, la posibilidad de punición está determinada en la parte general, específicamente en los artículos 24 y 68, refiriéndose a todos los delitos y en ese sentido puede afirmarse que se trata de un dispositivo amplificador de los tipos básicos, es decir un mecanismo que permite ampliar el alcance del supuesto de hecho contemplado en estos que describen un comportamiento consumado; se trata, por tanto la tentativa, de una forma imperfecta de ejecución a la que se extiende la amenaza de la pena prevista para los hechos delictivos consumados.

Es así que el legislador no ha regulado autónomamente el delito de hurto agravado tentado, sino que se trata de una construcción que parte del tipo básico y se complementa con lo dispuesto en la parte general del Código Penal respecto a la tentativa, de modo que así debe entenderse para efectos de esta resolución. […]”