[DENUNCIA ANÓNIMA]
[RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL SOBRE VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES ANÓNIMAS SOBRE COMISIÓN DE DELITOS]
“[…] es procedente desarrollar una breve consideración acerca de la viabilidad legal de dar inicio a investigaciones por delitos de acción pública perseguibles de oficio, Art.19 Inc.2° CPP a partir de información proporcionada a través de comunicaciones telefónicas efectuadas por personas de quienes se desconoce su identidad.
La noticia del delito puede llegar a los organismos Estatales que tienen competencia para investigarlos, con la finalidad de que se ejecute esta función, a. través de medios formales o informales. Los primeros tendrán ese carácter por estar regulados expresamente en la ley, a cuya especie pertenecen la denuncia y la querella, Arts.229 y 96 del C.P.P. Es oportuno fijar desde ya que el denunciante strictu sensu será una persona de identidad conocida, por exigirlo así el Art.230 Inc.4° C.P.P. que a la letra manda: "...el funcionario comprobará y dejará constancia de la identidad del denunciante".
Asimismo, el Código Procesal Penal regula la iniciación oficiosa de la investigación dentro de las limitaciones que la misma legislación prevé, especialmente las relativas al Régimen de
Es en este ámbito de prosecución oficiosa donde pueden tener cabida otros medios no formales que cumplirán en principio la función de canalizar información sobre la realización de un delito a las entidades encargadas de su investigación, las que a partir de este conocimiento desempeñarán de oficios sus respectivas atribuciones. Naturalmente, que no puede establecerse un numerus clausus de fuentes y modalidades de cómo podrá presentarse y provenir esta información. También, puede suceder que la comunicación este: dirigida a un fin investigativo o que no lleve esta finalidad, lo cual será indiferente a los efectos de que se desplieguen las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Es en este marco de vías informales de manifestación de la noticia criminis, que podemos encontrar la comunicación ciudadana por medios telefónicos a las autoridades, acerca del sometimiento de delitos, en cuyo caso no será menester que se identifique a la persona que la ha realizado, al no constituir un medio formal regulado en la, ley para ese efecto que requiera de esa formalidad mucho menos configurar una denuncia.
Ya esta Sala ha tenido ocasión previa de pronunciarse en sentido afirmativo, sobre la validez de comunicaciones anónimas para llevar conocimiento a
[POSIBILIDAD DE INICIAR INVESTIGACIÓN DE OFICIO AL CONOCERSE
Concluyendo, se reafirma el criterio que el aviso anónimo no está previsto legalmente como una forma de dar inicio a una investigación penal, es más, lo cierto es que la ley no requiere una particular forma procesal de cómo deberá llevarse a cabo el aviso, ni exige que se haga constar como una formalidad del acto, el nombre e identificación de la persona que lo realiza, de modo que no está prohibido por el ordenamiento tal proceder y viene a configurar un conducto informal a disposición de la ciudadanía para comunicar la noticia criminal a
[AVISO POR PERSONA DESCONOCIDA SOBRE
En el caso concreto, la investigación del delito se originó por comunicación telefónica recibida por el sargento investigador de
Por lo que, con fundamento en la llamada telefónica relacionada, el fiscal asignado al caso […], procedió de oficio a la investigación del hecho que se le dio a conocer, con base en los "Arts. 193 Ord.3° de
Conforme a lo anterior, la comunicación por persona no identificada alertando sobre la ejecución de un delito de acción pública, ha sido únicamente la vía mediante la que se canalizó la información sobre la comisión del delito hacia conocimiento de