[RECURSO DE APELACIÓN]

[REQUISITOS DE FONDO PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO]

 

"El Art. 511 inciso segundo y tercero C.P.C.M., establece ciertos requisitos que se consideran sine qua non para la admisión de la apelación, y que se derivan de la misma naturaleza del recurso; la ausencia de los mismos, se traduce en una imposibilidad para conocer del recurso , puesto que la finalidad que la doctrina y la misma ley le atribuyen a este medio de impugnación no podría cumplirse. Arts. 510 y 511 CPCM.

En efecto, los incisos de la disposición en comento, establecen: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."

Este requerimiento es de vital importancia para el apelante, porque en el escrito de apelación ha de agotarse la carga argumentativa necesaria, puesto que no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por ende, además de identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante, deberá de distinguir y puntualizar de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Con cada uno de estos motivos, debe de especificarse si la infracción ha sido procesal o de fondo y en este ultimo caso, si ha sido inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) el pasaje o pasajes de la resolución que considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que origina cada infracción; y d) los fundamentos de derecho que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o por aplicación errónea. Además de tales requisitos, si se alega la infracción de normas o garantías procesales, se deben de citar las que se consideren infringidas, y alegar para cada caso, cual ha sido la indefensión sufrida por la infracción de tales normas o garantías.

Al examinar el escrito de apelación […] se advierte que el mismo, adolece de deficiencias que este Tribunal considera pertinente examinar por cada acápite:

[…]

 

[DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ANTE LA FALTA DE ARTICULACIÓN DE LOS MOTIVOS DE REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO APLICADO Y DE LA INDEFENSIÓN SUFRIDA]

 

El apelante en este acápite [motivos de revisión e interpretación del derecho aplicado], se limitó a exponer las excepciones que interpuso y alegó ante el juez Aquo, excepciones de las cuales dicho funcionario dió un razonamiento jurídico, atinente para el caso, para desestimar la oposición de la parte demandada; en todo caso, el apelante, argumenta sus propias razones por las que se debió de admitir las excepciones alegadas, o por lo menos, la de nulidad del titulo valor base de la acción.

En este caso, la ley regula claramente que la revisión e interpretación del derecho aplicado, debe de ser, no del derecho que sirve de sustento para el alegato de la parte recurrente, como erróneamente lo ha hecho la parte impetrante al pretender que se conozca en esta instancia lo ya resuelto en su oposición, sino del derecho que efectivamente aplicó el Juez de la causa para fundamentar su decisión reflejado en el fallo de la sentencia, que es precisamente el que se debe revisar con la finalidad de dilucidar si se ha hecho una errónea aplicación o interpretación de la norma.

[…]

En este acápite [motivos de la indefensión sufrida] sigue siendo incongruente el recurrente, con la exposición de motivos, pues, no concretizó en que consiste la indefensión sufrida, limitándose a señalar que el juez antes de admitir la demanda, debió de observar la normativa atinente a la letra de cambio regulada en el Código de comercio, denunciando a su vez que debió de declarar inadmisible la demanda por carecer el documento base de la acción de requisitos legales de validez; dicha argumentación, se encuentra lejos de cumplir el requisito que establece el inc. 3° del Art. 511 C.P.C.M., puesto que la indefensión sufrida por las partes, deviene de la infracción de normas o garantías procesales, con las que se vinculan directamente y no considerarse en forma aislada o independiente como se ha hecho. En efecto, las normas o garantías procesales, denominadas también principios procesales, son aquéllas reglas mínimas a las que debe de sujetarse un proceso judicial para constituirse en un debido proceso. Estas reglas mínimas aseguran el derecho de defensa de las partes. ..:"Arazi, Roland, citado por Oscar Canales Cisco, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, pag. 5..- A su vez, la Sala de lo Constitucional ha reiterado en diversos procesos constitucionales que el debido proceso contenido en el Art. 14 Cn.,se refiere al proceso constitucionalmente configurado, en el cual deben de respetarse los derechos fundamentales y garantías procesales de las personas...Líneas y criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, año, 2001, Pag. 195.. Como queda evidenciado, el apelante, no articuló cuales eran las normas o garantías procesales infringidas que le causaron la indefensión a que se refiere, la que al final de cuentas, tampoco expuso en este acápite.

[...] En este apartado [fundamentos de derecho], el recurrente, circunscribe el fundamento de su defensa, a criticar el romano V de la sentencia de mérito, en lo concerniente a la aplicación de la doctrina que expuso el Juez Aquo, para fundamentar su fallo, denunciando a su vez, que a su parecer, hubo una clara intención de favorecer a la parte demandante, circunstancias que bajo ningún término puede constituir el fundamento de derecho de la defensa de la parte que se considera agraviada.

Por tanto, siendo que en el escrito de interposición del recurso de apelación, concurren los defectos anteriormente expuestos, resulta que no se cumplen los requisitos requeridos por el art. 511 CPCM., para la admisibilidad del mismo, en vista que no existe un motivo concreto y viable sobre el cual pronunciarse, siendo procedente rechazar la alzada por ser inadmisible de conformidad con lo estipulado en el Art. 513 CPCM.

Con relación a la imposición de la multa que señala la norma últimamente citada, esta Cámara es del criterio que la parte apelante, no ha abusado de su derecho, pues no obstante el escrito tiene las deficiencias de fondo antes apuntadas las que impiden su admisión, la resolución impugnada es susceptible de apelación conforme las disposiciones ya citadas, y el recurso ha sido interpuesto en forma escrita y en tiempo; razón por la cual la parte apelante no es merecedor de la multa a que dicha disposición se refiere."