[PRUEBA TESTIMONIAL]

[VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA]

 

“La recurrente argumenta que la Cámara sentenciadora incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, bajo el argumento siguiente: «[....]Y en la sentencia dictada por la Cámara Primero (sic) de lo Laboral, los señores magistrados han faltado a dichas reglas al no aplicarlas para valorar la prueba testimonial, en dicha resolución le niegan todo valor probatorio a las declaraciones de las testigos […], testigos que aun cuando no son compañeras de trabajo del trabajador despedido, es obligación del juzgador entrar a valorar sus deposiciones y no concluir que debido a ello dichas declaraciones no son merecedoras de hacer un análisis a profundidad; lo cual se infiere de la afirmación que hace la Cámara cuando dice "del tenor de dichas declaraciones y sobre todo de las razones en que fundamentan el conocimiento de los hechos sobre los que declaran, se denota sin mayor profundidad, su calidad de testigos eventuales o circunstanciales"

 

Al respecto, la Cámara sentenciadora dijo: « [...] La prueba testimonial la constituyen las deposiciones de las testigos […].-Del tenor de dichas declaraciones y sobre todo de las razones en que fundamentan el conocimiento de los hechos sobre los que declaran, se denota sin mayor profundidad, su calidad de testigos eventuales o circunstanciales, por lo cual no nos merecen fe. Art. 461 C. de T.-Nótese además de que la primera de las testigos no identifica a la persona jurídica demandada y la segunda hace otro tanto en relación al trabajador demandante».

 

El Art. 461 del C. de T., citado como disposición infringida, establece: "Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente".

 

Cabe recordar que la sana critica, es un sistema de valoración de la prueba, que se aplica especialmente cuando se trata de la prueba testimonial. Dicha prueba la doctrina la define como aquella manifestación suministrada por persona no litigante que declara sobre hechos discutidos en el proceso. Se trata de un tercero al que acudirán porque, antes y con independencia del proceso, contempló los hechos sobre los que va a declarar. Así entonces, solo puede ser testigo aquella persona que presencia los hechos. Nuestro derecho procesal lo conceptúa como "persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad" Art. 293 Pr.C".

 

La función del testigo dentro del proceso, es la de emitir un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia, manera de ser o de producir los hechos; por lo que su declaración debe ser cierta y veraz. Por esta razón, el juzgador al momento de tomar en cuenta dicha prueba debe de aplicar criterios de valoración; ya que pueden existir una serie de circunstancias que pueden influir en la apreciación que de la prueba testifical haga el juez.

 

Del estudio del proceso, la Sala advierte que  […] corre agregada la declaración de la testigo […], presentada por la parte actora, quien en lo medular manifestó: "Que conoce al trabajador que promueve el presente juicio con el nombre de […], a quien conoce desde hace doce años. Que le consta que el expresado trabajador laboraba para la empresa […] habiendo laborado por más de dos días en forma continua, desde el dieciséis de julio del mil novecientos noventa y siete. Que lo anterior le consta a la que declara por que vive enfrente del punto de buses y sale a cada rato y ve trabajado (sic) los que trabajan ahí que hace el mismo trabajo que dicho trabajador hacia. Que le consta que el expresado trabajador laboró para la empresa antes mencionada hasta el treinta de julio del año dos mil nueve. Lo que le consta por que el día que despidieron al mencionado trabajador la que declara venia para […]. ---Que le consta que el trabajador demandante laboraba de ocho horas hasta las cuatro horas de la tarde, de lunes a domingo, descansando un día por semana, pero la que declara no sabe que día era. Que lo anterior le consta a la que declara por que (sic) veía al expresado trabajador y a varios de los que trabajan ahí. Que le consta que el expresado trabajador devengaba en concepto de salario la suma de doscientos siete dólares con sesenta centavos al mes, pagaderos cada primero o cada dieciséis de mes. Que lo anterior le consta a la que declara por que (sic) ella le vendía la comida al expresado trabajador y por que como tiene tiempos de conocerlo el expresado trabajador se lo comentó. Que le consta que el expresado trabajador laboró hasta el día treinta de julio del año dos mil nueve, por que (sic) ese día lo despidió el Jefe de todos los trabajadores, el señor […], hecho que ocurrió como a las tres de la tarde, en el punto de buses situado en la dirección antes mencionada. Que lo anterior le consta a la que declara por que (sic) estaba cerca de donde estaba el trabajador demandante y el señor […], ya que la que declara estaba esperando bus para venirse para el centro" (lo subrayado es de la Sala).

 

Asimismo consta […] la declaración de la testigo […], quien manifestó lo siguiente: "Que conoce al trabajador demandante con el nombre de […]a quien conoce desde hace doce años. Que le consta que el expresado trabajador laboraba para y a las órdenes de […]. habiendo laborado por más de dos días en forma continua desde el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete. Que lo anterior le consta a la que declara por que (sic) ahí comenzó a ver al expresado trabajador ----Que le consta que el expresado trabajador laboraba de ocho horas a cuatro horas de la tarde, el día lunes, el día martes de la seis horas hasta la cuatro horas de la tarde, pero de los demás días no sabe los horarios, se imagina  que era un horario normal, es decir entrar a las seis de la mañana y salir a las  cuatro de la tarde, que no sabe si el expresado trabajador tenia [día] de descanso: Que lo anterior le consta a la que declara por que vive enfrente de la parada de buses de la […]. Que ha olvidado el salario que  devengaba el trabajador demandante, pero que si sabe que se lo pagaban mensual. Que le consta que el trabajador demandante laboro para la expresada sociedad hasta el día treinta de julio del año dos mil nueve. Por que (sic) ese día lo despidieron, que el despido lo realizó el señor […], quien es Jefe de personal, hecho que ocurrió como a las tres de la tarde, en el punto de buses […]. Que lo relacionado al despido le consta a la que declara por comentarios del trabajador demandante, ya que cuando ocurrió la que declara estaba en la parada de buses esperando a un señor del pan y vio a las dos personas platicando, es decir al trabajador demandante y el […], y luego se acercó al trabajador demandante y este le comentó el despido. Que le consta que el señor […] es el Jefe de todos los trabajadores, lo que le consta por que (sic) ahí ha visto al mencionado señor que anda dando órdenes". (Lo subrayado es de la Sala).

 

De la lectura de las deposiciones hechas por las testigos nos lleva a concluir que la Ad-quem, no cometió el vicio alegado, ya que la Cámara justificó los motivos por los cuales las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora, no le merecieron la suficiente credibilidad, ya que consideró, al valorar las mismas, que eran testigos eventuales o circunstanciales, razón suficiente para no merecerle fe; por lo que esta Sala declara no lugar a casar la sentencia, ya que no se ha configurado el error de derecho alegado por la […], ya que la Cámara utilizó elementos de la Sana Critica, que le llevaron a la conclusión de absolver a la demandada, cumpliendo así la exigencia de fundamentar las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a un determinado medio. (Art. 461 del Código de Trabajo).”