[MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA]

[PERMITE CONOCER LOS RAZONAMIENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA DECISIÓN]

    “III. En el presente caso, el objeto de la sentencia estriba en determinar si la autoridad demandada al revocar la sentencia pronunciada por el Juez de lo laboral de Santa Ana, lo hizo sin haber expresado los motivos o razones que la llevaron a pronunciar su resolución en ese sentido, lesionando con ello, los derechos de audiencia, defensa, estabilidad laboral y motivación de las resoluciones judiciales como manifestación concreta del derecho a la protección jurisdiccional invocados por la parte actora.

    […] 1. Se ha sostenido en abundante jurisprudencia que el derecho a la motivación no es un mero formalismo procesal o procedimental, sino que se apoya en el derecho a la protección jurisdiccional, consistente en darle la oportunidad a los gobernados  de conocer los razonamientos necesarios que lleven a las autoridades a decidir sobre una situación jurídica concreta que les concierne.

    Precisamente, por el objeto que persigue la motivación y fundamentación, la cual está referida a la explicación de las razones que mueven objetivamente a la autoridad a resolver en determinado sentido, es que su observancia reviste especial importancia. Ello exige un juicio de reflexión razonable y justificable sobre la normativa legal aplicable, por lo que no es necesario que la fundamentación sea extensa o exhaustiva, sino más bien basta que ésta sea concreta y clara, caso contrario, al no exponerse las razones en las que se apoyen los proveídos de la autoridad, no pueden las partes observar el sometimiento de los funcionarios a la ley, ni tener la oportunidad de ejercer los medios de defensa a través de los instrumentos procesales específicos.

 

[SE CUMPLE CON EL PRESUPUESTO CUANDO SE FUNDAMENTAN LAS RAZONES DE LA REVOCATORIA]

    […] 1. La parte demandante afirmó que, en el recurso de revisión, la Cámara Primera de lo Laboral, al pronunciar su sentencia se limitó a revocar la resolución recurrida sin haber plasmado la fundamentación de hecho y derecho de su decisión; específicamente señaló el considerando VII de dicha sentencia, argumentando que la autoridad demandada únicamente establece que revoca la sentencia de primera instancia porque el despido no se comprobó, olvidándose que, según la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, al promoverse las diligencias de nulidad del despido lo importante es comprobar si se efectuó el procedimiento para remover al trabajador de su cargo, no siendo el objetivo comprobar el hecho del despido como si se tratase de un juicio individual de trabajo.

    [...] Sobre dicho argumento, si bien el demandante ha citado el considerando VII de la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, señalando que ésta se limitó a revocar la resolución impugnada omitiendo fundamentar su decisión, de la certificación de dicha sentencia se logra establecer que la Cámara, en el considerando VI expresó lo siguiente: “ (…) como podemos apreciar, y ello con la aclaración o subsanación que se hizo de la demanda a través del escrito de fs. 3, de que el trabajador demandante fue despedido por medio de una nota que le entregó la secretaria municipal señora […], quien al momento de la entrega le dijo que estaba despedido; esto último carece totalmente de valor, pues el demandado no es dicha persona, sino el Concejo Municipal de Santa Ana; pero aún sin ello, dicha persona juega el papel de tercero al no acreditarse su calidad de representante patronal. Pero en puridad el despido así relatado solo pudo acreditarse mediante la presentación de la nota contentiva del mismo, lo que no fue verificado.”.

    Con lo anterior, logra establecerse que sí fueron expresadas las razones por las cuales la Cámara concluyó que debía revocarse la resolución impugnada, pues, no obstante la parte actora señaló la falta de motivación de conformidad al contenido del párrafo VII, al analizar de forma integral la sentencia de la cual se reclama, se establece que en el considerando señalado solo se encuentra plasmada la conclusión a la que llegó la Cámara demandada, luego del razonamiento que efectuó en el considerando anterior.

    Y es que, la motivación de las sentencias no es otra cosa que la obligación que tiene el juez de expresar las razones por las cuales ha adoptado su decisión al dirimir un caso concreto, con el fin que el afectado de la misma conozca las razones de ésta y no quede en situación de indefensión o menoscabo de sus derechos fundamentales. En ese sentido, se colige que estas razones sí se encuentran contenidas dentro de la sentencia objeto del presente proceso.

    Aunado de lo anterior, la parte actora, expresa en su demanda que “(…) la Cámara se limita a revocar la resolución recurrida, porque el despido no se comprobó, olvidándose por parte de la autoridad demandada que según la Ley de la Carrera Administrativa Municipal al promoverse las diligencias de nulidad del despido lo que es trascendental comprobarse es la ausencia del respectivo procedimiento para remover al trabajador de su cargo, no siendo el objetivo comprobar el hecho del despido como en un juicio individual ordinario de trabajo regulado en el Código de Trabajo”. Con dicha afirmación, el impetrante no solo demuestra que conoce las razones por la cuales la Cámara ha revocado la sentencia de primera instancia, sino además, con su argumentación, manifiesta su desacuerdo con dicha resolución, pues señala un supuesto error de criterio de la Cámara al conocer y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.     

    4. En consecuencia, se concluye que no existe vulneración a los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, audiencia, defensa y estabilidad laboral del peticionario, debido a que la Cámara Primera de lo Laboral sí motivó la sentencia emitida con fecha 13-V-2008, a través de la cual revocó la sentencia de primera instancia que declaraba nulo el despido; por lo que es procedente desestimar la pretensión del señor [demandante].”