[FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA]

 

[AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN  AL UTILIZAR ELEMENTOS PROBATORIOS E INDICIOS SUFICIENTES PARA DESTRUIR PRESUNCIÓN DE INOCENCIA]
“Con relación al error aducido por los Licenciados […], en su carácter de Defensores Particulares, referente a la CONTRADICTORIA FUNDAMENTACIÓN de la sentencia en estudio, la Sala en numerosos pronunciamientos ha sido del criterio que todo lo concerniente a la valoración de prueba y a la determinación de los hechos es función soberana del Juzgador, resultando entonces, insusceptible de ser controlada por la vía casacional.

La anterior premisa no significa que tales facultades valorativas sean realizadas de manera arbitraria o antojadiza, ya que corresponde al A-quo expresar los fundamentos fácticos y jurídicos en que se funda su convicción dándole de esta forma cumplimiento al REQUISITO FORMAL DE MOTIVACIÓN, regulado en el Art. 130 Pr.Pn. no pudiendo carecer sus decisiones, bajo ninguna circunstancia, de una fundamentación lógica y legal, siendo competencia de este Tribunal Casacional realizar "bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia." DE LA RÚA, Fernando, "La Casación Penal" Pág. 154, Depalma, 1994.

En esta tesitura, esta Sede procede a analizar la motivación del proveído atacado, para lo cual se torna indispensable transcribir parte de la MOTIVACIÓN INTELECTIVA de la referida sentencia, […].

Posteriormente, el A-quo hace una relación pormenorizada de los indicios que a su criterio fueron determinantes para arribar a la condenatoria pronunciada en contra del  imputado […], y señala en el apartado número veinte: " Bajo todos los indicios probados el tribunal concluye que toda esa prueba es univoca (sic) al sostener que el imputado […], era quien contactaba a los empresarios de buses […], a quienes ya conocía y les exigía la entrega de la cuota de renta que a él tenían que entregar, haciéndose pasar por otra persona o grupo de personas, simulando que estos (sic) exigían el dinero, lo cual fue evidente al afirmar al momento de la intervención policial que los $58.00 que le secuestran eran de su propiedad sin percatarse que un billete de cinco dólares que se encontraba dentro de ese dinero secuestrado, ya antes había sido seriado, previo a su entrega; que si bien es cierto no se encontró el total de $500.00 dólares exigidos, ello era evidente, ya que esta cantidad de dinero no se recolectaba en un solo día, sino en varios y es por ello, que se infiere por simple lógica que si este era el extorsionista, el dinero que se le entregaba diariamente lo iba gastando, al no tener compromiso real de entregarlos a otros (sic) personas, dinero que no alcanzó a gastar el día […], al quedarle un remante (sic) de él, como es el citado billete de a cinco dólares que se le encontró.".

De la sentencia en su totalidad se colige que a partir del bagaje probatorio que fue valorado por el Juzgador no ha derivado en conclusiones improcedentes ni contradictorias, tal como lo pretenden hacer ver los recurrentes en su memorial impugnativo, ya que este proceso lógico mental, lo ha llevado a cabo a partir de la utilización de las probanzas como indicios que se consideraron unívocos y suficientes para destruir la presunción de inocencia del imputado […], situación que es doctrinariamente aceptada, como lo señala Orlando Alfonso Rodríguez, en su obra "LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA" Pág. 68, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Ltd., Medellín, 2001." El indicio como mecanismo probatorio se plasma en un juicio de inferencia lógica que emite el juez teniendo en cuenta la presencia de un hecho indicador que lo lleva a concluir la presencia de otro indicado. Tal instrumento conceptual le permite al Juzgador adquirir certeza sobre la autoría y responsabilidad del procesado cuando otros medios no se la brindan."

En consecuencia, después de analizar el proceso lógico del A-quo plasmado en la sentencia recurrida, se concluye que no se establece el vicio denunciado por los inconformes, ya que únicamente existe en su libelo impugnativo, la trascripción incompleta de la sentencia atacada, la cual al ser analizada en su totalidad, no de forma parcial como lo hacen los casacionistas, se establece que no existen las contradicciones argumentadas por la defensa, sino más bien, se concluye que la motivación analítica del proveído es expresa, lógica, clara, completa y legítima, llegando a conclusiones apegadas al recto entendimiento humano, por lo que, deberá declararse que no ha lugar a casar por el error aducido por los impetrantes."