[PENA DE MULTA]

 

[VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RESOCIALIZACIÓN DE LAS PENAS EN LOS DELITOS RELATIVOS A LAS DROGAS]

 

“[….] Por último, este Tribunal de casación expresa que es necesario pronunciarse respecto de la condena impuesta por el A-quo a la imputada, consistente en "la multa de cincuenta salarios mínimos urbanos mensuales vigentes, equivalentes a la cantidad total de siete mil ochocientos sesenta dólares". En tal sentido, resulta inevitable mencionar la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Sala de lo Constitucional con referencia número 27-2006/30-2006/ 31-2006/ 38-2006/ 39-2006/ 41-2006/ 42-2006/ 49-2006/ 54-2006/ 56-2006/ 61-2006, pronunciada a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, en la que se resolvió que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo concerniente a las multas: "... afecta al principio constitucional de igualdad, así como el de resocialización. Con relación a los tópicos concernientes a la proporcionalidad y la resocialización, no puede dejar de señalarse- como se ha hecho en diversos fallos- que existe una orientación -constitucional de la ejecución de las penas y en particular de la pena privativa de libertad-a la reeducación y reinserción del condenado, lo cual permite renunciar a la pura retribución como finalidad preventiva en esta sede, e igualmente limita los fines preventivo-generales que pueden prevalecer sobre la dignidad humana. Así particularmente en el caso de la multa, cuando aparezca como pena conjunta con la de prisión, no debe generar --nunca efectos desocializadores ni desproporcionados en el sentido de constituirse en un obstáculo insalvable para la reincorporación- del penado a la comunidad en el caso de su impago. Las anteriores consideraciones son valederas para el caso contemplado en el Art. 76 Pn., cuyo tenor literal establece que la pena de multa no podrá ser sustituida- en el caso de que aparezca cómo pena conjunta, aún cuando se cambie por otra medida restrictiva de derechos la pena privativa de libertad. Tal disposición se muestra inaceptable desde la óptica de la proporcionalidad y de los fines constitucionales que las penas han de perseguir, pues impone el pago de una cantidad económica que en muchos casos será de difícil o imposible recaudación para el condenado, y de la cual pende el cumplimiento íntegro de la sentencia ..." (Sic).

Atendiendo al precedente citado en párrafos anteriores, y en concordancia con lo sostenido por esta Sala en sentencias identificadas con los números 45-Cas-2007 de fecha veinte de marzo de dos mil nueve y 218-Cas-2007 de fecha tres de febrero del presente año, indican claramente que la imposición de tal sanción contraría el contendido de los Principios Constitucionales de Proporcionalidad y Resocialización. Resulta entonces, que la citada jurisprudencia es aplicable al caso de mérito, razón por la que deberá anularse únicamente lo referente a ésta, manteniéndose incólume el razonamiento que generó la condena de prisión impuesta a la señora [……], así como la sanción jurídica concreta, que de acuerdo a la convicción del sentenciador corresponde a diez años de prisión. En consecuencia, deberá casarse parcialmente la sentencia de mérito, únicamente en cuanto a la consecuencia jurídico penal de la multa; debiendo mantenerse inalterable y vigente, el resto de la decisión judicial. […..]”