[TESTAMENTO]
[DERECHO PREFERENTE DEL LEGATARIO FUNDADO EN LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL CAUSANTE]
"Para que proceda el submotivo alegado, [violación de ley] es necesario que la violación que se invoque afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate; es decir, que la infracción tenga el fundamento legal capaz de producir un cambio en la decisión del juzgador, pues de lo contrario el submotivo invocado resultaría inadmisible.
En el caso de autos, las normas que se citan como infringidas, respecto de a la violación de Ley, se enfocan en los supuestos vicios que contiene la escritura pública por medio de la cual se hace la tradición del legado al ahora demandante señor [...]; por lo que, previo al análisis del submotivo alegado, es necesario establecer si los vicios que se señalan, resultan determinantes para variar el fallo de la sentencia recurrida.
El proceso que se analiza, es un juicio civil ordinario de hecho de cancelación de inscripción registral, en virtud del cual, las partes están en la obligación de demostrar que le asiste un mejor derecho sobre el inmueble en litigio respecto de la otra parte, a fin de que proceda o no la pretensión. Por su parte el actor presenta para demostrar el derecho preferente que le asiste sobre el inmueble en litigio, fotocopia certificada del testamento abierto, por medio del cual se le otorga el legado sobre el inmueble litigioso, así como también la escritura pública en la que se le hace la tradición de dicho legado, siendo éste último documento el que señala el demandado, contiene vicios que lo vuelven nulo, y que por consiguiente, el derecho del actor resulta ilegítimo.
Respecto al punto en análisis, es necesario establecer, cual es el acto que habilita el derecho del actor sobre el inmueble en litigio, pues por una parte tenemos el testamento abierto en el cual se instituye el legado y por otra, la escritura pública de tradición del mismo. El recurrente alega que: """la acción del legatario no le surge en contra de la demandada del acto testamentario en el cual se instituyó el legado, sino del instrumento en virtud del cual el legatario llega a ser domine de la cosa legada, para el caso de inmuebles es una escritura pública; es por lo mismo que el juzgador para volver viable la pretensión del actor, debió de advertir si el instrumento de tradición de legado reúne, en el caso de autos, los requisitos que la ley prevé para que produzca plenos efectos jurídicos, por el hecho de ser la causa inmediata de la acción a intentarse""""-
Al respecto, consta fehacientemente en autos, que la donación revocable cuya inscripción se pretende cancelar, fue otorgada por el causante [...], con fecha anterior a la del testamento abierto otorgado por el mismo causante, en el cual revoca toda donación otorgada con fecha anterior a la del testamento; por lo que, la donación a favor de la demandada señora [hoy recurrente], pierde todo valor legal, ante el cumplimiento de la última voluntad del testador, Arts. 1122 y 1145 C.C. consecuentemente, el derecho preferente del actor respecto del inmueble en litigio, queda latente en base al testamento. En tal virtud, los vicios que señala el impetrante, contiene la escritura pública por medio de la cual se hace la tradición del legado, resultan irrelevantes para desvirtuar el derecho preferente del actor sobre dicho inmueble; pues, su derecho está fundado en la última voluntad del causante a través del testamento.
[VICIOS QUE AFECTAN EL INSTRUMENTO DE TRADICIÓN DEL LEGADO NO INVALIDAN EL ACTO TESTAMENTARIO EN EL CUAL SE INSTITUYÓ EL MISMO]
[voluntad que] no puede verse perjudicada por supuestos vicios que pueda contener la tradición del legado, ya que el derecho del legatario existe independientemente de los vicios denunciados, los cuales deben ser analizados en un proceso independiente en el momento correspondiente, y no a través de la pretensión que se discute en el presente juicio.
En ese orden de ideas, resultando que el derecho preferente del actor sobre el inmueble en litigio nace del testamento, no hay razón para analizar, en virtud del presente recurso, la procedencia o no de los vicios que se señalan en virtud de la violación de ley invocada, pues no siendo el documento al que se le atribuyen dichos vicios determinante para desvirtuar la pretensión contenida en la demanda, los argumentos expuestos, en nada afectarían el verdadero fondo del asunto de que se trata, por lo que el recurso planteado deviene en inadmisible respecto al submotivo de violación de ley, por no cumplirse el requisito que dicho submotivo establece de verse en la posibilidad de modificar la sentencia recurrida. Pronunciamiento que es viable declarar aún en esta etapa procesal, en base a lo dispuesto en el Art. 16 L. de C.