[CONTRATO DE ARRENDAMIENTO]
[INCOMPATIBILIDAD DEL PLAZO INDEFINIDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO]
"V).-Estudiado que fue el recuso, se encuentra que el Art. 569 del C. de Com. no es susceptible de ser violado en el caso concreto ya que el referido Art. se refiere a tres supuestos: 1).- A la eventualidad de enajenación de una empresa, 2).- De constituir un derecho real sobre ella, o 3).- Darla en arrendamiento; y expresa que en tales casos subsistirá el derecho a ocupar los locales en los que estuvieran sus establecimientos, en el caso sub judice no se ha producido ninguno de estos eventos; se ha demandado el cumplimiento de una cláusula contractual, mediante la cual, se estableció el tiempo de duración de un arrendamiento sobre un local comercial, la que el impetrante sostiene, es una cláusula que aunque acordada, no tiene ningún efecto por ser contraria al Art. señalado como violado. La Sala considera: que el impetrante del recurso pretende que la interpretación correcta del Art. 569 del C. de Com. es, que las disposiciones que contiene dejan sin efecto alguno el señalamiento de plazo en los contratos de arrendamiento, cuyo objeto es un local comercial, y que por ser contraria a la ley no producen esa cláusula efecto alguno, argumento capital del recurso planteado. VI).-La Sala considera que el referido Art. no tiene aplicación en el caso sub judice, por regular otros eventos distintos al planteado en este proceso, mediante el cual se pretende la desocupación forzosa de un local comercial, por el cumplimiento del término por el que fue arrendado. Que aceptar la interpretación propuesta por el recurrente equivaldría a desconocer el principio de la libre disposición de los bienes y de la libre contratación, derechos acreditados constitucionalmente, olvidando además, que el término indefinido es incompatible con el concepto de arrendamiento, de manera que si las partes lo omiten en el contrato, la ley supletoriamente señala el procedimiento para dar por terminado el arrendamiento; entender el período ilimitado o indefinido cuando el objeto del contrato de arrendamiento es un local comercial, como pretende el impetrante, para garantizar la continuidad de la empresa, mediante la inamovilidad de sus locales, representaría para el arrendatario la transmisión obligada legalmente, para siempre de su derecho de uso, que se cedería desmembrándolo del dominio, contra la voluntad del propietario, desnaturalizando la esencia misma de la propiedad. VII).-La Sala considera: por las razones anteriormente citadas, que la Cámara sentenciadora acertadamente no aplicó el Art. 569 del C. de Com. al caso sub judice, consiguientemente no incurrió en el vicio de violación de ley denunciado, por lo que no ha lugar a casar la sentencia por este sub-motivo, y así se declarará."