[EMPLAZAMIENTO]
[MOMENTO PROCESAL PARA ALEGAR SU NULIDAD]
“Sobre la denominada “excepción de nulidad del emplazamiento”, es preciso referir que la nulidad del emplazamiento puede ser alegada como una excepción dilatoria, como un incidente y de forma autónoma por la vía de la impugnación; en este punto aclaramos que resulta un yerro procesal alegarla como excepción perentoria, en tanto no se ataca el fondo de la pretensión; pero al ser un error de derecho se corrige en esta instancia en aplicación del Art. 203 Pr.C.
Ahora bien independientemente de la forma en que se alegue la nulidad del emplazamiento, ello debe realizarse en el momento procesal oportuno, sólo así se evita la convalidación del vicio si lo existiere; en el proceso de familia la regla general es que todas las excepciones –dilatorias y perentorias- se aleguen al contestarse la demanda; quedando a salvo el derecho de la parte demandada de alegar las excepciones perentorias sobrevinientes. Art.
A pesar de lo anterior la jueza a quo, erróneamente dio trámite a la excepción, cuando lo correcto era rechazarla liminarmente por haber sido interpuesta extemporáneamente; no obstante […] se declaró sin lugar la excepción. En virtud de dicha resolución por escrito […] la parte demandada interpuso recurso de revocatoria el cual se declaró sin lugar –[…]-, resolución que fue notificada a la parte demandada el día diez de febrero de este año; en ese orden de ideas el recurso de apelación en el punto que declara sin lugar la nulidad del emplazamiento es extemporáneo y así será declarado, ya que de conformidad al Art.