[HERENCIA]
[IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR COMO TERCERO AL COHEREDERO DEL OBJETO LITIGIOSO]
"Esta Sala estima que el submotivo de casación interpretación errónea, se configura cuando el juzgador aplica la norma legal correcta, pero lo hace desatendido el tenor literal de la ley, ampliando su sentido o restringiéndolo, o cuando ha desatendido su espíritu, cuando la norma es oscura, o porque existiendo contradicción entre dos normas no supo resolver esa contradicción y por último, cuando tratándose de una norma susceptible de varias interpretaciones, se escogió la que menos convenía al caso concreto, o se escogió una que conduce al absurdo.
La disposición legal señalada como interpretada erróneamente es el Art.
Consta en el proceso que tanto los actores como la demandada en el presente juicio, son herederos declarados del causante […]; por consiguiente, de conformidad con el Art.
[DECLARATORIA DE HEREDEROS NO INSCRITA SURTE EFECTOS ENTRE LOS COHEREDEROS AUNQUE NO CONTRA TERCEROS]
Tal afirmación tiene consecuencias jurídicas, entre las partes: que todos los herederos declarados, al aceptar la herencia y ser declarados herederos, adquirieron dominio sobre el inmueble comprado por el causante en instrumento privado no inscrito, porque ese es el derecho que adquirió su causante, con la limitación de que, al no estar inscrito el contrato de compraventa ni la declaratoria de herederos, en el Registro de
Pero el problema planteado es de carácter procesal, en el sentido de determinar si las partes tienen la misma calidad procesal, tanto en el primero como en el segundo juicio. En el primer proceso de nulidad de título municipal, los señores […], contrademandantes, actuaron como poseedores del inmueble titulado, o sea como titulares de una posibilidad de derecho nacida en ellos por el hecho de su posesión. En el presente juicio, actúan como herederos del propietario del inmueble titulado, o sea con derecho de dominio derivado del causante, contra otra coheredera, y por consiguiente copropietaria del inmueble […]; no están actuando contra una tercera persona que no es parte en el acto o contrato, en el sentido legal del Art.
De lo anterior se evidencia que el Ad quem interpretó erróneamente el Art. 680 C. al considerar que la demandada […] es tercero con respecto a los actores, dándole un sentido y alcance que no tiene, por consiguiente, es procedente casar la sentencia recurrida por este submotivo.
[…] Esta Sala considera que el Art.
Para ser declarado heredero es preciso haber aceptado previamente la herencia; por tal razón, desde el momento de la aceptación, se verifica la tradición del dominio de la masa herencial, que comprende bienes y obligaciones, los cuales pasan al patrimonio de los herederos, advirtiendo que para que surta efecto contra terceros, debe inscribirse la declaratoria en el Registro de
Por las razones expresadas, la declaratoria de herederos, por sí misma, sí surte efectos entre los coherederos, aunque no esté inscrita en el Registro de
Por las razones anteriores, se advierte que el Ad quem no aplicó el Art. 669 C., configurándose la violación de ley alegada, siendo procedente casar la sentencia recurrida, por este submotivo".