[INSCRIPCIÓN DE EXPRESIONES O SEÑALES DE PUBLICIDAD]

 

    "De conformidad a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos los conceptos que para efectos del presente caso servirán de referencia se entenderán por:

    SIGNOS DISTINTIVOS: Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen.

    MARCA: Cualquier signo o combinación de signos que permitan distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintos o susceptibles de identificar los bienes o servicios de los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

    EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Es toda leyenda, anuncio, lema, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio siempre que sea original y característico, que emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, mercancía, servicio , empresa o establecimiento, usado para identificar o distinguir a una empresa.

    Para pretender la protección registral deben examinarse las funciones de originalidad, distintividad, irregistrabilidad.

    Con el tiempo se han desarrollado las funciones de los signos distintivos, la cual expone que el carácter definitorio de los signos es su función distintiva y las otras funciones de identificación del origen de los bienes y servicios, función de garantía de calidad y otras son dependientes de la capacidad distintiva porque sin ésta no existiría el signo marcario.

    La doctrina ha indicado que en un signo distintivo debe presentarse básicamente varias características pero las más principales son: a) Ser distintivo; b) No inducir a engaño.

    La protección de un signo distintivo depende de si cumple la función distintiva y ésta se analiza desde el punto de vista de la esfera de la conceptualización de los signos: 1) Con respecto a otros signos cuando sean iguales o la semejanza sea confusa con relación a que afecte a derechos de terceros; 2) Con proporción a los productos, entre más alejado esté el signo con relación al producto que se ofrece, mayor será la distintividad. En relación a esta clasificación encontramos los signos de: -Fantasía que son los creados por el ingenio creativo y que no identifican las cualidades y características del producto, son independientes. -Arbitrarios los que están formados por palabras definidas (conceptos) que se utilizan para productos que no tienen relación con ellos. -Los sugestivos o evocativos que sugieren las cualidades o características de los productos y éstas pueden dar lugar a que haya un rechazo a su registro. -Las descriptivas el nombre con que el público distingue al producto y sus características, el que suministra una idea de los ingredientes, cualidades de los bienes o servicios. El aspecto descriptivo de un signo es lo que lo limita al registro, porque designa o describe la especie, cantidad, la calidad o el valor, u otros.

    Según la clasificación de los signos anteriormente relacionadas encajamos a las expresiones o señal de publicidad a los signos sugestivos o evocativos por la finalidad de ellas de atraer la atención sobre algunos productos, servicios o empresas como bien lo define su concepto y éstas proyectan indirectamente la idea de los productos, sus características, sobre los cuales recae la atención de los consumidores y usuarios.

    Describir es delinear, dibujar, una cosa, representar una cosa de modo que de cabal idea de ella (Diccionario de la Real Academia Española). Para examinar los elementos que obstaculizan el acceso al registro definiremos algunos de ellos:

    Especie: es el conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes.

    Calidad: Alusión a una propiedad conjunto de propiedades, que permita apreciarlo como igual, mejor o peor que el resto de las de su especie.

    Cabe hacer un estudio de la expresión que se pretende registrar la cual es TODO EL SABOR Y SUSTANCIA DE LA COSTILLA, se determina que se produciría un engaño en el usuario ya que indica que los productos a los que se aplica poseen ciertas cualidades de las que está desprovisto. También debe ser considerado conjuntamente con los bienes o servicios que se asocie y hay productos que son de naturaleza diferente a las cualidades que tiene la costilla, los cuales son legumbres, además es sacar ventaja comercial sobre los productores de este tipo de productos, esta frase es descriptiva del producto (COSTILLA), dicha expresión no solo protegerá un producto, sino que otros, informa a los consumidores o usuarios acerca de las características, ingredientes, calidad de los productos que ofrece.

    Esta carece de toda originalidad, ya que emplea términos de uso común, si bien es cierto que es la frase completa y no elementos por separado, mas así no tiene ningún elemento original, es más los tiene comunes a otras expresiones que se utilizan en el mercado común y guarda una relación estrecha con la naturaleza del producto en su frase. Carece de Distintividad respecto de otros signos.

    La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 8 literales c y d) y el 53 literal a) ambos establecen las prohibiciones para el registro de los signos distintivos que no encajen en ellas.

    Por lo que el acto pronunciado por el Director de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros es legal."