[TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA]
[APLICACIÓN DE LA REGLA TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM]
"El precepto legal 1026 Pr. C. dispone que las sentencias definitivas se circunscribirán precisamente a los puntos apelados y a aquellos que debieron ser decididos y no lo fueron en primera instancia, sin embargo de haber sido propuestos y ventilados por las partes.
Del dispositivo legal antes citado se deduce, que el tribunal de alzada se encuentra en la obligación de desplegar su actividad jurisdiccional respecto de los puntos apelados y excepcionalmente de aquellos que, no obstante, haber sido propuestos y ventilados no fueron decididos en primera instancia. Ello en razón de que el examen sobre el cual versará su pronunciamiento no puede ir más allá de los puntos de la decisión que le hayan fijado las partes, tanto en la expresión como en la contestación de agravios, por la aplicación de la regla del proceso civil conocida como tantum devolutum quantum apellatum - conoce el superior, solo de lo que se apela-".